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Décima rebaja en el Supremo por la ley del solo sí es sí: de 8 a 6 años para un pederasta
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Décima rebaja en el Supremo por la ley del solo sí es sí: de 8 a 6 años para un pederasta

El acusado contactó con el menor en la red social Instagram y se citó con él en un parque para mantener relaciones sexuales

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a las ministras de Podemos Irene Montero y Ione Belarra. (EFE)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a las ministras de Podemos Irene Montero y Ione Belarra. (EFE)

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido de ocho a seis años de prisión la pena impuesta a un hombre como autor de un delito de abuso sexual a un menor que contaba 12 años de edad en el momento de los hechos, concurriendo la atenuante de reparación del daño, como consecuencia de la aplicación retroactiva de la nueva ley conocida como la del solo sí es sí al ser más favorable en este caso concreto.

Los hechos probados relatan, en síntesis, que el acusado contactó con el menor en la red social Instagram y se citó con él en un parque, donde se besaron en los labios y el hombre masturbó y realizó una felación al menor, pidiéndole a continuación que le hiciese una penetración anal, que no llegó a culminarse. Con esta son ya 10 los agresores sexuales que se han visto beneficiados por la aplicación de la ley del solo sí es sí en el Tribunal Supremo.

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Cuando se advirtió por parte de juristas y medios de comunicación la posibilidad de que la nueva ley pudiese dar lugar a rebajas de condena, el Gobierno lo negó. Después de cuatro meses de su entrada en vigor, son ya más de 400 revisiones a la baja de condenas a delincuentes sexuales y decenas de excarcelados. En los primeros compases de la polémica, el Ejecutivo de Pedro Sánchez pidió cautela a la espera de conocer el criterio del Tribunal Supremo. Desde el inicio, fuentes jurídicas avanzaron que el alto tribunal no establecería un criterio único, sino que analizaría caso a caso.

En este último, el alto tribunal explica que la Audiencia de Madrid, al individualizar la pena en la horquilla resultante con la legislación anterior, de ocho a 10 años de prisión, estimó que, a la vista de los hechos declarados probados, aun cuando la reparación del daño era meramente parcial, teniendo en cuenta la madurez relativa del menor y su consentimiento para realizar los actos de naturaleza sexual, señaló que la pena de ocho años sancionaba suficiente y adecuadamente los hechos enjuiciados.

Foto: Pedro Sánchez se reúne en el Congreso con diputados y senadores socialistas.

La sentencia explica que la nueva ley marca ahora para estos casos una pena de seis a 12 años de prisión, que es menos grave que una de ocho a 12 (legislación anterior), y, con la operatividad de la concurrencia de una atenuante, sin concurrir agravante alguna, la pena es de seis a nueve años de prisión (con la nueva ley), lo que resulta más favorable que la horquilla de ocho a 10 de la ley anterior.

El Supremo ha analizado si los criterios de individualización de la pena exteriorizados en el tribunal de instancia, que avocaron a la imposición del umbral mínimo de la pena, siguen persistiendo con ese aminorado umbral mínimo, en este caso desde los ocho a los seis años de prisión. Y responde afirmativamente, “pues sin obviar esa nueva cifra del umbral mínimo, tanto la afirmada madurez relativa del menor, como su activo consentimiento en la relación sexual objeto de condena, abogan por esa imposición mínima”.

Foto: ¿En qué consiste la reforma del PSOE para la ley del solo sí es sí? De elevar las penas a cambios con los menores. (Europa Press/Ricardo Rubio)

La sentencia rechaza el resto de motivos del recurso del acusado, ante el cuadro probatorio de signo incriminatorio existente, formado por las manifestaciones del menor y de su hermano, y también por las conversaciones telemáticas mantenidas por el acusado y la víctima antes y después de su encuentro, que corroboran y concuerdan con la lo expuesto por el menor y que por sí solas tienen un fuerte contenido incriminatorio.

Además, el acusado reconoció haber remitido al menor las fotografías que obran en autos, singularmente la del pene en erección de un varón, motivo por el que fue condenado por un delito de provocación sexual a una multa de 1.440 euros, aspecto de la sentencia que no recurrió. El condenado deberá pagar también una indemnización de 10.000 euros a la víctima. Antes del juicio, había consignado 3.000 euros para una eventual responsabilidad civil, motivo por el que se le aplicó la atenuante de reparación del daño.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido de ocho a seis años de prisión la pena impuesta a un hombre como autor de un delito de abuso sexual a un menor que contaba 12 años de edad en el momento de los hechos, concurriendo la atenuante de reparación del daño, como consecuencia de la aplicación retroactiva de la nueva ley conocida como la del solo sí es sí al ser más favorable en este caso concreto.

Pedro Sánchez