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¿Es legal la prostitución en España? Qué dice la legislación al respecto
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¿Es legal la prostitución en España? Qué dice la legislación al respecto

A lo largo de los últimos 200 años esta actividad ha estado tanto prohibida como regulada. Es ahora, en pleno 2023, cuando más incierta parece. ¿Qué dice la ley exactamente?

Foto: Fuente: iStock
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Aunque es muy difícil encontrar datos exactos, dado que el propio estado alegal de esta actividad impide que existan registros oficiales, se calcula que hay entre 45.000 y 150.000 personas en situación de prostitución en España (algunas fuentes afirman que existen 400.000, pero este dato es considerado por Concha Borell, secretaria general del Sindicato de Trabajadoras Sexuales OTRAS como excesivo, rebajándolo a 150.000). Todas y cada una de ellas se encuentran en una situación poco común con respecto a las autoridades y a la ley, dado que su actividad económica 'no existe'.

Si abrimos el Código Penal o prácticamente cualquier otro texto legal oficial de España, nos encontraremos con que la prostitución no está contemplada. Existen referencias a ella, sí, pero no hay ningún artículo que diga que se trata de una actividad económica legítimamente legal, ni lo opuesto.

"Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito"

Es cierto, que sí existen menciones, dado que tres actividades íntimamente relacionadas con ella sí están completamente prohibidas:

  • Proxenetismo: los proxenetas son aquellas personas que obtienen beneficios (ya sean económicos o de otro tipo) con la prostitución de otra persona. Es un delito que está tipificado en el artículo 187 del código penal. Castiga con pena de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses a aquellos individuos que promuevan, faciliten o favorezcan la prostitución de otra persona empleando la violencia, la intimidación o el engaño, o que abusasen de una situación de superioridad. Es importante entender en este sentido que, aunque la persona que ejerce la prostitución consienta los 'servicios' de un proxeneta, seguirá siendo ilegal esta actividad siempre que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.
  • Trata de seres humanos: según se recoge en el artículo 177 bis del código penal, es culpable de este delito todo individuo que "capte, transporte, acoja o reciba a una persona, incluido el intercambio o transferencia del control de sobre persona, empleando violencia, intimidación o engaño, o que abuse de una situación de superioridad o de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea esta nacional o extranjera". Del mismo modo, también son culpables aquellos que entregasen o recibiesen pagos para logral el consentimiento de la persona que ejerza el control sobre la víctima con las siguientes finalidades: "La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad"; "la explotación sexual, incluyendo la pornografía"; "la explotación para realizar actividades delictivas"; "la extracción de órganos corporales" o la "celebración de matrimonios forzados". Aquellos condenados por un tribunal por llevar a cabo explotación de seres humanos (también conocida como 'trata de blancas' en el caso de que el objetivo sea la prostitución) se enfrentarán a penas de prisión de 5 a 8 años.
  • Contratación de servicios sexuales de personas menores de edad: como es lógico, también se trata de una actividad ilegal. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 188.4 del código penal, que determina que "el que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con una pena de uno a cuatro años de prisión". Del mismo modo, si la víctima no hubiese cumplido los 16 años de edad, la pena aumentará de 2 a 6 años de prisión. Por supuesto, la ley recoge que es irrelevante el consentimiento de la víctima.

Aparte de estas tres, sí existe otro texto legal que hace referencia a la prostitución y, de algún modo, la regula: la conocida como 'Ley Mordaza' (cuyo nombre oficial es Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana). A pesar de que ahora mismo su reforma se sigue discutiendo y tramitando, actualmente sigue en vigor y, por tanto, sigue regulando la prostitución en España. En el 11º párrafo del artículo 36 se especifica que "La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial", serán tratadas como una infracción grave, y serán penadas con multas de 601 a 30.000 euros.

placeholder Una mujer ejerciendo la prostitución en la vía pública. (iStock).
Una mujer ejerciendo la prostitución en la vía pública. (iStock).

Estas son las cuatro únicas menciones legales a la prostitución en España. Técnicamente, el trabajo de las prostitutas está 'protegido' por la Constitución Española, acogiéndose sus defensores a diferentes derechos como el de asociación, el de la intimidad o, sobre todo, al artículo 25 de la Constitución: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".

Es cierto que, a pesar de la ausencia de una legislación clara con respecto a la prostitución, sí se han implantado en España medidas, tanto a nivel estatal como local, para ayudar a las personas que la ejercen a dejar la profesión, aunque las asociaciones que velan por el bienestar de las trabajadoras sexuales (como la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención de la Mujer Prostituida -APRAMP-) han sido críticas con algunas de ellas.

¿Pueden las Comunidades Autónomas regular la prostitución?

En absoluto. La legislación sobre la prostitución en España (o su ausencia) es competencia exclusiva del Estado. Esto significa que los gobiernos autonómicos se deben limitar a aplicar la legislación nacional vigente respecto a esta materia.

A pesar de esto, dado que los ayuntamientos sí que tienen competencias con respecto a la ordenación del territorio y a la regulación de las actividades económicas, pueden poner ciertos límites y barreras al ejercicio de la prostitución. Por ejemplo, pueden denegar las licencias a los locales de alterne donde se ejerza la prostitución (o actividades relacionadas con esta). Del mismo modo, se pueden delimitar áreas donde el ejercicio de la prostitución no estará permitido o se intentará reducir. Uno de los mayores ejemplos al respecto es la calle Montera en Madrid, donde durante décadas se ha ejercido la prostitución en la capital, pero en 2013 se planteó en el Ayuntamiento de Madrid la Ordenanza de Convivencia Ciudadana (que no fue aprobada) que contemplaba multas de hasta 750 euros a los clientes de la prostitución. En cambio, se implantaron medidas a partir de 2015 para sacar la prostitución de la calle Montera (instalación de cámaras de vigilancia con un objetivo disuasorio) o un mayor grado de limpieza.

placeholder Manifestación prohibicionista en Madrid. (EFE/Zipi)
Manifestación prohibicionista en Madrid. (EFE/Zipi)

Existen casos más extremos, como el del Ayuntamiento de Sevilla, que impone multas de entre 750 y 3.000 euros a los clientes de la prostitución callejera desde el año 2011, o el caso de Barcelona, que desde 2005 sancionaba con multas de entre 100 y 750 euros a las prostitutas callejeras y con 1.000-1.500 euros a sus clientes. Esta normativa fue 'modificada' por Ada Colau (a través de un pacto no oficial) para no sancionar a las prostitutas, pero sí a los clientes, dado que en los últimos 15 años esta medida "no ha servido para reducir el número de prostitutas en las calles de Barcelona".

Estas medidas han sido puestas en duda múltiples veces, dado que las ordenanzas municipales no pueden entrar en conflicto en ningún caso con la ley estatal, por lo que no pueden prohibir la prostitución en sí misma, sino que se limitan a hacerlo en determinados ámbitos (como es el caso de aquellas personas que la ejercen en la vía pública). De hecho, en 2019, el Ayuntamiento de Madrid se planteó aplicar una regulación similar a la de Barcelona, llegando a la conclusión de que excedía las competencias del ayuntamiento.

Historia de la prostitución en España

El estado legal actual de los servicios sexuales a cambio de dinero en nuestro país ha variado considerablemente durante los últimos 200 años. En el siglo XIX y principios del siglo XX la prostitución en España era 'legal'. De hecho, han existido múltiples reglamentaciones como la aprobación de la Ley de Profilaxis Pública de Enfermedades Evitables, que estipulaba que las mujeres que ejercieran esta profesión debían estar inscritas en un registro público y, al mismo tiempo, someterse a exámenes médicos periódicos para evitar la propagación de enfermedades venéreas entre la población.

Una de las primeras menciones legales a la prostitución está en nuestro primer Código Penal de 1822, que estipula que "Toda persona que sin estar competentemente autorizada, o faltando a los requisitos que la policía establezca, mantuviere o acogiere o recibiere en su casa a sabiendas mujeres públicas [sic] para que allí abusen de sus personas, sufrirá una reclusión de uno a dos años, y pagarán una multa de quince a cincuenta duros".

Foto: El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, junto a la secretaria general del PP, Cuca Gamarra. (EFE/Fernando Alvarado)

Esta tendencia fue revertida en 1954 con la Ley de Vagos y Maleantes aprobada por el gobierno franquista, que establecía por primera vez penas de prisión para las personas que se dedicaban a la prostitución, dado que la consideraban una actividad "inmoral y perjudicial para la sociedad". La relación del régimen franquista con la prostitución se endureció a partir de 1970, con la 'Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social', que establecía medidas de internamiento y rehabilitación para las prostitutas.

Tras la muerte de Franco, durante la Transición, se relajó la legislación en cuanto a la prostitución, hasta que en 1995 se aprueba nuestro Código Penal actual (aunque este ha sido modificado en múltiples ocasiones: 2003, 2009 y 2015) que elimina toda regulación relacionada con el desempeño de la prostitución 'legítima' (en la que no intervienen ni la 'trata', ni el proxenetismo), creando el actual marco legal que mantiene a aquellos que ejercen la prostitución en un 'limbo' que provoca que haya tres salidas posibles: la prohibición, el abolicionismo o la legalización.

El contexto europeo

El modelo que tenemos en España con respecto a la regulación de la prostitución se conoce como 'abolicionista clásico'. En él, como hemos explicado, ejercer la prostitución no es ilegal, pero no está regulado por las autoridades. Eso sí, los que sí cometen un delito son aquellas terceras personas (como los proxenetas) involucrados en el desarrollo de la actividad.

El modelo abolicionista de la prostitución no es un caso exclusivo de España, sino que también se da en Portugal, Inglaterra, Escocia, Gales, Italia, Bélgica, Luxemburgo, Dinamarca, Andorra, Mónaco, Finlandia, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Rumanía, Eslovenia, Malta, San Marino, Chipre, Estonia, Bulgaria y Montenegro.

placeholder Una trabajadora de un burdel en el llamado 'Callejón Cowboy' de Bangkok. (Reuters)
Una trabajadora de un burdel en el llamado 'Callejón Cowboy' de Bangkok. (Reuters)

Por otro lado está el modelo 'neoabolicionista', en el que sigue siendo ilegal la involucración de terceras personas en la prostitución pero también es ilegal comprar sexo. El consumidor comete un delito, mientras que desde el punto de vista del trabajador sexual, la situación es similar al abolicionismo clásico: no está penado ni regulado. Los países que tienen implantado este modelo son Francia, Irlanda, Irlanda del Norte, Islandia, Noruega y Suecia.

Los países más permisivos con la prostitución son considerados 'regulacionistas', aunque existen de dos tipos diferentes dependiendo de la prohibición (o no) de los burdeles. Los países que utilizan este modelo son Letonia y Hungría (burdeles prohibidos), Países Bajos, Alemania, Suiza, Austria, Grecia y Turquía (países en los que los burdeles son legales).

Foto: La exvicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo. (EFE/Ángeles Visdómine) Opinión
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También están aquellos países en los que la prostitución es completamente ilegal y tanto vender como comprar sexo está penado por la ley. Los estados que ejercen esta prohibición son: Liechtenstein, Gibraltar, Croacia, Lituania, Bielorrusia, Ucrania, Rusia, Moldavia, Albania, Serbia y Montenegro.

Por último, existe otro tipo de regulación que es aplicada por un solo país. En el Estado de la Ciudad del Vaticano no existe ningún tipo de ley o mención a la existencia de la prostitución entre adultos, no hay regulación del proxenetismo o de la 'trata'.

Aunque es muy difícil encontrar datos exactos, dado que el propio estado alegal de esta actividad impide que existan registros oficiales, se calcula que hay entre 45.000 y 150.000 personas en situación de prostitución en España (algunas fuentes afirman que existen 400.000, pero este dato es considerado por Concha Borell, secretaria general del Sindicato de Trabajadoras Sexuales OTRAS como excesivo, rebajándolo a 150.000). Todas y cada una de ellas se encuentran en una situación poco común con respecto a las autoridades y a la ley, dado que su actividad económica 'no existe'.

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