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El Supremo inadmite la denuncia contra Montero por criticar a los jueces por el sí es sí
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Libertad de expresión

El Supremo inadmite la denuncia contra Montero por criticar a los jueces por el sí es sí

"Lo deseable es que la opinión se formule de manera constructiva y huyendo de aspavientos y afectadas sobreactuaciones", advierte

Foto: Irene Montero. (EFE/Chema Moya)
Irene Montero. (EFE/Chema Moya)

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la denuncia por delito de injurias a instituciones del Estado presentada contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por sus críticas a miembros del poder judicial en relación con la aplicación de la reforma del Código Penal en materia de delitos sexuales. El tribunal destaca que las manifestaciones de la ministra están protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión en un asunto de interés público y de actualidad, y no pueden reputarse como delito.

En un auto hecho público este jueves, el tribunal señala que el derecho penal no es una herramienta "para extirpar asperezas en el discurso político, ni para imponer un estilo cortés, discreto y elegante". "En un estado democrático, como sin duda lo es el nuestro, no cabe el empleo del Derecho Penal para acallar opiniones, por agrias, desaforadas o injustas que pudieran parecer", agrega. Para el TS, entender otra cosa daría pie a desalentar la libre expresión de ideas u opiniones.

Foto: El presidente de Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez. (EFE/Chema Moya)

Para la Sala, las resoluciones que los tribunales dictan en el ejercicio de la trascendental función pública que tienen encomendada pueden y deben ser objeto de crítica. "Lo deseable, como siempre, es que la misma se formule de manera razonada, constructiva, tolerante y en términos tales que, huyendo de aspavientos y afectadas sobreactuaciones, promuevan y favorezcan el debate, contribuyendo a la mejora de lo que pueda, y deba, ser mejorado. Es lo deseable y es también, seguramente, lo más útil", subrayan los magistrados. También destacan que esto es especialmente importante "cuando procede de aquellos a quienes corresponde el ejercicio de otras funciones públicas".

Sin embargo, insisten en que no es en la jurisdicción penal "donde corresponde valorar la prudencia o contención, aun en la crítica, de las expresiones proferidas; ni, por descontado, el estilo empleado en ellas o aun la razonabilidad de las mismas", ya que se trata de "circunstancias que dependen de múltiples aspectos, subjetivos y objetivos, (la formación en la materia de quien emite el juicio, su capacidad para comprender la realidad sobre la que formula opinión, su personal estilo, la oportunidad de sus manifestaciones, etc.)".

Foto: La ministra de igualdad de España, Irene Montero, participa en una mesa redonda con lideresas sociales, políticas y activistas, hoy, en el Centro Cultural Gabriel García Márquez, en Bogotá (Colombia). (EFE/Mauricio Dueñas Castañeda)

La Sala declara, además, su falta de competencia para el conocimiento de los hechos que la denuncia atribuye a Victoria Rosell Aguilar, delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, en relación con el mismo asunto, al no ser aforada. El tribunal que ha dictado el auto está formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Andrés Palomo, Ana Ferrer, Leopoldo Puente (ponente) y Javier Hernández.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la denuncia por delito de injurias a instituciones del Estado presentada contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por sus críticas a miembros del poder judicial en relación con la aplicación de la reforma del Código Penal en materia de delitos sexuales. El tribunal destaca que las manifestaciones de la ministra están protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión en un asunto de interés público y de actualidad, y no pueden reputarse como delito.

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