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La denuncia contra Errejón apunta a delitos penados con prisión de hasta diez años
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La denuncia contra Errejón apunta a delitos penados con prisión de hasta diez años

En caso de que las acusaciones de Mouláa queden probadas, será necesario determinar si la ley del solo si es si es más beneficiosa que la anterior para fijar la condena

Foto: El portavoz de Sumar en el Congreso, Íñigo Errejón, durante una rueda de prensa el 15 de octubre. (Fernando Sánchez/Europa Press)
El portavoz de Sumar en el Congreso, Íñigo Errejón, durante una rueda de prensa el 15 de octubre. (Fernando Sánchez/Europa Press)
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La denuncia presentada por la actriz y presentadora Elisa Mouliaá contra el que fuera hasta este jueves diputado de Sumar, Iñigo Errejón, apunta a comportamientos que, en el caso de quedar probados, implicarían delitos que llevan aparejadas penas de prisión. El Código Penal sufrió cambios tras la reforma introducida por la ley del solo sí es sí que acabó con la distinción entre abuso y agresión sexual. El tipo básico castiga ahora la agresión con penas de uno a cuatro años de cárcel, pero la condena se puede elevar hasta los diez años cuando se da "intimidación" y determinadas circunstancias. Los hechos tuvieron lugar en 2021, cuando estaba en vigor el anterior Código Penal en el que la misma conducta aparecía penada con penas de entre uno y cinco años.

Al tratarse de hechos anteriores a la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, será fundamental determinar cuál de los dos textos -el antiguo o el nuevo- le resulta más favorable. Si además se produce "acceso carnal" por "vía vaginal, anal o bucal", las penas del antiguo código llegaban hasta los 12 años. Con el actual podría alcanzar los 15 años de cárcel. La denuncia a la que ha tenido acceso El Confidencial, no concreta ese aspecto: Mouliaá sostiene que la "empujó sobre la cama y el denunciado se sacó su miembro viril", tras lo que ella "se sintió paralizada" y "no consintió nada de lo que sucedió".

Las circunstancias y el escenario penal de Errejón cambiarían también en el caso de que, como apunta la existencia de casi una decena de denuncias anónimas, estas se concreten en comisaría siguiendo el camino emprendido por Mouliaá. Fuentes fiscales consultadas han apuntado a El Confidencial que el Ministerio Público está pendiente de la formalización de denuncias y dispuesto a ofrecer acciones a cualquier víctima que quiera emprenderlas.

Sin acceso carnal hasta diez años de cárcel

Tanto con el anterior Código Penal como con el moderno, determinados escenarios repercuten en un incremento de la pena. Según el articulado que estuvo en vigor entre 2010 y 2022, las condenas se elevan hasta los 10 años de cárcel "cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio" y también cuando "para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad".

En la actualidad, las penas se imponen al que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona, dice la norma.

Foto: Elisa Mouliaá, en una imagen de archivo. (Getty/Samuel de Roman)

El escenario varía mucho en función de la valoración de los hechos. Según aseguran juristas consultados, el relato reflejado en la denuncia de Mouliaá podría encajar en distintos supuestos que tendrán que ser determinados en una futura instrucción penal.

"Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento", establece ahora el artículo 178 del Código Penal. Pese a ello, este delito tiene letra pequeña y, en función de la interpretación, el castigo podría rebajarse al pago de una multa o elevarse hasta los diez años de cárcel.

El mejor escenario para Errejón pasaría por aplicar el punto cuatro del artículo 178 de la nueva redacción: "El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa, su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable".

Foto: El exportavoz de Sumar en el Congreso de los Diputados Íñigo Errejón. (EFE/Fernando Villar)

La clave se encuentra en esas "circunstancias del artículo 180": su ausencia permite dejar el castigo en una multa, pero, si se aprecia alguna, la horquilla de entre uno y cuatro años de cárcel se sustituye por otra de entre dos y ocho. El artículo incluye siete circunstancias y, según algunos de los juristas consultados, en este caso cabría estudiar la quinta: "Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima".

Esa relación de "superioridad" resulta discutible al tratarse de una actriz y un político que no habían coincidido nunca antes y llevaban "más de un año" hablando por redes sociales, pero algunas fuentes destacan un aspecto de la denuncia que podría abrir la puerta a ese artículo 180: Errejón adoptó "una actitud dominante" y le puso "tres reglas" de camino a la casa donde los amigos de ella celebraban una fiesta. "La primera es que no se alejase mucho de él esa noche. La segunda, que si lo hacía no se fuese a más de veinte metros de él y regresase en un minuto. Y la tercera, que esa noche le diese un beso".

Otras fuentes también avisan de que podría darse un escenario aún peor para Errejón, que es el que especifica el artículo 178 en su punto 3: "Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión". Al aplicar la circunstancia de "relación de superioridad" la horquilla pasa entonces a entre cinco y diez años de prisión. Para apuntar a ese escenario de "intimidación", algunas fuentes ponen el foco en cómo Mouliaá sostiene que Errejón cerró la puerta con pestillo para "impedir que pudiera escapar" antes de la supuesta agresión sexual.

Con acceso carnal: de cuatro a quince años

Otros juristas avisan a su vez de que no puede descartarse al artículo 179.1 en vigor en la actualidad, lo que implicaría elevar las penas: "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años". El tipo se recogía antes de 2022 en el 179 que especificaba que cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

Al denunciar que Errejón la "empujó sobre la cama" y "se sacó su miembro viril", algunas fuentes consideran que cabe la posibilidad de aplicar ese artículo en grado de tentativa. En ese caso, la horquilla de penas se rebaja en un grado —de dos a seis años de cárcel— o en dos —de un año a tres de cárcel—.

Si durante la investigación se confirmase que no fue en grado de tentativa y que el "acceso carnal" llegó a producirse, cabría entonces aplicar la horquilla inicial de cuatro a doce años de cárcel o incluso elevarlas en función de las ya mencionadas "circunstancias" agravantes del artículo 180. De esta manera, se podría pasar a otra de "siete a quince años" de cárcel.

La denuncia presentada por la actriz y presentadora Elisa Mouliaá contra el que fuera hasta este jueves diputado de Sumar, Iñigo Errejón, apunta a comportamientos que, en el caso de quedar probados, implicarían delitos que llevan aparejadas penas de prisión. El Código Penal sufrió cambios tras la reforma introducida por la ley del solo sí es sí que acabó con la distinción entre abuso y agresión sexual. El tipo básico castiga ahora la agresión con penas de uno a cuatro años de cárcel, pero la condena se puede elevar hasta los diez años cuando se da "intimidación" y determinadas circunstancias. Los hechos tuvieron lugar en 2021, cuando estaba en vigor el anterior Código Penal en el que la misma conducta aparecía penada con penas de entre uno y cinco años.

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