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Voto por correo para las elecciones municipales: cómo solicitarlo y plazos hasta el 18 de mayo
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HASTA EL 18 DE MAYO

Voto por correo para las elecciones municipales: cómo solicitarlo y plazos hasta el 18 de mayo

La celebración de los comicios está a la vuelta de la esquina, y si no resides en la región en la que puedes votar, debes tener claro cómo ejercer tu derecho a distancia

Foto: El voto por correo se puede solicitar desde el día 4 de abril hasta el 18 de mayo. (EFE/Lucía Piergiovanni)
El voto por correo se puede solicitar desde el día 4 de abril hasta el 18 de mayo. (EFE/Lucía Piergiovanni)

El calendario electoral de 2023 será intenso. Este lunes 3 de abril, el Rey Felipe VI ha firmado el Real Decreto, que se ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un día más tarde, la convocatoria de los comicios para el próximo domingo 28 de mayo de 2023. Los ciudadanos de todo el país acudirán a las urnas para votar en las elecciones municipales, fecha que coincidirá con los comicios autonómicos de varias regiones.

Así, la campaña electoral comenzará de manera oficial el 12 de mayo a las 00.00 horas y se prolongará hasta el 27 de mayo, un día antes de que se abran las urnas en los colegios electorales. En este sentido, el 28 de mayo tendrán lugar las elecciones en las siguientes comunidades: Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Islas Baleares, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra, La Rioja, Ceuta y Melilla. Mientras, en Andalucía, Cataluña, Galicia, Castilla y León y País Vasco no se celebrarán este año los comicios autonómicos, pero sí los municipales.

Los ciudadanos que residan en la localidad en la que están empadronados, y, por tanto, en la que tienen la posibilidad de votar, podrán hacerlo el domingo 28 de mayo desde las 09.00 hasta las 20.00 horas. Aquí llega una de las claves que se repite en cada año electoral: ¿cómo puedo votar si estoy fuera?

¿Cómo votar por correo?

El voto por correo se puede solicitar desde el día 4 de abril hasta el 18 de mayo. Deberás recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos, donde estará disponible desde el 4 de abril. En el impreso, la persona tendrá que indicar la dirección postal a la que quiere que se envíe la documentación electoral (puede ser su domicilio, lugar de trabajo o un apartado postal)

La Oficina del Censo Electoral enviará a la dirección indicada la siguiente documentación:

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados
  • Un sobre de votación para cada proceso
  • El certificado de inscripción en el censo
  • Un sobre con la información de tu mesa electoral
  • Una hoja explicativa

Una vez que el solicitante haya recibido la documentación, elige la papeleta de votación para cada proceso en el que desee votar y deberá introducirla en el sobre de votación correspondiente. Posteriormente, tendrá que introducir el sobre o los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que está escrita la dirección de su mesa electoral. Deberá llevar este sobre a una oficina de Correos y enviarlo por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. El envío es gratuito. En la oficina es necesario presentar el DNI en vigor original.

¿Cómo puedo votar si resido fuera de España?

Los españoles que se encuentren en el extranjero el próximo 28 de mayo, ya sea de manera temporal o porque residen permanentemente fuera del país, pueden efectuar también su voto. Quienes residen en el extranjero y están inscritos en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), solo podrán votar en las elecciones autonómicas del 28-M y no en las municipales. Una vez convocadas las elecciones, la Oficina del Censo Electoral enviará a la dirección de inscripción del elector las instrucciones y toda la documentación necesaria para realizar el voto.

Foto: Las elecciones municipales se celebran a nivel general y en todos los municipios el próximo 28 de mayo. (EFE/Marta Pérez)

En el caso de los españoles que residen en el país y se encuentran en el extranjero de forma temporal, deberán de solicitarlo con antelación. El impreso de solicitud se encuentra disponible en Consulados y Embajadas españolas o en la propia web del Ministerio de Interior. Es importante tener en cuenta que, para poder formular esta solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente fuera de España. Una vez solicitado, la Oficina del Censo Electoral enviará toda la documentación necesaria. El interesado debe remitir el voto por correo certificado antes del 25 de mayo, tres días antes de la celebración de las elecciones.

El calendario electoral de 2023 será intenso. Este lunes 3 de abril, el Rey Felipe VI ha firmado el Real Decreto, que se ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un día más tarde, la convocatoria de los comicios para el próximo domingo 28 de mayo de 2023. Los ciudadanos de todo el país acudirán a las urnas para votar en las elecciones municipales, fecha que coincidirá con los comicios autonómicos de varias regiones.

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