Salen a la luz informes inéditos y sorprendentes de García-Pelayo sobre el papel del Rey
Se publican tres informes inéditos de Manuel García-Pelayo, fechados en los 80, que perfilan la significación y la función del Rey en la Constitución, abogando por reforzar su poder
Nadie los conocía. El jurista y primer presidente del Tribunal Constitucional (1980-1986), elaboró tres dictámenes sobre la Constitución y el Rey solo conocidos en la Zarzuela (aunque parece no constar en sus archivos), y apenas recordados por Felipe González. Manuel García-Pelayo (1909-1991) ha sido uno de los grandes juristas españoles de las últimas décadas.
De militancia antifranquista, alineado en el bando republicano, fue condenado por un consejo de guerra en 1942 a seis años de cárcel, pena que le fue indultada. Sin embargo, no sintiéndose libre en su país, tomó la decisión del exilio voluntario en 1951, estableciéndose primero en Puerto Rico y después en Venezuela. A este país volvió, y allí murió, tras su azarosa gestión como primer presidente del órgano de garantías constitucionales. No obstante, durante su exilio mantuvo un intenso contacto con España. Visitaba el país un par de veces al año, pero su regreso, inicialmente definitivo, no se produjo hasta 1978. Calificado unánimemente como uno de los grandes juristas contemporáneos, Manuel García-Pelayo fue una de las figuras más respetadas por la comunidad profesional, política y mediática.
Por esa razón, entre otras, cobran enorme interés los dictámenes que Eloy García, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, ha recibido de los sobrinos del jurista y que se publicarán este mes de noviembre en la colección Clásicos del Pensamiento de la editorial Tecnos que dirige y que ha logrado la recuperación de 184 textos jurídicos, políticos y sociológicos de extraordinaria importancia. El título del nuevo volumen de esta colección es conciso: El Rey. Sin más. Porque, como se subraya en una nota editorial introductoria de la obra, "el Rey es, para García-Pelayo, un actor constitucional y no un convidado de piedra". Javier Tajadura, también catedrático de Constitucional en la Universidad del País Vasco, elabora un estudio de la contextualización de los dictámenes que, a modo de epílogo, ayudan a comprender, el propósito de los informes y su médula jurídica.
En el libro se publican también cartas interesantes. De García-Pelayo a Felipe González, adjuntándole su primer informe ("Consideraciones sobre la Constitución Política para España") de noviembre de 1977, en la que expresa al que fuera presidente del Gobierno y secretario general del PSOE lo siguiente: "Quizá le sorprenda que en mi escrito se realza la posición y función del Rey. Estoy consciente de que ello puede implicar riesgos, pero se trata de un riesgo calculado. Por lo demás, me inclino a pensar que el Rey se sentirá plenamente legitimado el día en que cuente con un gobierno socialista o con participación socialista".
Y aunque el Rey no obtuvo en la Constitución de 1978 —tal y como preconizaba García-Pelayo en su dictamen— un empoderamiento sustancial, sí se legitimó con el primer Gobierno socialista de la democracia entre 1982 y 1996. Consta también la carta de don Juan Carlos y del jefe de su Casa en 1977, el marqués de Mondéjar, en las que se agradecen a García-Pelayo muy calurosamente sus reflexiones.
Golpe de Estado
El segundo de los informes inéditos hasta ahora está fechado —según la carta de recepción agradecida de Juan Carlos I— en mayo de 1981 y se refiere a la conducta del monarca a propósito del fracasado golpe de Estado perpetrado el 23 de febrero de 1981. "Los actos llevados a cabo o promovidos por el Rey tuvieron como resultado que la Constitución no cesara en ningún momento de tener vigencia, aún frente a la violación grave de sus normas y al bloqueo del funcionamiento de las instituciones por parte de los sediciosos".
El párrafo anterior, recogido en la conclusión del informe, forma criterio rotundo sobre la procedencia y adecuación del comportamiento del Rey durante aquellos acontecimientos y contribuye a cerrar cualquier polémica sobre la constitucionalidad de las decisiones de la Zarzuela. Pero, además, proyecta un potente foco de sabiduría jurídica para entender también cómo ha de actuar el monarca en situaciones extremas que ayudan a analizar la corrección constitucional de Felipe VI el 3 de octubre de 2017 tras el referéndum secesionista, ilegal, en Cataluña.
De enorme actualidad es también el tercer escrito inédito de García-Pelayo "sobre los artículos 62 a) y 91 de la Constitución" referidos a la significación y alcance de la sanción y promulgación de las leyes por el Rey. El informe está fechado en noviembre de 1983, pero parecería que ha sido emitido para entender el papel del jefe del Estado en situaciones tan palpitantes como la firma, sanción y promulgación de la ley de amnistía por Felipe VI y otros 'actos debidos' que como monarca parlamentario se le pudieran plantear.
El mejor resumen del contenido de los tres dictámenes, lo realiza Javier Tajadura en el epílogo de la obra sintetizados en diez conclusiones:
1. El Rey tuvo un papel clave en el impulso del proceso democratizador de España y su actuación en el momento fundacional del régimen va a determinar su posición constitucional.
2. La Corona es una pieza clave del orden constitucional, verdadera clave de bóveda del sistema.
3. La Corona se legitima no solo democráticamente —por su inclusión en la Constitución—, sino también funcionalmente.
4. El Rey constitucional es un rey neutral, pero no neutralizado.
Opinión 5. Frente a la común afirmación de esta distinción, García-Pelayo considera que el Rey también tiene potestas y por ello recomienda "no cicatear las atribuciones necesarias para que la Corona pueda cumplir sus funciones".
6. García-Pelayo propugnó atribuir al Rey la facultad de nombrar al presidente del Gobierno sin necesidad de procedimiento de investidura.
7. La Corona es un símbolo e instrumento de integración política.
8. El Rey dispone de una "reserva de poder" que puede ejercer en situaciones excepcionales.
9. El Rey tiene una función de defensa de la Constitución que se deriva de su juramento de guardar y hacer guardar la Constitución, por lo que su actuación el 23 de febrero tiene una cobertura constitucional expresa.
10. El Rey tiene la posibilidad de negar la sanción de una ley en supuestos verdaderamente excepcionales.
Este libro, El Rey, está llamado a constituir un hito en la interpretación de la Constitución española y, en particular, de su Título II, sobre la Corona
Nadie los conocía. El jurista y primer presidente del Tribunal Constitucional (1980-1986), elaboró tres dictámenes sobre la Constitución y el Rey solo conocidos en la Zarzuela (aunque parece no constar en sus archivos), y apenas recordados por Felipe González. Manuel García-Pelayo (1909-1991) ha sido uno de los grandes juristas españoles de las últimas décadas.