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El Barça, en el callejón: "No hace falta que adulterara un partido, basta con la intención"
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Caso Negreira

El Barça, en el callejón: "No hace falta que adulterara un partido, basta con la intención"

La Fiscalía solo necesita demostrar que el FC Barcelona pretendía obtener beneficios en la competición al realizar los pagos al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira

Foto: Hinchas del Athletic lanzan billetes con la cara del presidente del FC Barcelona Joan Laporta con la palabra 'mafia'.  (EFE/Luis Tejido)
Hinchas del Athletic lanzan billetes con la cara del presidente del FC Barcelona Joan Laporta con la palabra 'mafia'. (EFE/Luis Tejido)

A las puertas de que comience la instrucción sobre el caso Negreira, el procedimiento se complica para el Barça, a quien la Fiscalía atribuye responsabilidad penal como persona jurídica y que ha quedado atrapado en las particularidades del delito de corrupción en el deporte. Las diligencias de investigación conducidas por el Ministerio Público durante nueve meses pintan muy negro el futuro del club. Para acreditar la comisión del ilícito "no es necesaria la prueba directa", es decir, no hace falta demostrar si árbitros que pitaron en encuentros concretos cobraron a cambio de favorecer al equipo. Al Ministerio Público le basta con demostrar "la intencionalidad" del club, o sea, que su intención, al pagar más de siete millones a la persona que controló durante años los destinos de todo el estamento arbitral, era obtener beneficios en la competición, explican jueces, fiscales y especialistas en derecho del deporte consultados.

Los avances en esa segunda parte, la de la intención, que el Ministerio Público necesita para armar su acusación, ya quedan claros a la vista del contenido de la denuncia presentada. Fuentes fiscales aseguran que, incluso antes de arrancar la investigación judicial, las diligencias realizadas en estos meses han permitido "atar una serie de indicios firmes" sobre qué buscaba el club con esos pagos. Para empezar, no hay rastro documental ni audiovisual de las supuestas asesorías técnicas con las que el FC Barcelona justifica la contratación de Negreira. Además, la forma de abonarlas también lleva a pensar en un deseo de ocultación. El equipo blaugrana utilizó al menos siete sociedades para pagar al exárbitro, dificultando así la trazabilidad de los abonos. También tiene en cuenta la Fiscalía el fin del contrato coincidiendo con el momento en que dejó de ser vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, puesto que ocupó sin interrupciones entre 1994 y 2018. Las posteriores amenazas de Negreira y su confesión parcial en el interrogatorio fiscal son otras de esas pruebas.

Foto: Foto: Europa Press/AFP7.

Sin embargo, lo más decisivo para Anticorrupción —que acaba de asumir el caso— es el poder del que disponía Negreira en el CTA y la capacidad de control del organismo sobre el arbitraje de todas las competiciones. Consideran los fiscales que el nudo del delito reside en el control del futuro de estos profesionales del comité. Negreira y el resto de miembros de la dirección se encargaban precisamente de los ascensos y descensos de categoría y de promocionar a los árbitros para acceder a competiciones internacionales, como, por ejemplo, los Mundiales. También decían qué árbitro pitaría en cada encuentro. "Es incuestionable que a los elegidos les convenía tener contento al CTA, el órgano que decide su trayectoria y recorrido laboral", asegura a las claras un asesor jurídico de un gran club.

Las competencias del CTA vienen detalladas en los Estatutos de la RFEF y son amplísimas. Se caracterizan por una gran discrecionalidad del comité en todo lo relativo a los árbitros de fútbol de Primera, Segunda y Segunda B. Entre estas funciones se incluye "clasificar técnicamente a los árbitros a tenor de las correspondientes evaluaciones, y proponer al presidente de la RFEF los ascensos y descensos, así como la adscripción a las categorías correspondientes" y "designar a los equipos arbitrales, a través del presidente del propio comité o de la persona en quien delegue, para dirigir los partidos correspondientes a competiciones de ámbito estatal".

Foto: Clos Gómez arbitrando la final de la Copa del Rey entre el Barcelona y el Alavés en 2017. (Power Sport Images/Getty Images)

La forma de elección es muy abierta. Un simple vistazo a la prensa deportiva de los últimos años permite comprobar que el CTA ha sustituido en numerosas ocasiones a los árbitros designados por criterios de los más variados, desde actuaciones arbitrales previas polémicas hasta la reserva para otros partidos o competiciones de uno u otro colegiado. El comité también conoce con antelación, antes de que se haga público, quien estará en cada encuentro. Es este control en el que los fiscales ponen el acento, al considerar que las capacidades de Negreira como vicepresidente son ya prueba del delito. "No es necesario que se corrompiera un partido, basta con la intención", dice otra de las fuentes consultadas.

Y es que el delito de corrupción del artículo 286 del Código Penal castiga precisamente a "los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de esta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia". El Supremo se encargó de interpretar el alcance de este ilícito, que se castiga con penas de un máximo de cinco años de prisión cuando es continuado.

Foto: Vista del escudo del FC Barcelona. (EFE/Andy Rain)

Como ya explicó este periódico, el TS considera que se trata de un "delito de mera actividad que se consuma con el mero ofrecimiento o solicitud y que, por tanto, no necesita que se produzca el resultado para su consumación". Uno de los jueces consultados pone como ejemplo otros delitos de intención, como los vinculados con las drogas. "Para que te condenen, basta que te pillen con la droga, no es necesario ni que la hayas vendido ni que se acredite que provocaste un daño a quien te la compró", indica.

El delito que acecha tanto al Barça como a Negreira está en vigor desde el año 2010 y es ese año el que marca la línea roja sobre los hechos punibles. Las penas, en el caso de una persona jurídica como es el FC Barcelona, pueden ir desde una multa más o menos alta en función de como se valore el beneficio que obtuvo hasta la suspensión de actividad o la intervención, precisa otro magistrado consultado.

Consecuencias administrativas

Poco después de conocerse el caso, algunas voces defendían que lo sucedido no provocaría consecuencias administrativas añadidas a las penales. Aseguraban que la nueva Ley del Deporte establece una prescripción de un máximo de tres años que evitaría graves sanciones que incluso podrían desembocar en un descenso de categoría. Juristas consultados aseguran, no obstante, que los códigos de FIFA y de la propia RFEF prohíben la relación de Negreira con el FC Barcelona al margen de su legalidad, considerándose por FIFA y la normativa de la RFEF de 2015 que este tipo de conductas no prescriben, "al tratarse de corrupción y cohecho".

Foto: El presidente del Barcelona, Joan Laporta. (EFE/Alejandro García)
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El riesgo suplementario para el club sigue, por tanto, existiendo. La práctica habitual es esperar a la resolución penal antes de emprender esta otra vía. Tanto la FIFA como la RFEF recogen en sus códigos de normativa interna la posibilidad de que se den conflictos de interés en actividades de los sujetos obligados a sus reglas. Los departamentos de integridad de estas federaciones ya han comenzado un análisis a partir de información requerida.

A las puertas de que comience la instrucción sobre el caso Negreira, el procedimiento se complica para el Barça, a quien la Fiscalía atribuye responsabilidad penal como persona jurídica y que ha quedado atrapado en las particularidades del delito de corrupción en el deporte. Las diligencias de investigación conducidas por el Ministerio Público durante nueve meses pintan muy negro el futuro del club. Para acreditar la comisión del ilícito "no es necesaria la prueba directa", es decir, no hace falta demostrar si árbitros que pitaron en encuentros concretos cobraron a cambio de favorecer al equipo. Al Ministerio Público le basta con demostrar "la intencionalidad" del club, o sea, que su intención, al pagar más de siete millones a la persona que controló durante años los destinos de todo el estamento arbitral, era obtener beneficios en la competición, explican jueces, fiscales y especialistas en derecho del deporte consultados.

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