Hacienda ajusta cuentas con El Rubius: más de medio millón por el IRPF, pero sin sanción
La Audiencia Nacional avala el acuerdo de liquidación que dictó la Agencia Tributaria y concluye que pagó menos impuestos en 2015 y 2016 al utilizar una empresa
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La Audiencia Nacional ha atendido en parte el recurso del youtuber Rubén Doblas, más conocido como El Rubius, frente a una reclamación de Hacienda de 926.753 euros por el IRPF de 2015 y 2016. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, confirma el nuevo acuerdo de liquidación que dictó la Agencia Tributaria, pero, al mismo tiempo, anula la sanción que le impuso. La resolución no concreta a cuánto ascendía esta sanción por sí sola, pero las fuentes consultadas calculan que podría ir desde los 160.000 hasta los 350.000 euros.
La Agencia Tributaria notificó su acuerdo de liquidación al youtuber en julio de 2019. Año y medio después, en enero de 2021, El Rubius anunció su marcha a Andorra, que se ha convertido en una especie de paraíso impositivo para las estrellas de la red durante los últimos años: "Llevo, literal, 10 años de mi carrera pagando aquí. Yo sé que habrá gente que me critique. La gente muchas veces habla sin saber y sé que va a pasar, pero no me preocupa", aseguró a sus seguidores a la hora de explicar su marcha.
Desde entonces, el youtuber se ha enfrentado a Hacienda en diversos pleitos por la fortuna que amasó en España antes de hacer las maletas. La nueva sentencia de la Audiencia Nacional apunta en concreto a que utilizó una sociedad llamada Snofokk —en la que tenía una participación del 98,7%— para facturar a sus clientes 938.000 euros en 2015 y más de dos millones en 2016, tras lo que él mismo facturó 459.000 euros y 808.000 a la empresa por sus servicios. De esta manera, eludió pagar parte del IRPF al tributar la mayor parte de sus ganancias a través del Impuesto de Sociedades, que presenta un tipo impositivo más bajo.
Hacienda solo tolera el uso de esta clase de empresas cuando los artistas después reciben un sueldo a precio de mercado por parte de las sociedades que ellos mismos controlan. En este caso, ni los inspectores ni los magistrados consideran que ese requisito se ha cumplido. "La sociedad carecía de los medios materiales y humanos para la prestación de los servicios más allá del socio y no añadía valor alguno", concluyen los magistrados. La Agencia Tributaria activó además en paralelo una inspección contra Snoffok, "eliminando la deducibilidad de determinados gastos e incrementando la cifra declarada de ingresos".
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Entre los trabajos prestados por El Rubius que aborda la sentencia, destaca un contrato que su empresa firmó con Planeta para la publicación de una serie de cómics. "El personaje trasciende la persona y ese personaje ha sido registrado, patentado y explotado para una sociedad que es Snofokk y como otros personajes de cómics o películas trasciende de su creador para llegar a las pantallas en forma de serie de dibujos animados o de personaje de cómic, que será guionizado y dibujado por terceras personas", alegó su defensa para tratar de defender que se facturara a través de la sociedad.
Los magistrados, sin embargo, echan por tierra ese razonamiento al constatar que el autor de los cómics es el propio youtuber y que el personaje que protagoniza los mismos representa a su "persona física", de modo que "las características personalísimas del recurrente son lo que determinan los rendimientos obtenidos por la explotación de los derechos de autor". Snofokk, por tanto, tampoco prestó actividad alguna en ese contrato que "suponga un valor añadido relevante a la realizada por la persona física".
El tribunal sí anula la sanción
Una vez confirmado el nuevo acuerdo de liquidación por el IRPF de 2015 y 2016, la Audiencia Nacional da la razón al youtuber y anula la sanción que le impuso Hacienda por esos hechos. Según explican los magistrados, la Agencia Tributaria consideró que el youtuber había incurrido en una "infracción grave" y se le sancionó con una "multa pecuniaria proporcional del 15% sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones que correspondan a cada operación".
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"Lo que se desprende (...) de la argumentación del acuerdo sancionador es una discrepancia de la inspección con el método de valoración aplicado por el obligado tributario", explica la Audiencia Nacional. "Pero una cosa es que en la documentación se aplique mal el método que se utiliza (...) porque resulte incongruente en relación con los cálculos utilizados para la determinación del valor de mercado (...) y otra cosa distinta es que ello suponga que la documentación aportada sea incompleta", advierten.
Al contradecir a Hacienda y concluir que El Rubius sí "aportó la documentación de las operaciones vinculadas a que venía obligado", el tribunal sentencia que no procede la sanción "en los términos razonados por la inspección".
La Audiencia Nacional ha atendido en parte el recurso del youtuber Rubén Doblas, más conocido como El Rubius, frente a una reclamación de Hacienda de 926.753 euros por el IRPF de 2015 y 2016. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, confirma el nuevo acuerdo de liquidación que dictó la Agencia Tributaria, pero, al mismo tiempo, anula la sanción que le impuso. La resolución no concreta a cuánto ascendía esta sanción por sí sola, pero las fuentes consultadas calculan que podría ir desde los 160.000 hasta los 350.000 euros.