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El TC dice que el deber de imparcialidad de sus magistrados "no puede ir más allá de lo necesario"
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Recurso del PP contra la ley del aborto

El TC dice que el deber de imparcialidad de sus magistrados "no puede ir más allá de lo necesario"

Se basa en el auto por el que rechazó la decisión de Concepción Espejel decidió apartarse de las deliberaciones del Pleno sobre el recurso del PP contra la ley del aborto de 2010

Foto: Tribunal Constitucional. (EFE/Zipi)
Tribunal Constitucional. (EFE/Zipi)

El Tribunal Constitucional (TC) estableció, en el auto por el que rechazó la decisión de Concepción Espejel de apartarse de las deliberaciones del Pleno sobre el recurso del PP contra la ley del aborto de 2010, que el deber de imparcialidad de sus magistrados "no puede ir más allá de lo necesario" hasta el punto de "perjudicar" el ejercicio de sus funciones, subrayando que son distintas a las de los demás tribunales.

Así se recoge en un auto del 7 de febrero conocido este jueves donde expone los argumentos por los que impidió que Espejel se abstuviera del debate sobre la ley del aborto por haber sido vocal del CGPJ que informó el anteproyecto, misma circunstancia en la que estaba la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, y similar a la del presidente, Cándido Conde-Pumpido, porque formó parte del Consejo Fiscal que informó el borrador.

El Pleno rechazó las recusaciones lanzadas por 5 exdiputados 'populares' contra esos tres magistrados y Juan Carlos Campo, al considerar que esos 5 no podían ostentar la representación de los 71 que firmaron el recurso, en un contexto en el que el TC se enfrenta a una cascada de abstenciones y recusaciones tras la renovación parcial que propició el vuelco hacia una mayoría progresista.

Foto: Pleno del Tribunal Constitucional. (EFE/Zipi)

"La interpretación del deber de imparcialidad de los magistrados constitucionales no puede ir más allá de lo necesario, en detrimento del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado --en este caso por la Constitución--, ni puede perjudicar el ejercicio de la jurisdicción constitucional", reza el auto del Pleno.

El TC recuerda, citando su jurisprudencia sobre abstenciones y recusaciones, que "de lo que se trata es de posibilitar el apartamiento del juez prevenido y parcial, es decir, aquel del que cabe justificadamente sospechar que puede poner el ejercicio de su función al servicio del interés particular de una de las partes o de su propio interés".

"Queremos decir con ello que, salvo que se desvirtúe el contenido de la garantía imparcialidad, no queda justificada la recusación ni la abstención de un juez constitucional u ordinario por el mero hecho de tener criterio jurídico sobre los asuntos que debe resolver", sostienen los magistrados.

Foto: Concepción Espejel toma posesión como nueva magistrada del Tribunal Constitucional. (EFE)

A este respecto, inciden en que es normal que quienes llegan al TC tengan un "criterio jurídico" formado sobre determinadas materias porque "cada juez constitucional es elegido entre juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio, experiencia profesional en cuyo marco es habitual, casi inevitable, que haya expresado opiniones jurídicas propias sobre las previsiones constitucionales".

En el caso de Espejel, ponen el acento en que el motivo de su abstención es "la exteriorización de un criterio jurídico más de 12 años antes de acceder al cargo de magistrada" del TC, en el marco de "un proceso objetivo y abstracto de control de constitucionalidad" de un borrador -no de la ley vigente y recurrida- que se plasmó en un informe que el CGPJ no llegó a elevar al Gobierno.

Un tribunal distinto

Además, hacen hincapié en que, aunque los magistrados del TC se rigen por las mismas causas de abstención y recusación que el resto de jueces, con la corte de garantías deben interpretarse de manera "restrictiva" porque "ningún otro juez puede ocupar, siquiera temporalmente, la posición del afectado por la tacha de parcialidad, porque en esta sede no hay juez que lo sustituya".

Foto: Los magistrados Juan Carlos Campo y Laura Díez Bueso en un pleno del Tribunal Constitucional. (EFE)

"Sería erróneo entender que dicha remisión normativa supone la aplicación de modo automático y literal a la jurisdicción constitucional del sistema de garantías que la ley fija para la jurisdicción ordinaria", afirman.

En este sentido, reivindican que "la singularidad del TC y de las funciones que tiene atribuidas, extensible al modo de elección de sus miembros y a la regulación de sus procedimientos, obliga a modular y adaptar las previsiones legales sobre la abstención y recusación para hacer practicable el ejercicio de la jurisdicción constitucional".

La propia magistrada discrepa: "Me vi obligada"

Espejel emitió un voto particular, al auto por el que el Pleno rechazó un día después las cuatro recusaciones, donde sostiene que se la debería haber permitido abstenerse: "Me vi obligada a intervenir (...), lo cual considero que compromete la apariencia de imparcialidad de esta magistrada y, por extensión, del propio tribunal".

"Esta situación repercute negativamente en la apariencia de imparcialidad que el tribunal ha de proyectar a la sociedad"

Alerta de que "esta situación repercute negativamente en la apariencia de imparcialidad que el tribunal ha de proyectar a la sociedad, poniendo en riesgo la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática".

Afirma además que tuvo un "conocimiento profundo" del asunto que le llevó a emitir, no "simples manifestaciones u opiniones jurídicas", sino "un criterio firme y mantenido hasta esta fecha, en relación con algunos puntos controvertidos del anteproyecto de ley orgánica que vieron la luz en lo sustancial" ya como ley.

Pone de relieve que el CGPJ hace "un minucioso análisis de la constitucionalidad de los anteproyectos de ley, debido a que la Constitución constituye el parámetro fundamental para discernir la viabilidad de la iniciativa legislativa".

Foto: El presidente de Vox saliendo del Tribunal Constitucional. (EFE/Mariscal)

Apunta asimismo a casos con una causa de abstención "análoga" a la suya en los que los magistrados quedaron apartados. En concreto, menciona a su compañera Laura Díez, que se abstuvo del recurso sobre la cuota del 25% de castellano en las aulas catalanas por haber firmado informes sobre ese asunto en el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña.

Por otro lado, Espejel aduce que se debería haber admitido el escrito los 5 exdiputados del PP porque incluían a Federico Trillo, a quien "en su día" los demás recurrentes dieron "la condición de representante procesal y comisionado", por lo que entiende que conserva la capacidad para "actuar válidamente" en nombre de todos.

Voto particular de Enríquez, Arnaldo y Tolosa

Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa también firmaron votos contra de la negativa del TC a la abstención de Espejel, los cuatro miembros del TC que integran el denominado bloque conservador.

Las abstenciones son decisiones adoptadas por magistrados "respecto de los que no es discernible ningún interés personal"

Enríquez destaca la "importancia" de "preservar la garantía de imparcialidad" de los miembros del TC, esgrimiendo que su doctrina acepta "como regla general" los argumentos del magistrado que decide apartarse "sin entrar el Pleno en una minuciosa verificación de la veracidad de lo alegado".

En esta línea, indica que la jurisprudencia del TC fija que las abstenciones son decisiones adoptadas por magistrados "respecto de los que no es discernible ningún interés personal, ni imaginable siquiera ninguna posible sospecha de intento de alterar la composición del tribunal o de impedir su normal funcionamiento".

Desecha además el argumento de que la abstención de Espejel suponga un "riesgo" para el "efectivo" desempeño del TC, ya que incluso con su salida el tribunal tenía garantizado el 'quórum' para resolver.

Foto: El ministro de Presidencia, Félix Bolaños. (EFE/Sergio Pérez)

Con todo, Enríquez recalca que "solo razones palmarias o contundentes" pueden "justificar" que se fije, en contra de la voluntad del magistrado, que éste deba participar en la deliberación del asunto. "Esas razones palmarias o contundentes no se aprecian que concurran aquí", zanja.

En otro voto, firmado por Arnaldo y al que se adhiere Tolosa, declaran que no ven "convincentes" los motivos por los que se negó la abstención de Espejel. "La absolutamente infundada interpretación que del deber de abstención realiza el auto no resulta asumible" porque, entre otras cosas, compromete la "institucionalidad" del TC, dicen.

No solo creen que "su solicitud de abstención se acomoda exactamente" a una de las razones legales, sino que la opinión de Espejel sobre la ley del aborto "quedó patente entonces y es notorio que su criterio no ha cambiado con el paso de los años".

El Tribunal Constitucional (TC) estableció, en el auto por el que rechazó la decisión de Concepción Espejel de apartarse de las deliberaciones del Pleno sobre el recurso del PP contra la ley del aborto de 2010, que el deber de imparcialidad de sus magistrados "no puede ir más allá de lo necesario" hasta el punto de "perjudicar" el ejercicio de sus funciones, subrayando que son distintas a las de los demás tribunales.

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