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Griñán acredita que tiene un cáncer que no puede tratar en prisión: las vías legales que le quedan para evitar la cárcel
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10 días para entrar en prisión

Griñán acredita que tiene un cáncer que no puede tratar en prisión: las vías legales que le quedan para evitar la cárcel

El expresidente de la Junta de Andalucía, condenado por el caso ERE, ha solicitado a la Audiencia de Sevilla que suspenda su ingreso en la prisión alegando una enfermedad grave sobrevenida

Foto: El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán. (EFE/Pool/Raúl Caro)
El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán. (EFE/Pool/Raúl Caro)
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de súplica del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado en el caso de los ERE a una pena de seis años y un día de cárcel. Y, este viernes, la defensa de Griñán ha solicitado a la Audiencia de Sevilla que suspenda el requerimiento de ingreso en la cárcel alegando una enfermedad grave sobrevenida. Se trata de un cáncer de "alto riesgo" que requiere de tratamiento hospitalario urgente para frenar su expansión, según adelantó en la noche de este jueves El Periódico de España y pudo confirmar este medio. La enfermedad, aseguran, fue diagnosticada hace ocho días. Después de la desestimación de su recurso de súplica, la defensa de Griñán esgrime que es posible dictar la suspensión de la privación de la pena de cárcel sin requisito alguno en caso de que el penado esté aquejado de "una enfermedad muy grave con padecimientos incurables".

Todo ello después de que el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá —también condenado— esgrimiese argumentos similares y la Audiencia accediese a suspender temporalmente la ejecución de su pena de cárcel mientras valora el informe médico.

A la espera de lo que decida ahora la Audiencia, Griñan cuenta con un plazo de 10 días para ingresar en la cárcel que desee de España. Griñán pedía un plazo más largo, a la espera de su petición de indulto. Lo ha intentado casi todo para evitar la celda, pero la ley todavía contempla opciones para que logre su objetivo.

Existen hasta cuatro vías legales para eludir la prisión, incluidos el tercer grado penitenciario y la libertad condicional por edad. La legislación marca las reglas y luego los encargados de aplicarlas son jueces, fiscales, los profesionales de la prisión o la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que depende del Ministerio del Interior de Fernando Grande-Marlaska:

1. El tercer grado

Griñán ha sido condenado en firme a seis años de prisión por el Tribunal Supremo, por lo que, una vez ingrese en la cárcel, tendrá que ser clasificado en uno de los tres grados previstos en la ley. El primer grado o régimen cerrado es el más restrictivo, reservado para internos conflictivos o criminales de alto riesgo. No es el caso del exdirigente andaluz. El segundo grado es el más común y el que se aplica en la mayoría de los casos para los internos que acaban de entrar. El más codiciado es el tercer grado o régimen de semilibertad. Existen hasta seis tipos de tercer grado. El más flexible permite cumplir la condena en casa con algún tipo de control, que puede ser telemático (artículo 86.4 del reglamento).

Foto: José Antonio Griñán, en una imagen de archivo. (EFE/Julio Muñoz)

La decisión sobre qué categoría se aplica a cada preso depende de los trabajadores de la prisión. Son las juntas de Tratamiento de la cárcel, órganos colegiados integrados por el director, el médico, el psicólogo, el jurista, el educador social… Su composición varía en función de la envergadura o las necesidades de cada centro penitenciario. Las fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial coinciden en que nada impide conceder el tercer grado a la primera. Se estudian el perfil del condenado, el tipo de delito, la duración de la pena, el arraigo familiar, el riesgo de reincidencia…

La única salvedad es que la sentencia recoja alguna obligatoriedad de aplicar un periodo de seguridad, más común en crímenes de especial gravedad o condenas muy largas. Es el caso de los terroristas, que si son condenados a más de cinco años —la mayoría— no pueden optar a un tercer grado hasta cumplir la mitad de su pena. Tampoco es el caso de Griñán. La Junta de Tratamiento tiene un plazo de hasta dos meses para tomar una decisión una vez que el preso entra en la cárcel. No es necesario agotar ese plazo, pero no es definitivo. Hay que esperar a que esa decisión la revise Instituciones Penitenciarias en Madrid, que puede confirmar o modificar. Nada impide al departamento de Grande-Marlaska otorgar a Griñán un tercer grado en caso de que la cárcel previamente le hubiese clasificado en segundo grado.

Foto: El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán. (EFE/Pool/Raúl Caro)

Los únicos que podrían presentar recurso en caso de no estar conformes con el grado asignado son el propio Griñán y la Fiscalía. El interno puede recurrir ante la propia Administración primero y, en caso de no lograr su objetivo, abrir la vía de los tribunales. El órgano competente para recurrir es el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria territorial del que dependa la cárcel, y posteriormente, en caso de insistir, el tribunal que le condenó, la Audiencia Provincial de Sevilla. Tanto fiscales como jueces podrían impedir que Griñán salga a la calle o facilitarlo.

2. Artículo 104.4

Otra vía es el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, recogido dentro de los llamados casos especiales. Según dice, “los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad”.

La Audiencia de Sevilla ha accedido a suspender el ingreso en prisión del exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, también condenado por los ERE. Ha paralizado su encarcelamiento mientras se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa con base en el artículo 80.4 del Código Penal. La redacción de este artículo es muy similar al 104.4 del Reglamento Penitenciario y hace alusión también a condenados aquejados de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. En el caso de Barberá, está pendiente de informe por el médico forense.

Foto: El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, durante el juicio de los ERE. (EFE)

Griñán, que alegará que padece un cáncer, no había aludido hasta ahora en su petición de indulto a ninguna cuestión médica. Fuentes jurídicas consultadas afirman que el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario en ocasiones se ha aplicado a presos por su elevada edad. En España, no existe límite de años para entrar en la cárcel, pero la legislación tiene en cuenta esta circunstancia. También existen posibilidades, como permisos ordinarios o salidas diarias de varias horas para trabajar o prepararse para la reinserción, como las que usó el exduque de Palma Iñaki Urdangarin cuando acudía a hacer voluntariado durante su condena (artículo 117 del reglamento).

3. Libertad condicional

El expresidente socialista de la Junta de Andalucía tiene 76 años. Eso le abre la puerta a solicitar la libertad condicional —a partir de 70— sin necesidad de haber cumplido una parte de su condena en prisión. Así lo establece el Código Penal en su artículo 91: “Los penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional”.

Foto: José Antonio Griñán, a su llegada a la Audiencia de Sevilla. (EFE/Archivo/Julio Muñoz)

De nuevo tendría que ser Instituciones Penitenciarias el departamento encargado de impulsar esta medida: “Elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, quien, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto”. La última palabra, por tanto, la tiene el juez.

4. Artículo 100.2

La cuarta vía para evitar la cárcel es un polémico artículo del Reglamento Penitenciario cuya ambigua redacción ha sido muchas veces criticada. Es el artículo que le ha servido recientemente al extesorero del PP Luis Bárcenas para salir de la cárcel por decisión de Interior, tras seis años preso, pese a que tiene una condena total de 31 años. Se entiende que es una puerta abierta a la arbitrariedad de la Administración, que además permite excarcelar a un preso sin esperar a que un juez otorgue el visto bueno o lo revoque. Este artículo comodín es el 100.2, que se ha aplicado en otros casos polémicos a lo largo de las últimas décadas. Se benefició de ello el preso etarra De Juana Chaos apelando a razones humanitarias tras su huelga de hambre en 2006. Más recientemente, se le concedió al hijo del expresidente de Cataluña Oriol Pujol.

Foto: Los expresidentes socialistas andaluces José Antonio Griñán (d) y Manuel Chaves. (EFE/Raúl Caro) Opinión
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Su redacción dice lo siguiente: “Con el fin de hacer el sistema más flexible, el equipo técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del juez de vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad”. En este caso, la iniciativa debe partir de la cárcel y puede ser de varias horas al día fuera de prisión o directamente cumplir la condena en casa.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de súplica del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado en el caso de los ERE a una pena de seis años y un día de cárcel. Y, este viernes, la defensa de Griñán ha solicitado a la Audiencia de Sevilla que suspenda el requerimiento de ingreso en la cárcel alegando una enfermedad grave sobrevenida. Se trata de un cáncer de "alto riesgo" que requiere de tratamiento hospitalario urgente para frenar su expansión, según adelantó en la noche de este jueves El Periódico de España y pudo confirmar este medio. La enfermedad, aseguran, fue diagnosticada hace ocho días. Después de la desestimación de su recurso de súplica, la defensa de Griñán esgrime que es posible dictar la suspensión de la privación de la pena de cárcel sin requisito alguno en caso de que el penado esté aquejado de "una enfermedad muy grave con padecimientos incurables".

José Antonio Griñán
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