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Vas a pagar lo mismo por ir a la piscina de tu pueblo que un forastero y la culpa es de este vasco
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Vas a pagar lo mismo por ir a la piscina de tu pueblo que un forastero y la culpa es de este vasco

España vive el primer verano tras la sentencia del Tribunal Supremo que marca como ilegal la discriminación por empadronamiento en las tasas municipales. Aunque la mayoría de localidades las mantienen

Foto: Varios bañistas disfrutan de una piscina pública. (EFE/Brais Lorenzo)
Varios bañistas disfrutan de una piscina pública. (EFE/Brais Lorenzo)

En 2019, el Ayuntamiento de Vergara seguía convencido de su medida. Durante los últimos años, los vecinos de este municipio guipuzcoano habían sufragado la construcción y el mantenimiento de unas instalaciones deportivas que disfrutaba toda la comarca. Por lo que el gobierno local creía que era justo que el de fuera pagase más por su uso. La postura había generado un choque con sus municipios vecinos, pero el consistorio volvía a firmar cada año la ordenanza que establecía un recargo en la tasa del uso del polideportivo o la piscina en un 30% para los no censados allí. Lo que no imaginaban es que esa vez acabarían en el Tribunal Supremo por la denuncia de un particular. Ni que el caso iniciaría una dura pelea en toda España.

Nazario, el particular de Elgueta (pueblo colindante con Vergara) que elevó su queja a los juzgados, colocó un asunto sobre la mesa que ha puesto la gestión de las tasas municipales patas arriba. En 2020 interpuso la denuncia y en 2021 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le dio la razón. El consistorio vergarés recurrió y lo elevó al Tribunal Supremo. Pero el TS, lejos de corregirla, le volvió a dar la razón a Nazario en el verano de 2023 y aludió incluso al artículo 14 de la Constitución. "Un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio", reza el texto difundido por el tribunal.

"Es una sentencia clara y contundente, que viene a reforzar lo que el Tribunal Supremo ya había dicho años antes sobre las tasas obligatorias, que la discriminación por empadronamiento no está justificada. No se puede igualar esta discriminación a diferencias por razones económicas que son las que recoge la normativa", cuenta a El Confidencial Aitor Gabilondo Ruiz, el abogado que llevó el caso de Nazario. "La clave aquí es que hablamos de tasas de servicios no obligatorios, por eso el TS decidió pronunciarse y, en mi opinión, sentar jurisprudencia. Pero el resultado es el mismo que en el caso de las obligatorias, una ordenanza no tiene potestad para una discriminación así, por mucho que los gobiernos locales quieran hacerlo así, se deben a las leyes", añade.

Las leyes a la que se refiere Gabilondo es la Ley de Haciendas Locales (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004) y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955. Ambos preceptos establecen el principio básico de igualdad de todos los usuarios en las tarifas de los servicios, salvo reducciones que atiendan únicamente a la capacidad económica. Las ordenanzas locales cuelgan de esta normativa, por lo que no pueden generar discriminaciones por otras razones que no establezca la norma. Desde la sentencia, se han pronunciado defensores del pueblo, administraciones autonómicas y asociaciones de vecinos, pero la decisión ha levantado tal polvareda que muchos municipios siguen sin acatarlo.

En un momento en el que cada pueblo pelea por hacer crecer su población y ganar vecinos, perder una opción de premiar a sus empadronados y llamar la atención de los de fuera no parece una opción. Un año después, todo apunta a que muchos de ellos mantendrán la discriminación todo lo posible.

placeholder Vista general de la Piscina municipal de Córdoba. (EFE)
Vista general de la Piscina municipal de Córdoba. (EFE)

Es algo que se ha convertido en un problema para los secretarios e interventores de ayuntamientos, encargados de aconsejar y velar por estas medidas. "Obviamente, es una sentencia y es clara, pero creo que es una decisión que no tiene muy en cuenta la forma en la que se gestionan los municipios, ni por qué son estas medidas o la importancia que tienen. En muchos casos simplemente buscan controlar algo los aforos y que el servicio pueda funcionar bien", comenta José Manuel Farfán, director del Observatorio de Gestión Tributaria, Recaudación Voluntaria y Recaudación Ejecutiva del Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y Tesorero General de la Diputación de Sevilla. "La medida hay que estudiarla bien, pero es un tema delicado y que va a llevar su tiempo", añade.

Farfán recuerda el punto clave de la sentencia: habla de tasas y no de precios públicos. Por lo que ahí podrían encontrar los consistorios una forma de mantener sus beneficios para los empadronados, pero tampoco está claro. "Se refiere a las tasas municipales, por lo que podría haber excepciones, aunque es verdad que el texto alude incluso a la igualdad que marca la Constitución, así que no es seguro que si se cambia a precios públicos, el tribunal no vaya a optar por una decisión similar", detalla.

La diferencia entre precios públicos y tasas está regulada, e incluso el TS lo remarca aludiendo que de ser precios públicos quizá el dictamen habría sido diferente, pero hay debate entre los expertos sobre si esto podría afectar a todos los casos. Además, también mencionan todos el caso de la ORA, donde el Tribunal Supremo sí concedió la opción de discriminar por empadronamiento. "Son casos diferentes, pero por eso hay que estudiarlo todo", añade Farfán.

De momento, ya sea agarrándose al punto de los precios públicos, a la disparidad de decisiones o simplemente haciendo oídos sordos, la mayoría de municipios siguen manteniendo estas discriminaciones. Incluso algunos que han sido ya señalados por las autoridades autonómicas han mantenido su política este verano. Desde la Federación Española de Municipios y Provincias admiten a este medio que no hay directriz general de actuación sobre el asunto y que cada municipio está estudiando su caso. "No es un tema que se esté debatiendo aquí a nivel general y oficial", comentan. Desde El Confidencial hemos contactado con alguna federación de municipios autonómica, pero no hemos recibido respuesta al cierre de este artículo.

La silenciosa rebelión contra el Tribunal Supremo

Una simple búsqueda en Google basta para encontrar decenas de municipios donde aún se mantienen estas diferencias. En la Comunidad de Madrid ocurre en lugares como Pozuelo de Alarcón, Majadahonda o Collado Villalba. No ocurre en Madrid ciudad, donde el precio es igual para todos. Pero sin duda en la zona dónde más ruido ha hecho todo esto es en Castilla y León.

Allí, grandes y pequeños municipios se han tenido que enfrentar a la posición del Procurador de lo Común que llevaba años solicitando a los municipios que actualizasen sus precios a la normativa. Es decir, que dejasen de cobrar más a los no empadronados. En ciudades como Valladolid la situación llegó a los medios y hubo presión para que corrigiesen la ordenanza, pero este verano se vuelven a encontrar precios diferenciados. Lo mismo pasa en otras capitales como Segovia o ciudades importantes como Astorga. La discriminación puede llegar a superar el 50% en los precios.

Desde COSITAL aseguran que es un tema que se está debatiendo en muchos municipios, pero es difícil de consensuar. "Hay muchos condicionantes y hay en municipios donde esta medida se usa para poder conseguir que sus vecinos puedan tener un servicio y no colapse por la llegada de gente de otros pueblos. Imagina cómo pueden verlo los alcaldes. Pero bueno, parte de nuestro trabajo es aconsejar y buscar soluciones", añade Farfán. El experto no menciona el asunto económico, pero también es importante. Vergara calculó que con el cambio en las tarifas, el pueblo perdería cerca de 14.000 euros de ingresos que sacaba del recargo a los forasteros.

Un ejemplo de la complejidad del asunto se puede ver de nuevo en la Comunidad de Madrid. La Asociación Ciudadana por la Igualdad de Valdemoro (ACUSVAL), denunció las discriminaciones en localidades como Pinto, Parla o San Martín de la Vega. La queja fue escuchada por la Comunidad de Madrid, que le remitió un texto en el que aseguraban que obligarían a los municipios a cambiar sus ordenanzas. Lo cierto es que un año después, la situación es la misma. "Entenderíamos una discriminación positiva para chavales con carné joven, familias numerosas o personas mayores, pero hacer una tarifa general para los empadronados y otra más alta para vecinos de otros municipios contraviene la legislación vigente sobre los derechos de las personas consumidoras así que lo denunciamos. Pero todo sigue igual", comentan desde la asociación a El Confidencial.

En Parla, una entrada de sus piscinas municipales para un adulto empadronado son 6,95 euros, para uno no censado el coste llega a los 11,59. En Pinto un no residente paga 9 euros, uno residente, 3,5 y en San Martín de la Vega va de los 3,5 para los censados a los 6 para los de fuera. Pese a la petición de las autoridades, no han cambiado sus ordenanzas, al igual que tampoco lo ha hecho Pozuelo de Alarcón, pese a que su caso ha llegado incluso al Defensor del Pueblo tras las quejas de los que viven en el barrio de Aravaca. En el municipio más rico de España, un adulto empadronado pagará 3,50 euros por una entrada de día a la piscina, los no censados tendrán que pagar 7 euros.

En 2019, el Ayuntamiento de Vergara seguía convencido de su medida. Durante los últimos años, los vecinos de este municipio guipuzcoano habían sufragado la construcción y el mantenimiento de unas instalaciones deportivas que disfrutaba toda la comarca. Por lo que el gobierno local creía que era justo que el de fuera pagase más por su uso. La postura había generado un choque con sus municipios vecinos, pero el consistorio volvía a firmar cada año la ordenanza que establecía un recargo en la tasa del uso del polideportivo o la piscina en un 30% para los no censados allí. Lo que no imaginaban es que esa vez acabarían en el Tribunal Supremo por la denuncia de un particular. Ni que el caso iniciaría una dura pelea en toda España.

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