El juez ordena bloquear más de 500 bienes del pazo de Meirás y los aleja de los Franco
El juez ha decretado que los bienes identificados en la demanda, y que se encuentran ubicados en el interior del edificio, quedarán en depósito bajo la custodia del Estado hasta que se ponga fin al pleito
El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia Número 70 de Madrid ha atendido la petición del Estado y acordado la adopción de la medida cautelar solicitada por la Administración General y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para alejar a los Franco de medio millar de bienes que se guardan en el pazo de Meirás. El juez ha decretado que los bienes identificados en la demanda, y que se encuentran ubicados en el interior del edificio, quedarán en depósito bajo la custodia del Estado hasta que se ponga fin al pleito.
El Estado presentó en septiembre una demanda en los juzgados de Madrid contra los nietos de Francisco Franco por la propiedad de 564 bienes del pazo. La demanda incluía una petición de medidas cautelares para que se acuerde la permanencia de estos objetos y documentos, que considera que son propiedad pública al estar afectos a la que fue residencia veraniega oficial del jefe del Estado durante 40 años.
Los bienes se agrupan en tres grandes categorías. Una primera parte engloba los bienes que se consideran de Patrimonio Nacional, otra los que pertenecen al patrimonio documental español y un tercer bloque agrupa los muebles y documentos de dominio público afectos a la residencia del jefe del Estado y que forman parte del patrimonio histórico español en lo que se refiere a la figura de Emilia Pardo Bazán y a la actividad oficial desarrollada en Meirás durante la dictadura franquista.
Los bienes cuya propiedad se reclama ahora no se incluyeron en la demanda presentada en el 2019 sobre la propiedad del pazo de Meirás por la negativa de los herederos de Franco a permitir la entrada en el pazo de los técnicos de la Xunta. En el escrito se explica que eso impedía saber qué bienes había en el pazo y cuáles eran sus orígenes y características, aspectos básicos para poder justificar que eran propiedad del Estado. La ejecución provisional de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de A Coruña que quitó la propiedad del pazo a los Franco permitió conocer los bienes, inventariarlos y justificar técnicamente su pertenencia al patrimonio público.
En su auto, el magistrado indica que existe el peligro de que la eventual sentencia estimatoria de la demanda que originó este pleito "carezca de efectividad si no se acuerda el depósito de los bienes cuya declaración de dominio se pretende". "Efectivamente, debe reconocerse la verosimilitud y consistencia real del fundado temor que expresa la Abogacía del Estado en relación con la pérdida de su derecho a la tutela efectiva si no se acuerda la medida solicitada", dice.
Bienes de "extraordinario valor"
El riesgo no solo viene de la posible disposición de los bienes por parte de los demandados, sino, además, "por las especiales características de los mismos", pues no puede obviarse que se reclama el dominio de bienes que pueden integrar el patrimonio histórico y documental español, conjunto de bienes que, más allá de una mera valoración económica, pueden expresar el sentir de una comunidad estatal, y también autonómica y local conforme a los postulados culturales implícitos en nuestra Constitución de 1978.
Por ello, desde un prisma legal y constitucional, se requiere "el despliegue de una medida protectora de los mismos", defiende el juez. Se trata —dice— "de piezas de extraordinario valor", que, incluso más allá de la estimación cuantitativa en el tráfico jurídico, pueden ser bienes del patrimonio histórico y patrimonio documental, y por ello pueden llegar a representar en gran número los valores de la cultura e historia del Estado, de la comunidad autónoma, e, incluso, del municipio en que se encuentran. "Dicho valor exige el despliegue de medidas tendentes a su conservación y custodia en tanto se determine de forma definitiva su pertenencia".
Más allá de la conservación para evitar el deterioro constitutivo del daño jurídico o perjuicio irreparable, "la pérdida física de alguno de esos objetos también se tornaría irreparable". La desaparición por robo, fenómenos naturales o de otra índole, de objetos ordinarios, por elevado valor que ostenten, puede llegar a solventarse con la adopción de las medidas satisfactivas previstas por la ley. Pero, tratándose de obras de arte únicas u objetos de extraordinario valor, pertenecientes a esa categoría de bienes antes señalada, no existe posibilidad alguna de reparación, destaca el auto.
El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia Número 70 de Madrid ha atendido la petición del Estado y acordado la adopción de la medida cautelar solicitada por la Administración General y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para alejar a los Franco de medio millar de bienes que se guardan en el pazo de Meirás. El juez ha decretado que los bienes identificados en la demanda, y que se encuentran ubicados en el interior del edificio, quedarán en depósito bajo la custodia del Estado hasta que se ponga fin al pleito.