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El fiscal general refuerza sus argumentos contra la rebaja de condenas por el sí es sí
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Circular de Álvaro García Ortiz

El fiscal general refuerza sus argumentos contra la rebaja de condenas por el sí es sí

"No procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal"

Foto: El fiscal general del Estado. (EFE/Jero Morales)
El fiscal general del Estado. (EFE/Jero Morales)

El fiscal general, Álvaro García Ortiz, ha remitido este jueves a todas las Fiscalías una circular en la que recuerda que, siguiendo el criterio que ya se fijó hace semanas a la vista de las rebajas de penas en aplicación de la ley del solo si es, los miembros del Ministerio Público no deben apoyar reducciones siempre que la pena fijada en aplicación de la anterior ley se encuentre en el tramo penológico previsto en la nueva. García Ortiz concreta ahora sus primeras instrucciones y precisa que "no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal", dice la circular a la que ha tenido acceso El Confidencial. También precisa que las revisiones solo deberán apoyarse cuando la desproporción sea manifiesta y la pena de prisión que hubiera correspondido imponer sea "indudablemente, de duración muy inferior". También cuando la condena existente no pueda aplicarse con base en la nueva legislación.

La Fiscalía General del Estado ya dictó el pasado una orden con la intención de que actuara como parche parcial a las rebajas de penas tras la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí. Acotaba los efectos retrospectivos de la ley ordenando a los fiscales que informen a favor de mantener aquellas condenas que sigan siendo imponibles en aplicación de la nueva norma. Ahora amplía aquellas instrucciones e indica que el criterio apuntado debe aplicarse como "regla general" aunque cada caso deberá ser analizado individualmente.

Apoyar rebajas debe ser —indica— algo excepcional. "Cuando la aplicación estricta de esta regla provoque resultados manifiestamente desproporcionados, sí cabrá promover la revisión de las sentencias firmes. Dicha posibilidad deberá reservarse para los supuestos en los que resulte notorio que de haber sido enjuiciados los hechos bajo la vigencia de la nueva regulación la pena de prisión que hubiera correspondido imponer sería, indudablemente, de una duración muy inferior". En estos casos, los fiscales deberán ser "especialmente cautelosos a la hora de realizar la correcta equivalencia entre el tipo penal derogado y el vigente, debiendo tener en cuenta la introducción de las nuevas circunstancias agravatorias que puedan ser de aplicación".

La tesis de la jefatura del Ministerio Público consiste en estimar que, si la pena impuesta conforme a la ley derogada puede también imponerse con arreglo a la nueva regulación, no debe revisarse. Se admitirá la revisión de sentencias firmes cuando, por resultar imperativa la aplicación de la pena superior o inferior en grado o la imposición de la pena en su mitad superior o inferior, la concreta pena a que el reo fue condenado no fuera imponible con arreglo a la nueva regulación. Cuando los hechos por los que se condenó "se encuentren en los límites de la tipicidad atendida la escasa ofensividad de la conducta", la circular precisa que no existen razones que impidan la revisión de las sentencias condenatorias "en aplicación de las nuevas modalidades atenuadas por razón de la menor entidad".

El criterio de la Fiscalía provocará así que muchas de las actuales disminuciones sean recurridas en un futuro en el Supremo. De momento, el cómputo de las rebajas ha alcanzado las 750 con 74 excarcelaciones y se prevé que continúen incrementándose, sin que la reforma que ha impulsado el PSOE y se tramita ya pueda funcionar como tapón por la irretroactividad de las leyes desfavorables para el reo. Pese a ello, el Supremo ya ha ido sentando criterio.

El TS ha sometido 26 sentencias a revisión y 10 de ellas han concluido en reducciones de condena. Las mismas fuentes destacan el hecho de que en siete de estos casos las víctimas eran menores, pero carecen de datos para saber si los pedófilos y pederastas vuelven a encontrarse entre los más beneficiados en el resto de tribunales. La ley del solo sí es sí entró en vigor el pasado 7 de octubre y las primeras rebajas de condenas se conocieron en noviembre. La situación en torno a esta normativa ha terminado por resultar insostenible para el Gobierno de coalición y el PSOE aprobó esta misma semana una propuesta de reforma en solitario que fue apoyada por la oposición con el voto en contra de Podemos.

El fiscal general, Álvaro García Ortiz, ha remitido este jueves a todas las Fiscalías una circular en la que recuerda que, siguiendo el criterio que ya se fijó hace semanas a la vista de las rebajas de penas en aplicación de la ley del solo si es, los miembros del Ministerio Público no deben apoyar reducciones siempre que la pena fijada en aplicación de la anterior ley se encuentre en el tramo penológico previsto en la nueva. García Ortiz concreta ahora sus primeras instrucciones y precisa que "no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal", dice la circular a la que ha tenido acceso El Confidencial. También precisa que las revisiones solo deberán apoyarse cuando la desproporción sea manifiesta y la pena de prisión que hubiera correspondido imponer sea "indudablemente, de duración muy inferior". También cuando la condena existente no pueda aplicarse con base en la nueva legislación.

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