Es noticia
El TS anula la decisión de Podemos de excluir de sus listas a una candidatura "esotérica"
  1. España
En las primarias de 2015

El TS anula la decisión de Podemos de excluir de sus listas a una candidatura "esotérica"

La sentencia asegura que el Consejo Ciudadano de Madrid vulneró los derechos de libertad de creencias de una lista relacionada con la escuela iniciática Prometeus

Foto: La portavoz de Podemos, Isa Serra. (EFE/Mariscal)
La portavoz de Podemos, Isa Serra. (EFE/Mariscal)

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado nulo este lunes un acuerdo del Consejo Ciudadano de Madrid del partido político Podemos que supuso excluir de sus listas para Madrid a una candidatura vinculada con la Escuela Prometeus, que se define como "esotérica e iniciática". La decisión adoptada en marzo de 2015 fue la de no avalar a la lista Madrid Integral y Democrático para el proceso de primarias de los candidatos que debían concurrir por Ahora Madrid a las elecciones al Ayuntamiento. Podemos consideró que la lista no era coherente con los principios de su Documento Ético, pero ahora el Supremo entiende que su decisión vulneró los derechos de asociación y libertad de creencias de los integrantes de la candidatura.

La lista en la que se integraban los demandantes fue avalada por el círculo de Podemos de Vallecas y algunos de sus integrantes también fueron avalados de forma individual por otros círculos de ese partido político, relata la sentencia. Sin embargo, el 16 de marzo de 2015, el Consejo Ciudadano de Madrid, órgano al que correspondía ratificar de forma definitiva el aval de las candidaturas presentadas, acordó no avalar la lista en que se integraban los demandantes ni los avales individuales de algunos miembros de ella.

Foto: Los portavoces de Podemos, Pablo Fernández e Isa Serra durante la rueda de prensa de podemos. (EFE/Borja Sánchez Trillo)

La razón es que habían constatado su vinculación con Prometeus. A pesar de señalar su respeto por el derecho de los interesados a iniciarse en la escuela o credo que desearan, justificaban su derecho a no validar candidaturas que consideraban alejadas de la representación de sus intereses políticos o faltas de coherencia con sus documentos Político y Ético.

En ese sentido, el Consejo señaló que la candidatura vulneraba varios principios del Documento Ético de Podemos. Indicaban que no podía contrastarse su compromiso "de abstenerse de optar a cargos electos con el objetivo de representar intereses personales, económicos o políticos ajenos al cargo" y que también contradecía el objetivo de impulsar el laicismo, "promoviendo un sistema democrático fundado en la libertad de conciencia, sin apoyar ningún culto o religión".

En su sentencia, el Supremo afirma que "es lógico que cada partido exija a sus afiliados una coherencia ideológica y un compromiso con su ideario", pero, "en lo que no sea incompatible con esa ideología y ese programa, los afiliados conservan su libertad de creencias sin que por razón de esas creencias puedan ser expulsados o ver limitado su derecho de participación en la organización y la vida interna del partido, incluida la posibilidad de ocupar un cargo en el partido o presentarse a las elecciones primarias para integrar las candidaturas del partido a las diversas elecciones en las que participe".

"Sin una justificación razonable de la contradicción entre las creencias de los afiliados y los principios ideológicos y programáticos del partido, que en este caso no se ha producido, limitar el derecho de participación de los afiliados en el funcionamiento y la organización interna del partido, en concreto en las elecciones primarias, por profesar unas creencias, constituye una limitación relevante de sus derechos de participación que afecta negativamente a su libertad de creencias, pues son estas creencias la causa por la que han visto limitados sus derechos, sin que ello esté justificado por la necesidad de coherencia ideológica del partido político", indican los magistrados.

La sentencia declara nulo el acuerdo, pero no anula las elecciones primarias celebradas sin la candidatura, ya que las elecciones locales de 2015 ya tuvieron lugar e incluso han sido renovados los concejales y el alcalde por la celebración de nuevas elecciones municipales en 2019. El Supremo estima en parte la demanda presentada, y revoca la sentencia de la Audiencia de Madrid, confirmatoria de la del Juzgado de Primera Instancia, que habían dado la razón a Podemos.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado nulo este lunes un acuerdo del Consejo Ciudadano de Madrid del partido político Podemos que supuso excluir de sus listas para Madrid a una candidatura vinculada con la Escuela Prometeus, que se define como "esotérica e iniciática". La decisión adoptada en marzo de 2015 fue la de no avalar a la lista Madrid Integral y Democrático para el proceso de primarias de los candidatos que debían concurrir por Ahora Madrid a las elecciones al Ayuntamiento. Podemos consideró que la lista no era coherente con los principios de su Documento Ético, pero ahora el Supremo entiende que su decisión vulneró los derechos de asociación y libertad de creencias de los integrantes de la candidatura.

Ayuntamiento de Madrid Tribunal Supremo Asamblea Podemos