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Campo avala como magistrado del TC el estado de alarma que aprobó como ministro
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Malestar en el bloque conservador

Campo avala como magistrado del TC el estado de alarma que aprobó como ministro

Una ponencia del que fuera titular de Justicia avala ahora restricciones como el confinamiento en contra de lo dictado por el Constitucional en 2021

Foto: El magistrado del Tribunal Constitucional, Juan Carlos Campo (EP)
El magistrado del Tribunal Constitucional, Juan Carlos Campo (EP)

Las medidas del Gobierno durante la pandemia han vuelto a levantar el enfrentamiento entre los dos bloques del Tribunal Constitucional en un remake de lo sucedido cuando se analizó su constitucionalidad en 2021. Por entonces, un TC con otra composición a la actual declaró inconstitucionales parte de las restricciones del primero de los estados de alarma decretado por Pedro Sánchez. La mayoría conservadora de seis magistrados falló en contra de la minoría de cinco y determinó que las restricciones a la movilidad impuestas en los meses de la primera ola fueron más allá de una simple limitación de derechos fundamentales para adentrarse en la suspensión, más propia de otros estados como el de excepción.

Ahora han cambiado las tornas. Una sentencia ponencia del exministro Juan Carlos Campo, actual magistrado del Tribunal de Garantías, ha venido a desarmar parte de las tesis de la sentencia original. La resolución de 2021 consideró contrarios a la Carta Magna los confinamientos ordenados. La nueva, dictada en respuesta a un recurso de Vox contra la ley de Salud de Galicia, viene a decir justo lo contrario al defender que el estado de alarma "puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales".

Más allá de la oposición mostrada por la minoría conservadora de 2024 frente a esta tesis, fuentes de este bloque se muestran indignadas por la forma en la que se ha producido el cambio de criterio que -dicen- recuerda mucho a una revancha. Por entonces, en 2021, el actual presidente Cándido Conde-Pumpido firmó un contundente voto particular que evidenciaba su disgusto ante la decisión mayoritaria. En él indicaba que el empeño de sector más cercano a la derecha de tumbar las medidas aprobadas por el Gobierno socialista creaba un grave problema político "al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma".

Tres años más tarde, Pumpido es presidente y entre los magistrados se encuentra Campo, que en 2021 participó en el Consejo de Ministros que aprobó las medidas extraordinarias. "Entonces lo apoyó estando en el Ejecutivo y ahora fuerza un aval del TC con su ponencia", aseguran fuentes de los conservadores, que también señalan que la decisión ha contado con el voto favorable de Laura Díez, alto cargo de Félix Bolaños en el pasado.

Foto: El presidente de Vox, Santiago Abascal. (EFE)

El cambio de rumbo se ha producido en respuesta a la ley sanitaria gallega que establecía medidas restrictivas de derechos fundamentales en situaciones de crisis sanitaria. En un doble tirabuzón, la sentencia no da su visto bueno a la norma de la comunidad autónoma que presidió el líder del PP Alberto Núñez-Feijóo al indicar que la aprobación de este tipo de limitaciones —entre ellas el aislamiento domiciliario o la obligación de recibir vacunas— debe realizarse a través de ley orgánica, con el respaldo suficiente del Congreso.

La sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, supone una total rectificación de la doctrina original. Señala que la sentencia de 2021 diferenciaba entre la restricción y la suspensión de los derechos fundamentales con base en la intensidad de la injerencia, es decir, atendiendo a la gravedad de la limitación. Aseguraba que las injerencias de especial intensidad en los derechos fundamentales solo podrían articularse, de acuerdo con este criterio diferenciador, "como hipótesis de suspensión y mediante la declaración, según los casos, del estado de excepción o del estado de sitio".

Tras indicar que, de entonces a ahora, se ha ido dictando en otras resoluciones, jurisprudencia contraria a aquella, la sentencia firmada por Campo asegura que ese criterio se ha demostrado "falto de operatividad real". "La realidad práctica, que este Tribunal no puede ignorar sin incurrir en una abstracta e inservible jurisprudencia de conceptos, muestra que son posibles restricciones de altísima intensidad, por razones de salud pública, en los derechos fundamentales, sean estos susceptibles o no de ser suspendidos".

Voto particular

Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías han firmado, por su parte, un voto particular en el que se oponen a esta tesis. Señalan que ya hace tres años, la sentencia original sobre el estado de alarma se aprobó con una exigua mayoría de seis votos contra cinco, "y en uno de esos votos uno de los magistrados discrepantes ya auguraba que, en un futuro, con una nueva composición del Tribunal Constitucional, esa doctrina debería ser revisada".

"Ya se ha producido ese nuevo escenario que preveía ese magistrado y, en efecto, la doctrina de la STC 148/2021, ha sido revisada por esta de la que discrepamos", lanzan. "No era necesario hablar de la distinción que en esa sentencia se lleva a cabo entre suspensión y limitación de derechos fundamentales porque cualquiera que sea la calificación de las medidas de restricción de derechos fundamentales que la ley de salud de Galicia autoriza, lo relevante es que ninguna ley autonómica permite acordar medidas de este tipo, con independencia de la intensidad de las restricciones que imponga", indican además.

Las medidas del Gobierno durante la pandemia han vuelto a levantar el enfrentamiento entre los dos bloques del Tribunal Constitucional en un remake de lo sucedido cuando se analizó su constitucionalidad en 2021. Por entonces, un TC con otra composición a la actual declaró inconstitucionales parte de las restricciones del primero de los estados de alarma decretado por Pedro Sánchez. La mayoría conservadora de seis magistrados falló en contra de la minoría de cinco y determinó que las restricciones a la movilidad impuestas en los meses de la primera ola fueron más allá de una simple limitación de derechos fundamentales para adentrarse en la suspensión, más propia de otros estados como el de excepción.

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