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Cuando el odio usa las redes: las sentencias clave sobre el delito y sus consecuencias
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Mensajes contra inmigrantes por Mocejón

Cuando el odio usa las redes: las sentencias clave sobre el delito y sus consecuencias

El Supremo sentó jurisprudencia en el caso de un youtuber que vejó a un mendigo dándole galletas con pasta de dientes y señaló el camino para las medidas cuando hay condenas

Foto: Homenaje a Mateo en el polideportivo donde fue asesinado. (EFE/Chema Moya)
Homenaje a Mateo en el polideportivo donde fue asesinado. (EFE/Chema Moya)
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Los discursos de odio son una práctica diaria en las redes sociales. Sin embargo, no todas las expresiones, por muy odiosas y rechazables que parezcan, son delito. Las consecuencias y el alcance de este tipo de prácticas cada vez más extendidas que usan X, YouTube, Facebook, Instagram o TikTok para ampliar sus efectos han ido quedando definidas a lo largo de distintas sentencias clave. Las resoluciones comenzaron siendo escasas, pero han ido incrementándose en la última etapa. La cuestión ha tomado relevancia en la última semana a consecuencia de los mensajes vertidos contra menores e inmigrantes a causa del asesinato del niño Mateo en Mocejón (Toledo).

Como ha reflejado el Tribunal Supremo en uno de sus fallos, el derecho penal no puede prohibir el odio. Es decir, no puede castigar al ciudadano que odia. "Por si fuera poco, el vocablo discurso, incluso en su simple acepción gramatical, evoca un acto racional de comunicación cuya punición no debería hacerse depender del sentimiento que anima quien lo pronuncia", decía el TS. La jurisprudencia ha ido estableciendo que para definir el delito es necesario comprobar que el discurso o mensaje no parte de "una situación incontrolada o una reacción momentánea, incluso emocional", sino que existe una voluntad de señalamiento o persecución demostrada

Otra de sus características es la obligación de que las expresiones difundidas "propicien o alienten, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades". Los mensajes o acciones, según define el Código Penal, que castiga a los que públicamente fomenten hostilidad contra un colectivo, normalmente vulnerable, con un claro afán discriminatorio y denigrante.

Una de las principales sentencias es la dictada por el Tribunal Supremo en 2022 tras deliberación del Pleno. Con ponencia del presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, se impuso a un youtuber que humilló a una persona sin techo a la que grabó dándole unas galletas rellenas de pasta dental en la calle, la prohibición de acceder a la red social YouTube durante cinco años, lo que implica el cierre por este tiempo del canal creado por el acusado con la consiguiente prohibición de crear otros durante este periodo.

Foto: Velas y flores en homenaje ante el polideportivo Ángel Tardío en Mocejón (Toledo). (EFE/Ismael Herrero)

El youtuber ReSet ya había sido condenado en 2019 por un juez de Barcelona tras publicar el vídeo vejatorio contra un mendigo. Sin embargo, la Audiencia Provincial anuló la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal. El núcleo de la sentencia se basa en analizar si el concepto de "lugar de comisión del delito" puede referirse no solo a sitios físicos, "sino también los espacios virtuales de encuentro y comunicación que se crean en Internet". La Sala concluye que las redes sociales pueden ser un espacio óptimo para quebrantar medidas cautelares de alejamiento o prohibición de comunicarse.

Pese a ello, la sentencia estuvo acompañada de varios votos particulares en los que se señalaba que la decisión podía suponer una quiebra de los derechos del youtuber condenado, ya que la decisión carece de respaldo normativo. Sugerían estos votos una reforma en este sentido. Lo mismo hizo hace unos días el fiscal especializado en delitos de odio, Miguel Ángel Aguilar. En todos los casos la prohibición se limitaría a individuos ya condenados, es decir, cuya actuación delictiva haya quedado probada por un tribunal.

Foto: Daniel Esteve, en una manifestación en Barcelona en una imagen de archivo. (Europa Press/Lorena Sopena)

Desde el alto tribunal a las primeras instancias, esa interpretación ha ido calando. Hace apenas un año, un Juzgado de Logroño condenó a un hombre a un año de prisión y 8 meses de multa a 10 euros por día por un delito de odio contra el colectivo LGTBI. Consideró probado que el acusado utilizó hasta 15 identidades falsas para publicar comentarios en redes sociales y páginas web durante 2016 y 2017 contra la transexualidad y homosexualidad. Los mensajes incluían expresiones como "habría que encarcelar a alguien que va por los colegios normalizando no-trastornos como la homosexualidad o transexualidad", "Estos grupos de gente enferma habría que liquidarlos de raíz" o "Machete para todos".

La sentencia afirma que el acusado perseguía "la estigmatización social del colectivo homosexual y transexual". Una conducta que constituye un delito de odio y que se materializa en el conjunto de expresiones humillantes y denigrantes para el colectivo LGTBI, que en ningún caso pueden "encontrar amparo en el lícito ejercicio de la libertad de expresión recogido en nuestra Constitución". Argumenta la sentencia que "los comentarios proferidos por el acusado tuvieron el efecto de perpetuar la situación de exclusión de una minoría que, en una sociedad democrática, debe tener plena acogida y respecto de los que el legislador ha optado por establecer un mecanismo penal de protección cualificada frente, precisamente, este tipo de conductas que tienden a alejar a tales colectivos de una plena aceptación social".

Odio contra los judíos y los inmigrantes

Desde Ávila llegó hace solo unos meses otra condena por hechos que se produjeron entre 2020 y 2022 mediante perfiles públicos de Twitter y Facebook. La pena impuesta por la Audiencia Provincial fue de dos años de prisión por un delito de odio contra judíos, personas negras, personas de ideología de izquierdas e inmigrantes, a partir de trece mensajes publicados entre agosto de 2020 y enero de 2022, en los que ensalzaba el holocausto. En alguno de esos mensajes, el condenado llegó a ensalzar el genocidio del Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán —Partido Nazi— durante la II Guerra Mundial e incitó al odio contra personas negras, de ideología de izquierdas o contra persona inmigrantes.

El condenado se libró de entrar en la cárcel tras acordar una suspensión de condena con la condición de no reincidir en tres años y realizar un programa de igualdad de trato y no discriminación. La resolución fue fruto de un acuerdo de conformidad por el que reconocía que actuó bajo el acrónimo de Adolf Hitler "con la intención de promover e incitar al contra determinados colectivos por razones de raza, creencia, ideología y procedencia".

Los discursos de odio son una práctica diaria en las redes sociales. Sin embargo, no todas las expresiones, por muy odiosas y rechazables que parezcan, son delito. Las consecuencias y el alcance de este tipo de prácticas cada vez más extendidas que usan X, YouTube, Facebook, Instagram o TikTok para ampliar sus efectos han ido quedando definidas a lo largo de distintas sentencias clave. Las resoluciones comenzaron siendo escasas, pero han ido incrementándose en la última etapa. La cuestión ha tomado relevancia en la última semana a consecuencia de los mensajes vertidos contra menores e inmigrantes a causa del asesinato del niño Mateo en Mocejón (Toledo).

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