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El Supremo frena un nuevo intento del entorno de ETA de acelerar la salida de un preso
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Asesino de Carrasco y Uría

El Supremo frena un nuevo intento del entorno de ETA de acelerar la salida de un preso

Los abogados de la banda buscan una grieta en la modificación de un artículo del Código Penal en 2015, pero una sentencia redactada por el juez Llarena confirma el escenario más adverso para el recluso terrorista

Foto: El etarra Beñat Aguinagalde, en uno de sus juicios en la Audiencia Nacional. (EFE/Pool/Fernando Villar)
El etarra Beñat Aguinagalde, en uno de sus juicios en la Audiencia Nacional. (EFE/Pool/Fernando Villar)

El Tribunal Supremo ha neutralizado el intento de los abogados de ETA de reducir la estancia en prisión de un recluso aprovechando una modificación del Código Penal de 2015 que pasó desapercibida. El alto tribunal ha denegado el recurso de Beñat Aguinalgalde, autor, entre otros delitos, del asesinato del empresario Ignacio Uría y del socialista Isaías Carrasco. Quería anticipar su acceso a beneficios penitenciarios, incluyendo el tercer grado y la libertad condicional. Sin embargo, los jueces —en una sentencia dictada por Pablo Llarena— han establecido el cumplimiento de condena más adverso para el terrorista.

La Audiencia Nacional condenó en 2015 a 32 años de prisión a Aguinagalde por matar al concejal socialista de Mondragón Isaías Carrasco. El atentado, con varios disparos en la cabeza, tuvo lugar en marzo de 2008 en plena campaña para las elecciones generales. La condena se le impuso tras una repetición del juicio ordenada por el Tribunal Supremo. Dos años después, la Audiencia Nacional le condenó a otros 44 años de cárcel por el asesinato del empresario vasco Ignacio Uría, en diciembre de 2008.

Aguinagalde cuenta además con otra condena a 15 años de prisión por estragos terroristas dictada en enero de 2015 y una cuarta sentencia de casi 400 años de prisión. Esta última fue por estallar dos bombas-trampa en un repetidor del barrio de Santa Bárbara de Hernani (Guipúzcoa) con el objetivo de ocasionar una "matanza" de policías y causar la muerte a todos los agentes que se trasladaran a ese lugar a desactivar los artefactos en la madrugada del 16 de enero de 2009.

Foto: Efectos de un atentado de los que se habla en el libro. (Guardia Civil)

ETA decretó su disolución en 2018, tras más de 800 asesinatos, 300 de ellos sin resolver. Los atentados más cruentos conllevan condenas que pueden alcanzar cientos de años de prisión, como es el caso de Aguinagalde. Antes de la aprobación de la prisión permanente revisable, en España un preso no podía pasar más de 40 años en un centro penitenciario. Ese era el máximo de cumplimiento establecido por el Código Penal de 2003, que introdujo el endurecimiento de las penas por terrorismo. El debate jurídico en este caso gira en torno a establecer desde dónde se empieza a contar para aplicar los beneficios penitenciarios a un recluso.

La reforma de 2015

En la sentencia dictada ahora por el Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso El Confidencial, la clave es el artículo 78 del Código Penal. Hasta el año 2015, ese artículo decía que para otorgar permisos de salida, terceros grados o la libertad condicional, los jueces podían usar como referencia el total de los años de condena impuestos en las sentencias. Pero dejaba claro que este cómputo era obligatorio en algunos supuestos como los delitos terroristas. La grieta utilizada por los abogados del etarra Aguinagalde es la reforma del Código Penal aprobada en 2015.

Foto: El preso de ETA Xabier Atristain en una fotografía de archivo. (EFE/Javier Etxezarreta)

En la nueva redacción del Código Penal, desapareció esa obligatoriedad para los condenados de la banda y otros supuestos que venían recogidos en el artículo 76.1 de la ley. Con la redacción actual, los jueces tienen la opción de decidir sobre qué límite se cuentan los años para aplicar los beneficios, si sobre el total de la condena o sobre el cumplimiento máximo. Lo que dice ahora el Tribunal Supremo es que el tribunal sentenciador debe dejarlo claro en sus sentencias. Y en el caso concreto de Beñat Aguinagalde, hay al menos una resolución en que la Audiencia Nacional dejó dicho que la referencia debía ser el total de la condena impuesta y no los 40 años de cumplimiento máximo.

“La jurisprudencia de esta sala, en interpretación del artículo 78.1 del Código Penal, resalta que su aplicación supone una agravación de las condiciones de cumplimiento de la pena y que, por ello, es una facultad del tribunal sentenciador”, dice la sentencia del 21 de diciembre, de la que es ponente el juez Pablo Llarena. En caso de que ese tribunal “ya hubiera fijado el modo de cumplimiento del artículo 78 del Código Penal, no puede ser modificada”.

Con todo, los jueces de la Sala Segunda del Tribunal Supremo recuerdan que en un futuro el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional puede tomar decisiones sobre el “modo de cumplimiento” del preso. Pero para ello tendrá que escuchar la postura de la Fiscalía y de Instituciones Penitenciarias.

El Tribunal Supremo ha neutralizado el intento de los abogados de ETA de reducir la estancia en prisión de un recluso aprovechando una modificación del Código Penal de 2015 que pasó desapercibida. El alto tribunal ha denegado el recurso de Beñat Aguinalgalde, autor, entre otros delitos, del asesinato del empresario Ignacio Uría y del socialista Isaías Carrasco. Quería anticipar su acceso a beneficios penitenciarios, incluyendo el tercer grado y la libertad condicional. Sin embargo, los jueces —en una sentencia dictada por Pablo Llarena— han establecido el cumplimiento de condena más adverso para el terrorista.

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