Pedro Sánchez y Begoña Gómez se alían para recusar al juez Peinado y apartarle del caso
Si el Tribunal Superior de Justicia de Madrid admite a trámite la querella de la esposa del presidente, el magistrado quedará fuera de la causa por ser acusado de un delito por una parte del procedimiento judicial
Begoña Gómez se unió en las últimas horas a la acción de su marido, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado. Lo hizo con un escrito mucho más extenso que el presentado por la Abogacía del Estado este martes en nombre del presidente, por hechos más amplios y por nuevos delitos. La decisión apunta a una estrategia del matrimonio dirigida a reclamar, a la larga, la recusación del juez que instruye la causa sobre las actividades profesionales del presidente. Como parte del procedimiento, Gómez sí podrá solicitar que se aparte de las diligencias en el caso de una admisión a trámite.
Si la querella de los servicios jurídicos del Estado sirvió de avanzadilla, la de Gómez tiene la intención de rematar. Su presentación deja en manos del Tribunal de Justicia de Madrid la misión de avalar o condenar la forma de instruir del magistrado. En el nuevo escrito, su defensa abre una nueva vía contra Peinado, en este caso por revelación de secretos. Curiosamente, el mismo delito por el que el magistrado que ha sido declarado ponente en el TSJM, Francisco José Goyena, vio indicios hace solo unas semanas contra el fiscal general del Estado en el caso del novio de Isabel Díaz Ayuso, instruido en esa instancia.
La sensación general en la judicatura frente a la querella de Pedro Sánchez era que no tendría recorrido por motivos técnicos y jurídicos. Distintas fuentes consultadas consideraban "desmedido" que se atribuyera a Peinado un delito de prevaricación por no acordar que la declaración como testigo de Sánchez fuera por escrito como quería el presidente.
Las fuentes mencionadas señalaban el contenido de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La norma contempla los dos criterios enfrentados de Peinado y Sánchez en función de la calidad en la que el testigo sea convocado al interrogatorio. Si se trata de un miembro del Gobierno al que se cita por asuntos ajenos al ejercicio de su cargo, la Lecrim fija que el interrogatorio se produzca en su despacho profesional, como acordó el juez. La prerrogativa de declarar por escrito se reserva para cuestiones sobre las que el afectado tuvo conocimiento por razón de su cargo.
Es decir, la forma en la que se definió la declaración está sujeta a interpretación, aseguran, para señalar también las dificultades de demostrar —como apunta la Abogacía del Estado— que la elección del formato no solo fue injusta, sino que el instructor de Plaza Castilla la tomó "a sabiendas" de que lo era. La tesis de los servicios jurídicos estatales es que la interpretación del magistrado no es la usual y la decidió "imponiendo su propia voluntad" a pesar de que no era "conforme a derecho".
Con la nueva querella, Gómez abre el foco y lleva ante el Tribunal Superior no ya el acto concreto de testifical de Sánchez, sino la instrucción completa del juez que califica con adjetivos como arbitraria, errática o prospectiva. El escrito se remonta a los inicios del procedimiento para indicar que, con las actuaciones secretas, el juez autorizó al gabinete de prensa del TSJM a informar a la prensa de la apertura de diligencias en su contra y dio traslado de documentación a las acusaciones populares, entra ellas Vox, provocando una difusión de hechos del procedimiento que le han generado a la esposa del presidente un perjuicio irreparable.
El abogado Antonio Camacho repasa cada acción de Peinado en los últimos meses y asegura que muchas de sus decisiones han sido "arbitrarias y manifiestamente injustas". Dice que "ha efectuado una aplicación del derecho incomprensible, ha forzado las normas aplicables, ha adoptado decisiones no justificadas, carentes de motivación alguna y contradictorias y, todo ello, sin pie de recurso frente a las mismas en considerables ocasiones".
Entiende que este actuar de Peinado "pudiera revelar una instrucción inusual, errática, perversa y prospectiva, que tiene por objeto una causa general contra Begoña Gómez, expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico". A la lista de acusaciones contra el magistrado añade algunas de sus decisiones que tacha de "inusuales y rocambolescas" y separadas por completo de la investigación. "No podemos determinar si estas decisiones tienen la finalidad premeditada de buscar un impacto político y social, o si tan solo obedecen a un desmedido afán de protagonismo mediático, lo cierto es que existen indicios evidentes de que son adoptadas de forma arbitraria e injusta", lanza.
El artículo 219
Con este nuevo paso, el matrimonio Sánchez-Gómez se garantiza opciones de reclamar la recusación de Peinado. Según establece el artículo 219.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los investigados en un procedimiento pueden reclamar la abstención o recusación del juez. Es causa para apartarle "haber sido acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito", dice ese artículo.
No obstante, para evitar que esta previsión se convierta en un arma de los imputados contra aquellos que les investigan, el artículo precisa que las acusaciones que se lancen deben dar lugar "a la incoación de un procedimiento penal". Es decir, si la querella de Gómez fuera admitida, el magistrado puede darse por borrado del procedimiento. Las actuaciones sobre la esposa del presidente continuarían a cargo de un juez sustituto.
Begoña Gómez se unió en las últimas horas a la acción de su marido, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado. Lo hizo con un escrito mucho más extenso que el presentado por la Abogacía del Estado este martes en nombre del presidente, por hechos más amplios y por nuevos delitos. La decisión apunta a una estrategia del matrimonio dirigida a reclamar, a la larga, la recusación del juez que instruye la causa sobre las actividades profesionales del presidente. Como parte del procedimiento, Gómez sí podrá solicitar que se aparte de las diligencias en el caso de una admisión a trámite.
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