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La ley penitenciaria brinda a Griñán cuatro vías para evitar la cárcel si le falla el indulto
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Condenado por los ERE de Andalucía

La ley penitenciaria brinda a Griñán cuatro vías para evitar la cárcel si le falla el indulto

El Ministerio del Interior, que dirige Grande-Marlaska, tiene margen para impulsar la excarcelación del exmandatario socialista a través del tercer grado o la libertad condicional por edad

Foto: El expresidente andaluz José Antonio Griñán. (EFE/Pool/Raúl Caro)
El expresidente andaluz José Antonio Griñán. (EFE/Pool/Raúl Caro)
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La ley penitenciaria brinda al expresidente de Andalucía José Antonio Griñán la posibilidad de evitar la cárcel tras su condena por los ERE en caso de que fracase la opción del indulto. Existen hasta cuatro vías legales para eludir la celda, incluidos el tercer grado penitenciario o la libertad condicional por edad. La legislación marca las reglas y luego los encargados de aplicarlas son jueces, fiscales, los profesionales de la prisión o la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que depende del Ministerio del Interior de Fernando Grande-Marlaska. Estas son las opciones que asisten al exmandatario:

1. El tercer grado

Griñán ya ha sido condenado en firme a seis años de prisión por el Tribunal Supremo, por lo que, en caso de tener que ingresar en la cárcel, tendría que ser clasificado en uno de los tres grados previstos en la ley. El primer grado o régimen cerrado es el más restrictivo, reservado para internos conflictivos o criminales de alto riesgo. No es el caso del exdirigente andaluz. El segundo grado es el más común y el que se aplica en la mayoría de los casos para los internos que acaban de ingresar. El más codiciado es el tercer grado o régimen de semilibertad. Existen hasta seis tipos de tercer grado. El más flexible permite cumplir la condena en casa con algún tipo de control que puede ser telemático (artículo 86.4 del reglamento).

Foto: El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán. (EFE/Pool/Raúl Caro)

La decisión sobre qué categoría se aplica a cada preso depende de los trabajadores de la prisión. Son las juntas de Tratamiento de la cárcel, órganos colegiados integrados por el director, el médico, el psicólogo, el jurista, el educador social… Su composición varía en función de la envergadura o las necesidades de cada centro penitenciario. Las fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial coinciden en que nada impide conceder el tercer grado a la primera a un preso. Se estudian el perfil del condenado, el tipo de delito, la duración de la pena, el arraigo familiar, el riesgo de reincidencia…

La única salvedad es que la sentencia recoja alguna obligatoriedad de aplicar un periodo de seguridad, más común en crímenes de especial gravedad o condenas muy largas. Es el caso de los terroristas, que si son condenados a más de cinco años —la mayoría— no pueden optar a un tercer grado hasta cumplir la mitad de su pena. Tampoco es el caso de Griñán. La Junta de Tratamiento tiene un plazo de hasta dos meses para tomar una decisión una vez que el preso entra en la cárcel. No es necesario agotar ese plazo, pero no es definitivo. Hay que esperar a que esa decisión la revise Instituciones Penitenciarias en Madrid, que puede confirmar o modificar. Nada impide al departamento de Grande-Marlaska otorgar a Griñán un tercer grado en caso de que la cárcel le hubiese clasificado en segundo grado.

Foto: Ilustración: Laura Martín.

Los únicos que podrían presentar recurso en caso de no estar conformes con el grado asignado son el propio Griñán y la Fiscalía. El interno puede recurrir ante la propia Administración primero y, en caso de no lograr su objetivo, abrir la vía de los tribunales. El órgano competente para recurrir es el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria territorial del que dependa la cárcel y posteriormente, en caso de insistir, el tribunal que le condenó, la Audiencia Provincial de Sevilla. Tanto fiscales como jueces podrían impedir que Griñán salga a la calle o facilitarlo.

2. Artículo 104.4

Hay una vía que permitiría a Griñán incluso evitar ese periodo de tiempo en la cárcel mientras se decide su clasificación penitenciaria, que podría extenderse durante días o semanas, pero tiene que ver con presos enfermos. Es el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, recogido dentro de los llamados 'casos especiales'. Según dice, “los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad”.

Foto: José Antonio Griñán, a su llegada a la Audiencia de Sevilla. (EFE/Archivo/Julio Muñoz)

De momento, la petición de indulto no alude a ninguna cuestión médica. Este tercer grado es el único de aplicación inmediata, al ser por enfermedad. Para el resto, es necesario esperar a que sea firme debido a que su condena es superior a cinco años. Fuentes jurídicas consultadas afirman que este artículo en ocasiones se ha aplicado a presos por su elevada edad. En España, no existe límite de años para entrar en la cárcel, pero la legislación tiene en cuenta esta circunstancia. También existen posibilidades como permisos ordinarios o salidas diarias de varias horas para trabajar o prepararse para la reinserción, como las que usó el exduque de Palma Iñaki Urdangarin cuando acudía a hacer voluntariado durante su condena (artículo 117 del reglamento).

3. Libertad condicional

El expresidente socialista de la Junta de Andalucía tiene 76 años. Eso le abre la puerta a solicitar la libertad condicional —a partir de 70— sin necesidad de haber cumplido una parte de su condena en prisión. Así lo establece el Código Penal en su artículo 91: “Los penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional”. Solo los condenados por delitos graves están exentos de esta posibilidad.

Foto: El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán. (EFE/Zipi) Opinión

De nuevo tendría que ser Instituciones Penitenciarias el departamento encargado de impulsar esta medida: “Elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, quien, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto”. La última palabra, por tanto, la tiene el juez.

4. Artículo 100.2

La cuarta vía para evitar la cárcel es un polémico artículo del Reglamento Penitenciario cuya ambigua redacción ha sido muchas veces criticada. Se entiende que es una puerta abierta a la arbitrariedad de la Administración, que además permite excarcelar a un preso sin esperar a que un juez otorgue el visto bueno o lo revoque. Este artículo ‘comodín’ es el 100.2, aplicado en varios casos mediáticos a lo largo de las últimas décadas. Se benefició de ello el preso etarra De Juana Chaos apelando a razones humanitarias tras su huelga de hambre en 2006. Más recientemente, se le concedió al hijo del expresidente de Cataluña Oriol Pujol.

Foto: Isabel Rodríguez, en una imagen de archivo. EFE/ Mariscal

Su redacción dice lo siguiente: “Con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad”. En este caso, la iniciativa debe partir de la cárcel y puede ser de varias horas al día fuera de prisión o directamente cumplir la condena en casa. Con todo, estos son escenarios que Griñán pretende no tener que explorar agotando antes la vía del indulto, para lo que ya ha recabado apoyos de pesos pesados del PSOE.

La ley penitenciaria brinda al expresidente de Andalucía José Antonio Griñán la posibilidad de evitar la cárcel tras su condena por los ERE en caso de que fracase la opción del indulto. Existen hasta cuatro vías legales para eludir la celda, incluidos el tercer grado penitenciario o la libertad condicional por edad. La legislación marca las reglas y luego los encargados de aplicarlas son jueces, fiscales, los profesionales de la prisión o la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que depende del Ministerio del Interior de Fernando Grande-Marlaska. Estas son las opciones que asisten al exmandatario:

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