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La tesis de la horquilla de penas de la Fiscalía y las agravantes salvan la condena a La Manada
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Ley del solo sí es sí

La tesis de la horquilla de penas de la Fiscalía y las agravantes salvan la condena a La Manada

Los jueces navarros abrazan la teoría que permite mantener las penas si entran dentro del margen del nuevo Código Penal. El Ministerio Público cree que el castigo habría sido el mismo con la reforma impulsada por Irene Montero

Foto: El miembro de La Manada Ángel Boza. (EFE)
El miembro de La Manada Ángel Boza. (EFE)
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La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la condena a 15 años de cárcel para uno de los cinco violadores de San Fermín. Era una de las revisiones de pena más sensibles desde la oleada de rebajas provocada por la entrada en vigor de la llamada ley del solo sí es sí. Los jueces tenían encima de la mesa un debate jurídico provocado por el nuevo Código Penal en el que chocaban dos maneras de interpretar la sentencia que en su día dictó el Tribunal Supremo contra los cinco sevillanos. Las agravantes en que incurrió La Manada y la tesis de la horquilla que defendió la Fiscalía han salvado, de momento, aquella condena.

El Confidencial avanzó en agosto la intención del abogado de La Manada de pedir una revisión si la norma impulsada por el Gobierno entraba en vigor tal y como estaba anunciada. Eso llevó al Ministerio de Igualdad, que dirige Irene Montero, a negar que su norma abriese la puerta a rebajas. Medio año después, la cifra va ya por 400 revisiones favorables a condenados por delitos sexuales. En Navarra, apenas se han producido tres casos, muy por debajo de otras regiones como Andalucía, con 70 casos, y el País Vasco, con 53.

Foto: Ángel Boza, uno de los miembros de La Manada.

El letrado que defiende a los miembros de La Manada de San Fermín sostiene la tesis de que, con el nuevo Código Penal, sus representados habrían sido condenados a una pena más baja. El primer paso fue presentar un recurso de revisión de pena para uno de ellos, Ángel Boza, el único condenado por la violación de San Fermín. Los otros cuatro también fueron condenados por un caso de abuso sexual por tocamientos cometido unos meses antes en la localidad cordobesa de Pozoblanco. El objetivo era que este recurso abriese camino, en caso de lograr su objetivo, y que los jueces tuviesen después que descontar de oficio parte de la condena a los demás.

De momento, tendrán que esperar a la fase de recursos, primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y, en caso de que alguna de las partes lo estime oportuno, ante el Tribunal Supremo. En este contencioso, se expresaron también la Fiscalía y la víctima. Para entender el debate jurídico, es preciso conocer la condena que estableció el Tribunal Supremo en 2019. Los cinco jóvenes fueron castigados por un delito continuado de violación recogido en los artículos 178 y 179 del anterior Código Penal.

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Mariscal)

Pero, además, se les sumaron dos agravantes por actuar en grupo y trato vejatorio, que se incluyen en el artículo 180 del Código Penal. Según ese artículo, cuando se da una de estas conductas, la condena a imponer pasa a ser de 12 a 15 años. Si se dan dos o más agravantes, como fue el caso de la violación de Sanfermines, entonces las penas por el artículo 180 se imponen en su mitad superior. Al final, los jueces del Tribunal Supremo establecieron una horquilla que iba desde los 14 años y tres meses hasta los 18 años de prisión. Y fijaron una pena de 15 años. En su sentencia, incluyeron la argumentación de que esa pena “se encuentra muy próxima al mínimo legal”.

Esa fundamentación es la que le vale al abogado de La Manada para pedir la revisión. El hecho es que, con la entrada en vigor de la reforma del solo sí es sí, esa horquilla se amplía por lo bajo al unificar los delitos de abuso con los de agresión sexual. La horquilla ha pasado a estar comprendida entre los 13 y los 18 años, según los cálculos del abogado defensor, Agustín Martínez. Atendiendo al criterio de los jueces de fijar la pena próxima al mínimo legal, considera entonces que la nueva condena debe ser de 13 años y nueve meses. La rebaja, por tanto, sería de un año y tres meses.

Interpretaciones enfrentadas

Sin embargo, la Fiscalía tiene otra interpretación sobre el espíritu de la sentencia que impuso el Tribunal Supremo y es la que ha asumido la Audiencia de Navarra. El ministerio público no pone en duda que siempre haya que aplicar la norma más favorable al preso y admite que la horquilla ahora es más amplia. Pero considera que cuando concurran dos o más agravantes, como es el caso, las penas se impondrán en su mitad superior. “La pena básica sería de siete a 15 años y la mitad superior de la misma iría de los 11 a los 15 años de prisión”, calcula.

Foto: Una de las últimas imágenes de la Manada en libertad. (EFE)

Con la regulación anterior, la pena a imponer iría de los 14 años y tres meses a los 18 años de prisión. Y con la redacción vigente iría de los 13 a los 18 años de prisión. “En este punto —dice la Fiscalía— es donde consideramos que el recurrente hace una valoración inadecuada de la pena a imponer. Refiere que la sentencia del Tribunal Supremo cuando justifica la pena impuesta señala que se encuentra muy próxima al mínimo legal y lo que plantea es reducir matemáticamente la pena a imponer. Dado que se le impusieron nueve meses más que el mínimo legal, considera que debe hacerse la misma operación”.

La Fiscalía defiende, por contra, que “la pena impuesta en su momento puede serlo con la legislación vigente”, porque el Supremo optó por poner la máxima prevista para el tipo penal, 15 años, “sin subir en grado por la continuidad delictiva”. “Si aplicamos este criterio, la pena sería exactamente la misma, 15 años de prisión. Si la voluntad del tribunal hubiera sido imponer una pena inferior, atendiendo a las circunstancias concurrentes, tenía margen para haberlo hecho y no lo hizo, por lo que consideró proporcionada dicha pena y así lo justificó. Tratar de hacer un cálculo matemático de las penas a imponer, consideramos que puede suponer en la práctica la modificación de la voluntad del tribunal sentenciador que impuso la pena”, zanja el ministerio público.

Esta es la interpretación por la que ha apostado la Audiencia de Navarra, que en su día condenó a los miembros de La Manada a nueve años de prisión por abusos, pero no vio indicios para imponer una pena por agresión sexual. Ese fallo generó la indignación en sectores políticos y feministas y supuso el origen del debate que derivó en el actual cambio legal. Este lunes, cinco años después, la misma Audiencia Provincial ha cerrado la puerta a rebajar los 15 años que impuso el Tribunal Supremo.La pena de 15 años de prisión en su momento impuesta a Ángel Boza resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual”, zanjan los jueces navarros.

La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la condena a 15 años de cárcel para uno de los cinco violadores de San Fermín. Era una de las revisiones de pena más sensibles desde la oleada de rebajas provocada por la entrada en vigor de la llamada ley del solo sí es sí. Los jueces tenían encima de la mesa un debate jurídico provocado por el nuevo Código Penal en el que chocaban dos maneras de interpretar la sentencia que en su día dictó el Tribunal Supremo contra los cinco sevillanos. Las agravantes en que incurrió La Manada y la tesis de la horquilla que defendió la Fiscalía han salvado, de momento, aquella condena.

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