El Supremo desmontó la teoría de la conspiración de las Ramblas que alienta ahora el Gobierno
Rechazó en sentencia las tesis independentistas que apuntan a que el CNI conocía la intención de atentar el 17-A e hizo la vista gorda para dar una lección a Cataluña
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El 17 de agosto de 2017, 16 personas murieron y otras 140 resultaron heridas en los atentados yihadistas perpetrados en la Rambla de Barcelona y en Cambrils. La responsable, una célula yihadista vinculada al imán de Ripoll (Girona) Abdelbaki es Satty. Considerado el cabecilla del grupo, murió 24 horas antes en la explosión de la casa que el grupo empleaba para preparar la acción en la localidad de Alcanar.
La desaparición de Es Satty y sus relaciones con el CNI y otras fuerzas de Seguridad del Estado han dado pie desde entonces a teorías de la conspiración que ahora alienta del Gobierno tras aceptar la exigencia de Junts de que se desclasifiquen documentos relacionados con el 17-A. Su principal instigador siempre fue el abogado y diputado Jaume Alonso-Cuevillas. En representación de la familia de una de las víctimas, un menor asesinado en los atentados, lideró la acusación siguiendo las tesis del independentismo. El núcleo de la teoría es que los servicios secretos conocían el riesgo con antelación y callaron con intención de dar una lección a Cataluña y apagar la posibilidad de que el secesionismo cogiera vuelo.
El cóctel conspiranoico se centra en las visitas que agentes de inteligencia y de la Guardia Civil realizaron a Es Satty en la prisión de Castellón entre el 2010 y el 2014, cuando cumplía una pena por tráfico de drogas. También en que no fue expulsado a Marruecos al finalizar su condena porque el juez argumentó que llevaba años sin delinquir y estaba haciendo esfuerzos por integrarse. En medio de la teoría irrumpió el excomisario Villarejo. Durante su interrogatorio en uno de sus juicios, atribuyó los ataques a un "error grave" del exjefe de los servicios secretos españoles que, según su versión, "calculó mal las consecuencias por darle un pequeño susto a Cataluña". La cosa llegó tan lejos que incluso se pone en duda en algunos círculos que muriera en la explosión de Alcanar.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo examinó estas alegaciones durante la deliberación previa a su sentencia sobre los atentados. El TS confirmó en su práctica totalidad la resolución de la Audiencia Nacional y descartó de forma expresa que el proceso seguido lesionara el derecho a la verdad invocado por alguna de las partes recurrentes al considerar que las actuaciones seguidas de investigación y enjuiciamiento fueron minuciosas, extensas y estuvieron sometidas a control jurisdiccional desde su mismo arranque. "Han cumplido, sin ambages, con los estándares de protección que se derivan del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos donde se ubica, por lógica extensión, el invocado derecho de las víctimas a la verdad", indicaba.
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La sentencia incluso ahondaba en la posibilidad de que el imán siga vivo. Frente al criterio de Cuevillas, la Sala descartó la conjetura y reprochó que se desacreditaran los hechos declarados probados y se utilizara "cualquier sombra de incerteza como producto de una deliberada voluntad de ocultación o de no investigación, aunque, al tiempo, no se identifique por parte de quién".
14 kilos de restos humanos
Por ejemplo, mencionaban el hecho de que no se localizara el teléfono de Es Satty entre las ruinas de la casa de Alcanar y apuntaban que con motivo de la explosión "los cuerpos de los ocupantes del inmueble quedaron absolutamente destrozados, hasta el punto de que se recogieron 14 kilos de restos humanos de las dos personas fallecidas, tal como constan en las actas levantadas". Lo que hace idea de la excepcional intensidad de la deflagración y de su poder destructivo. La deducción más plausible es que el teléfono se destruyó en la deflagración en lugar de "hipotetizar sobre la manipulación y la confabulación de todos los agentes del TEDAX del Cos de Mossos d’Esquadra que de manera heroica pusieron en juego su vida buscando evidencias entre los restos de la vivienda".
Los recurrentes sostenían su tesis, indicando también que no consta que el cadáver del imán fuera repatriado a su país de origen. La Sala decía que la no reclamación del cuerpo puede responder a mil razones, incluso de tipo emocional. "Hay muchas razones que pueden explicarlo: la económica, por la imposibilidad de asumir los costosos gastos de un traslado mortuorio internacional o, incluso, la religiosa (...) porque, en efecto, los ritos funerarios musulmanes prohíben, en base al hadiz de Abu Dawud, el embalsamamiento del cadáver y la prolongación en el tiempo del enterramiento".
"Si bien se contemplan excepciones a la prohibición, las fórmulas para embalsamar un cuerpo son también muy exigentes, no siendo posible extraer nada del estómago o intestinos del muerto porque eso violaría su santidad, como precisa el hadiz de Aisha. En el caso, desconocemos qué concretos restos humanos fueron enterrados en España y si concurren razones religiosas para su no repatriación al no poderse cumplir con las reglas que disciplinan el enterramiento según la tradición islámica", indicaba.
La "negligencia" del CNI
El Supremo no eludió la sospecha de inacción o negligencia de los servicios secretos del Estado en la obligación de evitar los atentados "dados los vínculos que se mantenían con Es Satty, dirigente o promotor de la célula terrorista". Aseguraba que los recurrentes que alentaban la teoría no pudieron hacer ni una sola referencia a diligencias que hubieran pedido para ahondar en la tesis y les hubieran sido denegadas o a los resultados que obtuvieron.
Afirmaban que fue visitado en prisión, sin concreción de fechas y lugar, por agentes del servicio secreto cuando estuvo ingresado por un delito de tráfico de drogas entre 2010 y 2014 y que un dirigente de una comunidad musulmana en Bélgica manifestó haber escuchado en 2016 a Es Satty hablar en castellano y que al preguntarle con quién estaba hablando "aquel le contestó que con los servicios secretos españoles". La Sala concluía que "es obvio que tales datos, por su genericidad, no permiten sostener una hipótesis de incumplimiento grave de los deberes de control de las fuentes de peligro conocidas que cabe exigir a los servicios secretos que tienen encomendada dicha función".
Pese a ello, el Gobierno ha aceptado ceder ante Junts y su comisión de investigación en el Congreso sobre los atentados yihadistas de agosto de 2017 en Cataluña. Ha ofrecido la desclasificación por parte del Consejo de Ministros de información "reservada o secreta" sobre aquellos hechos ocurridos el 17 y 18 de agosto en Barcelona y Cambrils. Según aseguran fuentes de Moncloa, tienen la convicción de que "no hay nada que esconder". El gesto se produce en plena renegociación de la senda de déficit presupuestario para obtener el vital apoyo de Junts.
El 17 de agosto de 2017, 16 personas murieron y otras 140 resultaron heridas en los atentados yihadistas perpetrados en la Rambla de Barcelona y en Cambrils. La responsable, una célula yihadista vinculada al imán de Ripoll (Girona) Abdelbaki es Satty. Considerado el cabecilla del grupo, murió 24 horas antes en la explosión de la casa que el grupo empleaba para preparar la acción en la localidad de Alcanar.