El director J. A. Bayona cae ante Hacienda por 'el fraude del artista': 130.000 euros a pagar
El cineasta utilizó su empresa Películas La Trini para tributar a través del impuesto de sociedades (IS) y no del IRPF parte de las ganancias que obtuvo entre 2008 y 2010
La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso del director de cine Juan Antonio Bayona contra una reclamación de más de 130.000 euros que le impuso Hacienda por el IRPF de 2008, 2009 y 2010. La sentencia, del pasado 7 de octubre y a la que ha tenido acceso El Confidencial, concluye que Bayona defraudó a Hacienda al utilizar su empresa Películas La Trini para tributar a través del impuesto de sociedades (IS) y no del IRPF parte de las ganancias que obtuvo durante esos tres años.
"En concreto, se procede a valorar a valor de mercado los servicios de director cinematográfico y de cesión de derechos de autor que el sujeto pasivo realiza para la referida entidad (de la que era administrador y socio único)", explican los magistrados. "Ello determinó la imputación al obligado tributario de unos rendimientos íntegros del trabajo procedentes de la entidad vinculada de 366.556,03 euros en 2008 (frente a los 45.000 euros declarados); de 252.217,77 euros en 2009 (en vez de tos 60.000 euros declarados) y de 109.952,39 euros en 2010 (ejercicio en que no se había declarado importe alguno)".
La operación de Bayona fue similar a la de otros artistas como Fernando Tejero o Paz Padilla, quienes también cobraron parte de sus rentas a través de sociedades profesionales durante la misma época y, por tanto, pagaron a Hacienda casi la mitad al tributar por el IS y no por el IRPF. "La sociedad no aporta un valor añadido (no cuenta con medios humanos y materiales)", advierten los magistrados en el caso del director de cine. "Se trataban de servicios personalísimos".
Ante esta clase de tretas, las inspecciones de Hacienda se dividen en dos partes: por un lado, dirigen una contra el propio artista por el IRPF y, por otro, activan otra contra su empresa. Esta última concluye con que el Estado debe devolver a la sociedad parte del dinero porque ha tributado demasiado a través del IS, lo que en el fondo implica que el artista va a tener que realizar un pago aún mayor por el IRPF.
Como avanzó El Confidencial, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ya sentenció en 2020 que la inspección de Hacienda contra Películas la Trini por el mismo periodo también había sido correcta. "Entendió que la cesión de derechos de autor por parte del señor García [su primer apellido] constituía una simulación, si bien más tarde entendió que se trataba de una operación vinculada indebidamente valorada", señalaron en aquella ocasión los magistrados.
En cualquier caso, el recurso respecto al IRPF del propio director seguía pendiente de resolución y es el que rechaza ahora la Audiencia Nacional. "El recurrente no ha acreditado que la entidad disponga de recursos humanos y materiales, al margen de la actividad realizada por el propio recurrente", sostiene la sentencia.
La Audiencia Nacional confirma así la decisión del Tribunal Económico Administrativo Central, que en 2020 ya declaró prescrita la reclamación por el año 2008, pero no las de 2009 y 2010. "La inspección ha entendido que el método de valoración más adecuado para el presente supuesto sería el del precio libre comparable", explican los magistrados. "Dicho método compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables".
La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso del director de cine Juan Antonio Bayona contra una reclamación de más de 130.000 euros que le impuso Hacienda por el IRPF de 2008, 2009 y 2010. La sentencia, del pasado 7 de octubre y a la que ha tenido acceso El Confidencial, concluye que Bayona defraudó a Hacienda al utilizar su empresa Películas La Trini para tributar a través del impuesto de sociedades (IS) y no del IRPF parte de las ganancias que obtuvo durante esos tres años.
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