Es noticia
La Justicia europea condena a España por la contaminación en Madrid y Barcelona
  1. España
Entre 2010 y 2018

La Justicia europea condena a España por la contaminación en Madrid y Barcelona

El TJUE establece que Madrid, el Área de Barcelona y el Baix Llobregat han superado sistemáticamente los límites de contaminación establecidos por la directiva europea

Foto: Vista de Madrid con una "nube" de contaminación. (EFE/Fernando Villar)
Vista de Madrid con una "nube" de contaminación. (EFE/Fernando Villar)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado este jueves a España por no haber velado para que se cumpliera la directiva europea de calidad del aire, aprobada en 2008 y de aplicación desde 2010, permitiendo que “de manera sistemática y continuada” se hayan superado los valores límite de emisiones de dióxido de nitrógeno en Madrid y Barcelona entre 2010 y 2018, y en el Baix Llobregat entre 2010 y 2017. La directiva del 2008 establece dos valores límites, uno anual y otro horario, y es el primero el que las tres zonas han incumplido sistemáticamente, aunque en el caso de la capital española también se ha superado la referencia horaria.

El TJUE sentencia que España no ha velado para que no se superaran los límites, pero además “no ha velado por que los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el período de superación de los valores límites fijados para el NO2 sea lo más breve posible”. La Comisión Europea abrió un expediente a España en 2015 ante los primeros incumplimientos, pero decidió suspenderlo en 2018 ante las medidas adoptadas para hacer frente a las altas emisiones, como las restricciones al tráfico en el centro de Madrid. Pero las modificaciones sobre los planes en el caso de la capital española hicieron que los servicios jurídicos dieran el paso de llevar el asunto a la corte de Luxemburgo en julio de 2019.

Foto: Aire limpio en Madrid. (iStock)

La Comisión Europea ha optado por el momento no pedir que se multe a España y centrarse en que la justicia europea dejara claro que Bruselas llevaba razón. Pero, en caso de que persistan los incumplimientos el Ejecutivo comunitario, puede volver a llevar el asunto al TJUE por un doble incumplimiento y pedir que se imponga una multa, que suele ser una cantidad inicial y después una multa diaria por cada día que se retrase el cumplimiento de la sentencia.

Ante el argumento presentado por España de que las zonas en las que se superan los límites establecidos son muy pequeñas, el TJUE lo rebate señalando que la Comisión ha apuntado a que en las tres zonas afectadas, Madrid, área de Barcelona y Baix Llobregat, “residen, respectivamente, más de 3,1, 2,8 y 1,4 millones de habitantes. Ignorar este hecho equivaldría a hacer caso omiso de los objetivos perseguidos por la directiva, en particular el de protección de la salud humana y del medio ambiente en su conjunto”. Se tratan de emisiones que provienen fundamentalmente de los vehículos.

Además, el Tribunal establece que la Comisión Europea no debe demostrar nada, más allá de poner sobre la mesa los datos de emisiones: “El hecho de superar los valores límite fijados por la Directiva basta por sí solo para poder declarar el incumplimiento de la obligación de velar por que no se superen”. Y los datos, según el TJUE, son claros: “Los valores límite anual y horario se superaron de modo sistemático y continuado, sin que la Comisión tenga obligación de aportar pruebas adicionales a este respecto”.

Foto: Niveles muy altos de contaminación en París. (Reuters)

Por otro lado, el TJUE también desmonta otro de los argumentos de España: que no hay garantía de representatividad en los datos recabados porque los puntos de muestreo están justo en los lugares donde hay más tráfico. El alto tribunal de Luxemburgo señala que es la propia directiva incumplida la que establece que los puntos de muestreo deben situarse en las zonas “donde se registren las concentraciones más altas de los contaminantes” en las que la población pueda “hallarse directa o indirectamente expuesta”.

Madrid Central

Una de las partes de la sentencia se dedica específicamente al caso de Madrid y señala que el Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid y Cambio Climático de 2017, conocido como Madrid Central, se limita a “una superficie de 4,72 km², cuando la superficie total de la zona es de 604,45 km²”, dando a entender que el plan puede quedarse corto en su alcance. Además, señala que “la prohibición de circulación de vehículos diésel de más de diecinueve años que establece” el plan “se producirá como muy pronto en 2025”.

En el caso de Barcelona y el Baix Llobregat el TJUE señala que las medidas se han adoptado después de expirado el plazo que fijó la Comisión para que se adoptaran planes. En general, “muchas de las otras medidas no son suficientemente concretas”, señala la justicia europea, ya que solamente se refieren “al refuerzo del transporte público, la promoción de vehículos limpios y sostenibles, la promoción de la red de recarga eléctrica, medidas fiscales o incluso la promoción de los desplazamientos a pie y en bicicleta para la movilidad diaria”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado este jueves a España por no haber velado para que se cumpliera la directiva europea de calidad del aire, aprobada en 2008 y de aplicación desde 2010, permitiendo que “de manera sistemática y continuada” se hayan superado los valores límite de emisiones de dióxido de nitrógeno en Madrid y Barcelona entre 2010 y 2018, y en el Baix Llobregat entre 2010 y 2017. La directiva del 2008 establece dos valores límites, uno anual y otro horario, y es el primero el que las tres zonas han incumplido sistemáticamente, aunque en el caso de la capital española también se ha superado la referencia horaria.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Madrid Barcelona
El redactor recomienda