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El TSJ de La Rioja atiende al Supremo y aplica su primera rebaja con la ley del solo sí es sí
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DE SIETE A CUATRRO AÑOS

El TSJ de La Rioja atiende al Supremo y aplica su primera rebaja con la ley del solo sí es sí

El alto tribunal ya ha aplicado rebajas en tres casos distintos y el resto de tribunales comienzan a apoyarse en sus argumentos para justificar las revisiones a la baja

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE)
La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha acordado su primera rebaja de pena a un agresor sexual en aplicación de la ley del solo sí es sí: de siete a cuatro años a un condenado por violación. Los magistrados apuntan para ello a la sentencia del Tribunal Supremo del caso Arandina, que señala que "la acomodación de la pena" con la nueva normativa "es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable".

A mediados de noviembre, cuando se conocieron las primeras rebajas, La Rioja se erigió como principal ejemplo de que cabía una interpretación alternativa para frenar la mayoría de las revisiones a la baja. La Audiencia Provincial de Logroño revisó en los primeros días hasta 54 sentencias y concluyó que todas las penas debían ser mantenidas, convirtiéndose, además, en una de las primeras que unificaba criterios.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (Reuters/Violeta Santos Moura)

La tesis de este tribunal sigue para ello la misma línea que la de la Fiscalía General del Estado, y consiste en estimar que, si la pena impuesta conforme a la ley derogada puede también imponerse con arreglo a la nueva regulación, en principio no debería revisarse. Pese a ello, el Supremo ya ha aplicado rebajas en tres casos distintos y, en la resolución conocida este viernes, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja apunta ahora a uno de ellos de forma directa para justificar una revisión a la baja.

Según explica la sentencia, la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí "ha supuesto un cambio en el marco penológico previsto para el concreto tipo penal objeto de condena", refiriéndose así a una violación. "El delito de agresión sexual con penetración ha pasado de una horquilla penológica que en el momento en la que se cometieron los hechos se extendía de 6 a 12 años de prisión a una horquilla penológica que se extiende ahora de 4 a 12 años de prisión".

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE)

Al agresor sexual en cuestión se le condenó a siete años de cárcel por "la violencia ejercida sobre la víctima", pero el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja no comparte ese criterio y considera que, "no concurriendo circunstancias atenuantes ni agravantes", la pena debe quedar en la mínima prevista legalmente: si siguiera vigente la anterior legislación, esta sería de seis años, pero, con la nueva ley del solo sí es sí, implica rebajársela hasta los cuatro.

"Por las razones expuestas, aplicando de oficio la normativa vigente como más favorable al reo, ha de imponerse al acusado la pena de cuatro años de prisión, por ser la pena mínima legal prevista en el texto legal más favorable al reo", concluye la sentencia.

El parche del Gobierno

En un intento de corregir estos efectos de la ley del solo sí es sí, el Gobierno introdujo la pasada semana una enmienda a la reforma del Código Penal sobre la sedición y la malversación. El PSOE reconoce que esta maniobra no garantiza el fin de las revisiones a la baja, pero considera que sirve como "toque de atención" a los tribunales. Los juristas consultados, sin embargo, advierten de que la jugada de la Moncloa carece de efectos prácticos.

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Borja Sánchez Trillo)

La clave se encuentra en que la enmienda solo modifica una exposición de motivos, es decir, el texto que precede al articulado de la propia ley, y explica las razones y objetivos que persigue la misma, pero que en ningún caso tiene valor normativo. Conscientes de que este movimiento carece de efecto práctico, fuentes de la Moncloa reconocían entonces la pasada semana mantener la puerta abierta a realizar correcciones en el articulado de la ley del solo sí es sí.

Sin embargo, a estas alturas ya no hay reforma que permita frenar la rebaja de penas a agresores sexuales. El nuevo cambio podría ir más allá de esta enmienda para cambiar el articulado de la ley del solo sí es sí y no la exposición de motivos de otra norma, pero, incluso en ese caso, sus efectos se limitarían a las nuevas agresiones que se produjeran tras su entrada en vigor. En el resto de casos, los investigados, acusados y condenados podrían seguir solicitando rebajas de penas con base en la actual redacción de la ley. La reforma dejaría la misma en una norma intermedia de apenas unos meses de duración, pero a los reos siempre se les seguiría aplicando.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha acordado su primera rebaja de pena a un agresor sexual en aplicación de la ley del solo sí es sí: de siete a cuatro años a un condenado por violación. Los magistrados apuntan para ello a la sentencia del Tribunal Supremo del caso Arandina, que señala que "la acomodación de la pena" con la nueva normativa "es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable".

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