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La Junta de Fiscales avala al fiscal general sobre la revisión de penas por la ley del solo sí es sí
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Para mantener las condenas

La Junta de Fiscales avala al fiscal general sobre la revisión de penas por la ley del solo sí es sí

El borrador propone "valorar la imposición de la pena de libertad vigilada, de la privación de la patria potestad o la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad sobre los hijos

Foto: El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. (EFE/Chema Molya)
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. (EFE/Chema Molya)

La Junta de Fiscales de Sala ha avalado este jueves el criterio del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, sobre la revisión de penas por la conocida como ley del 'solo sí es sí', conforme al cual los fiscales deben apoyar mantener las penas antiguas si pueden imponerse bajo la nueva ley.

Según ha informado la Fiscalía General del Estado (FGE), la Junta ha respaldado el borrador de circular que trasladó García Ortiz a sus miembros de cara a este cónclave, aunque han introducido mejoras técnicas que se tendrán en cuenta para la redacción final del texto, que se publicará en los próximos días.

El Ministerio Público ha destacado que los fiscales de sala han valorado la oportunidad de la publicación de esta circular, subrayando que la regulación planteada sobre la revisión de sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual ha contado con el consenso total de la Junta.

Foto: El fiscal general del Estado. (EFE/Jero Morales)

García Ortiz fijó criterio con el decreto emitido el pasado 21 de noviembre, estableciendo que los fiscales debían pronunciarse a favor de mantener las penas dictadas cuando puedan imponerse con el nuevo marco penal, para evitar una rebaja "automática" de condenas en las revisiones propiciadas por la ley del 'solo sí es sí'.

Este mismo criterio es el desarrollado en el borrador de circular, al que tuvo acceso Europa Press, y donde reitera que, "como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal", instando asimismo a analizar "individualmente" cada caso para huir de "automatismos".

Así, señala que, "excepcionalmente, cuando la aplicación estricta de esta regla provoque resultados manifiestamente desproporcionados, sí cabrá promover la revisión de las sentencias firmes", matizando que "dicha posibilidad deberá reservarse para los supuestos en los que resulte notorio que, de haber sido enjuiciados los hechos bajo la vigencia de la nueva regulación, la pena de prisión que hubiera correspondido imponer sería, indudablemente, de una duración muy inferior".

Foto: ¿En qué consiste la reforma del PSOE para la ley del solo sí es sí? De elevar las penas a cambios con los menores. (Europa Press/Ricardo Rubio)

Recalca además que, "tradicionalmente, se ha admitido que, con independencia de que se vean modificados los límites máximo y mínimo de la pena establecida en un tipo penal por efecto de una reforma, si la pena impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de serlo con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria, pues esta no se considerará más favorable para el reo".

En este punto, defiende que "el hecho de que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, no contenga disposiciones de régimen transitorio que incorporen esa regla de forma expresa en nada altera la posibilidad de aplicar dicho criterio", al tiempo que recuerda que "recientemente el propio legislador se ha encargado de despejar las dudas que pudieran suscitarse sobre este particular" en la exposición de motivos de la reforma sobre los delitos de sedición y malversación.

Libertad vigilada

No obstante, cuando se rebaje la pena por las revisiones efectuadas, el borrador propone "valorar la imposición de la pena de libertad vigilada, de la privación de la patria potestad o la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad sobre los hijos presentes y futuros, tutela, curatela, guarda o acogimiento, así como para empleo o cargo público".

Recuerda también que "contra las resoluciones resolviendo la revisión de las sentencias condenatorias firmes podrán interponerse los mismos recursos que, en su caso, cabrían contra la sentencia condenatoria". Y destaca que "la nueva regulación del delito de agresión sexual, lejos de gravitar en torno a los conceptos de violencia, intimidación o abuso de superioridad, se construye sobre el concepto de consentimiento, que aparece como la auténtica piedra de toque del sistema".

Desde la entrada en vigor de la nueva ley, el pasado 7 de octubre, los juzgados y tribunales han revisado cientos de condenas por delitos sexuales para aplicar, conforme marca el ordenamiento español, la versión de la ley que sea más favorable al reo. Según cálculos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), hasta el 1 de marzo se habían acordado 721 rebajas de pena y 74 excarcelaciones.

La Junta de Fiscales de Sala ha avalado este jueves el criterio del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, sobre la revisión de penas por la conocida como ley del 'solo sí es sí', conforme al cual los fiscales deben apoyar mantener las penas antiguas si pueden imponerse bajo la nueva ley.

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