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Portazo de la Fiscalía a rebajar la corrupción en su primer escrito a la Audiencia Nacional
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Caso Acuamed

Portazo de la Fiscalía a rebajar la corrupción en su primer escrito a la Audiencia Nacional

Tras analizar la aplicación de la reforma a los hechos, la fiscal Violán confirma que mantiene su intención de calificar los hechos como malversación agravada

Foto: Registro en Acuamed. (EFE/Víctor Lerena)
Registro en Acuamed. (EFE/Víctor Lerena)
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La Fiscalía Anticorrupción ha comenzado a aplicar el dique elevado contra el riesgo de rebajas de penas en casos de corrupción en aplicación de la reforma del delito de malversación aprobada por los partidos del Gobierno a finales del mes de diciembre. En un primer escrito dirigido a la Audiencia Nacional, se posiciona en contra de reducir la gravedad de los hechos vinculados a la trama de Acuamed. El juez de la Audiencia Nacional, instructor del caso, le solicitó hace unas semanas que revisara las penas que tenía previsto reclamar. Consideraba el magistrado que el cambio del artículo 432 del Código Penal podía impedir que se reclamen penas superiores a los nueve años de prisión, como era la intención inicial del Ministerio Público.

Tras analizar la aplicación concreta de la reforma a los hechos y en aplicación del decreto dictado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, la fiscal Inmaculada Violán confirma que mantiene su intención de solicitar la transformación del procedimiento de las actuales diligencias previas a sumario y calificar los hechos como malversación agravada. Si la pena no alcanzara los nueve años, el procedimiento se mantendría como abreviado.

Foto: La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, y la vicepresidenta tercera, Teresa Ribera, en rueda de prensa tras Consejo de Ministros de este martes. (EFE/Javier Lizón)

El escrito, conocido por El Confidencial, analiza la reforma del artículo 432 del Código Penal en el que se han modificado las penas, para aligerarlas en algunos supuestos. La fiscal Violán considera que se produjo una apropiación del patrimonio para desviarlo a las empresas constructoras que ganaron las ejecutorias y, por tanto, se desvió para que fuera destinado a un fin ilícito. La tesis es similar a la que ha aplicado el Tribunal Supremo en el caso de la malversación de los condenados por el procés. No se dio el eximente que recoge la nueva regulación en su artículo 432 bis, en el que se deja una puerta abierta a eludir las penas de prisión si se reintegran los fondos distraídos del patrimonio público dentro de los 10 días siguientes a la incoación del proceso.

El caso Acuamed investiga contratos inflados para obras hídricas y medioambientales a través de la empresa pública vinculada con el Ministerio de Medio Ambiente durante las etapas tanto socialista como popular. La Audiencia Nacional instruye parte de la investigación que, además, cuenta con un procedimiento gemelo a cargo de los juzgados de Valencia y centrado en la trama que salpica al PSOE. Se trata del primer caso en el que la Fiscalía informa tras la reforma. Tiene pendientes otros casos como la trama Púnica o la Kitchen, pieza del caso Villarejo en la que se investiga el uso de fondos de Interior para espiar al extesorero del PP Luis Bárcenas.

Foto: El fiscal general, Álvaro García Ortiz. (EFE/Jero Morales)

La reforma de la malversación se incluyó entre los cambios del Código Penal impulsados por el Gobierno de Pedro Sánchez y pactados con ERC. Se sumó a la desaparición del delito de sedición para abarcar el otro principal ilícito que afectaba a los políticos y mandos intermedios vinculados con el procés. Desde un inicio, los juristas avisaron de que habría consecuencias directas que se traducirían en rebajas en casos de corrupción.

El cambio establece tres supuestos diferenciados de malversación y reduce sensiblemente las penas previstas hasta el momento en casos de desvío de fondos públicos cuando no van destinados a un lucro directo y personal. Las bajadas más acusadas se producen en el desvío de fondos del erario para emplearlos en una aplicación diferente a la que estuviera prevista en inicio. Además, introduce atenuantes y reducciones en los supuestos en que se reintegren las cantidades desviadas y obliga a los tribunales a determinar si la conducta produjo una grave perturbación del servicio. Si esta no queda demostrada, las penas aparejadas se limitan a la inhabilitación.

Poco después de su aprobación, el fiscal general del Estado dictó un decreto para unificar criterios en torno a la reforma, con la intención de tratar de limitar la posible revisión de condenas a la baja. Diferenciaba la malversación apropiatoria de la malversación en su modalidad de administración desleal. En cuanto al "ánimo de lucro" que exige ahora la malversación apropiatoria, el fiscal general rechaza reducir este concepto a las situaciones en que el responsable persigue la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal. Según argumentaba, ese ánimo de lucro también se produce cuando el mismo actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio.

La Fiscalía Anticorrupción ha comenzado a aplicar el dique elevado contra el riesgo de rebajas de penas en casos de corrupción en aplicación de la reforma del delito de malversación aprobada por los partidos del Gobierno a finales del mes de diciembre. En un primer escrito dirigido a la Audiencia Nacional, se posiciona en contra de reducir la gravedad de los hechos vinculados a la trama de Acuamed. El juez de la Audiencia Nacional, instructor del caso, le solicitó hace unas semanas que revisara las penas que tenía previsto reclamar. Consideraba el magistrado que el cambio del artículo 432 del Código Penal podía impedir que se reclamen penas superiores a los nueve años de prisión, como era la intención inicial del Ministerio Público.

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