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PP y PSOE convierten el asalto de Brasil en un debate jurídico: de desórdenes a rebelión
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TRAS LA REFORMA DE LA SEDICIÓN

PP y PSOE convierten el asalto de Brasil en un debate jurídico: de desórdenes a rebelión

Juristas consultados apuntan al delito de rebelión por la "violencia organizada", pero otros lo reducen a desórdenes públicos o a un delito contra las instituciones del Estado

Foto: Los destrozos en el Palacio de Planalto de Brasil, tras el asalto de los manifestantes bolsonaristas. (EFE/André Coelho)
Los destrozos en el Palacio de Planalto de Brasil, tras el asalto de los manifestantes bolsonaristas. (EFE/André Coelho)

El asalto violento a las instituciones democráticas en Brasil provocó este lunes que el Gobierno y la oposición se enzarzaran en un debate sobre cuál sería su encaje penal en España. Tras la reciente reforma que deroga el delito de sedición, la secretaria general del PP, Cuca Gamarra, sostuvo que este tipo de ataques quedaría a día de hoy en "un simple desorden público", mientras que la portavoz socialista, Pilar Alegría, no tardó en asegurar que son equiparables a la rebelión: "Pensaba que Feijóo conocía más en detalle el Código Penal", afirmó en rueda de prensa.

El Confidencial ha contactado a diversos juristas para consultarles al respecto. A falta de conocerse nuevos detalles sobre lo ocurrido en Brasil y discusiones políticas aparte, el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Valladolid Antonio Javato Martín dibuja tres niveles que en principio encajarían con el asalto:

Foto: Policías enfrentan a seguidores del expresidente brasileño Jair Bolsonaro tras invadir el Palacio de Planalto, la Corte Suprema y Congreso Nacional. (EFE/Andre Borges).
  1. El delito de rebelión del artículo 472.6 del Código Penal, que hace referencia a "los que se alzaren violenta y públicamente" para "sustituir por otro el Gobierno de la nación". A los "meros participantes" se les castiga con un mínimo de cinco años de prisión y a los líderes con un máximo de 25, aunque estas penas pueden incrementarse en función de la violencia.
  2. El derogado delito de sedición del artículo 544 del Código Penal, que hace referencia a aquellos que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones". El Tribunal Supremo condenó por este delito a penas de entre nueve y 13 años a los líderes del procés.
  3. El delito de desórdenes públicos del artículo 557, que tras la derogación de la sedición ahora castiga con "la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación". Si los hechos se cometen "por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público", las penas se elevarían entonces a entre tres y cinco años.
Foto: Pablo Fernández e Isa Serra. (EFE/Sergio Pérez)

Según argumenta Javato, el llamamiento a la insurrección militar que se ha vivido en Brasil para cambiar el Gobierno encajaría con la rebelión, pero descarta su aplicación al considerar que, a la vista de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el procés, no llegó a producirse el nivel de violencia necesaria.

El catedrático sostiene que la sedición podría tener "más encaje" con lo ocurrido, pero al haber sido derogada por la reciente reforma del Gobierno, apunta a la tercera opción. "El tipo delictivo en que se podrían incardinar más satisfactoriamente los hechos sucedidos en Brasil sería el de desórdenes públicos".

Foto: Policías antidisturbios entran al palacio presidencial de Brasil. (EFE/Andre Borges) Opinión

A la hora de establecer las penas, Javato sostiene que cabría elevar las mismas con un delito de "atentado a la autoridad del artículo 550 y siguientes si ha habido resistencia o agresiones a la policía [entre uno y cuatro años de cárcel]", así como un "delito de daños del artículo 263 y siguientes en que se subsumirían todos los destrozos [de uno a tres años de prisión].

Otros juristas consultados coinciden con este análisis, pero a falta de conocer todos los detalles sobre lo ocurrido en Brasil, van un paso más allá y argumentan que este tipo de hechos en principio se castigaría como rebelión en España: "La rebelión se compone del ejercicio de una violencia organizada. Todavía no sabemos exactamente qué ha pasado y habrá que ver quién lo ha organizado, pero había miles de personas, hubo uso de la fuerza y el plan era destituir al presidente. Entonces, esto posiblemente sería rebelión...", resume Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid.

Cancio destaca el uso de la palabra alzamiento en el delito de rebelión, un concepto que "siempre se ha interpretado como que hay una organización detrás, que no es una algarada". Aplicar este delito exigiría "saber quién está detrás y cómo se ha organizado", pero considera que los fines del asalto en ningún caso plantean dudas: "Solo hay que ver las pancartas. Querían que no fuera efectivo el resultado de las elecciones presidenciales". En función de que se aclare el mencionado aspecto de la organización, Cancio mantiene así la rebelión sobre la mesa y coincide con Javato en que como mínimo se castigaría con "el nuevo delito de desórdenes públicos".

Carlos Amoedo Souto, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de A Coruña, sigue la misma línea y apunta a que la disyuntiva se encontraría entre la rebelión y la sedición, que ahora se han visto sustituidas por los desórdenes públicos agravados. Al igual que Cancio, él se inclina por la primera opción: "Yo creo que sería más un delito de rebelión. Hubo violencia y además llamando sin pudor a que el ejército tomara cartas en el asunto y diera un golpe de Estado, con un asalto coordinado a la presidencia, el Congreso y el Supremo".

Los delitos contra las instituciones del Estado

La mayoría de juristas consultados enmarcan la discusión entre rebelión y desórdenes públicos agravados, pero al mismo tiempo inciden en no olvidar la posible aplicación de otros delitos contra las instituciones del Estado. Andrés Boix, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia, recuerda en ese sentido lo ocurrido el 15 de junio de 2011, cuando una concentración convocada por el 15-M ante el Parlament derivó en el asedio a más de una decena de parlamentarios, entre ellos el entonces presidente del Govern, Artur Mas, al que se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial y tuvo que acceder en helicóptero a la Cámara junto a otros diputados.

Foto: El portavoz político de Vox, Jorge Buxadé, durante una rueda de prensa. (EFE/Fernando Villar)

La Audiencia Nacional absolvió en un primer momento a los acusados, pero el Tribunal Supremo terminó por condenar a ocho de ellos a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado: "Los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea legislativa de comunidad autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años", establece el artículo 498 del Código Penal.

Bajo ese mismo capítulo del Código Penal, el artículo 493 fija las mismas penas para "los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea legislativa de comunidad autónoma, si están reunidos". Según advierte Boix, en España "tenemos delitos específicos y agravados para quien perturba el funcionamiento de las Cortes", por lo que en ningún caso falta "arsenal punitivo" para castigar hechos como los ocurridos en Brasil: "Estamos en una fase en que tres y cinco años de prisión a la gente le parecen pocos años, pero son penas importantes".

El asalto violento a las instituciones democráticas en Brasil provocó este lunes que el Gobierno y la oposición se enzarzaran en un debate sobre cuál sería su encaje penal en España. Tras la reciente reforma que deroga el delito de sedición, la secretaria general del PP, Cuca Gamarra, sostuvo que este tipo de ataques quedaría a día de hoy en "un simple desorden público", mientras que la portavoz socialista, Pilar Alegría, no tardó en asegurar que son equiparables a la rebelión: "Pensaba que Feijóo conocía más en detalle el Código Penal", afirmó en rueda de prensa.

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