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"Nadie en toda la UE se ha enfrentado a los delitos que persigue Pablo Llarena"
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Entrevista a Carlos Bautista, fiscal de la AN

"Nadie en toda la UE se ha enfrentado a los delitos que persigue Pablo Llarena"

Bautista, fiscal de la AN, considera que el TJUE dictará sentencia en el caso de la cuestión prejudicial planteada por Llarena en el plazo de dos a cuatro meses, que su decisión será vinculante y que podrá reactivarse la euroorden contra los fugados

Foto: El fiscal de la Audiencia Nacional, Carlos Bautista. (Cedida)
El fiscal de la Audiencia Nacional, Carlos Bautista. (Cedida)
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Carlos Bautista es uno de los más cualificados expertos en Europa sobre la orden de detención y entrega y acaba de escribir un libro definitivo sobre este mecanismo de cooperación judicial reforzado entre más de una veintena de Estados en Europa. La obra se titula 'Estudio sistemático de la orden europea de detención y entrega. Doctrina y jurisprudencia' (Editorial Comares). Es doctor en Derecho, desarrolla una amplia actividad docente y es consultor de Naciones Unidas y de la Unión Europea en diversos proyectos de cooperación internacional. Es autor de más de 40 publicaciones de su área de especialidad.

Destinado en la Audiencia Nacional, ha sido el fiscal que insistió con tesón en la extradición a España, consumada en 2020, de la etarra Natividad Jáuregui, que llevaba instalada impunemente en Bruselas desde 2003 y gestionaba un 'catering' de éxito en la capital belga. Estaba acusada del asesinato del teniente coronel Ramón Romero.

PREGUNTA. Usted, como fiscal de la Audiencia Nacional, tuvo encomendada la euroorden ante la Justicia belga para extraditar a España a la que fuera miembro de la banda terrorista ETA Natividad Jáuregui (alias 'Pepona'), que estaba acusada de perpetrar el asesinato del teniente coronel Ramón Romero, ¿por qué fue tan largo este proceso?

RESPUESTA. Todo giró en torno a la existencia y uso del régimen de incomunicación en España. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de julio de 2019 en el caso Romeo Castaño contra Bélgica puso fin al debate al considerar que el Reino de Bélgica había vulnerado el artículo 2 del Convenio al denegar injustificadamente la entrega. [Ese artículo se refiere al derecho a la vida]

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P. Si la sentencia del TJUE sigue las conclusiones del pasado día 14 de julio del abogado general sobre la cuestión prejudicial planteada por el magistrado Pablo Llarena, es de suponer que la Justicia belga no podrá aducir que en España no hay garantías procesales y que se vulneran los derechos humanos, ¿este criterio sería efectivamente vinculante para la Justicia belga?

R. Será vinculante, como todas las resoluciones que emanan del Tribunal de Justicia de la Unión. Esta vinculación es la piedra angular de todo el sistema normativo de la UE.

P. ¿Qué tiempo suele transcurrir entre el informe del abogado general y la emisión de la sentencia del Tribunal de Justicia?

R. Entre dos y cuatro meses.

"En el caso de Natividad Jauregui, el TEDH consideró que Bélgica había vulnerado el artículo 2 al denegar injustificadamente la entrega"

P. El informe del abogado general, ¿reactiva la euroorden contra Puigdemont y otros por los hechos de que son acusados?

R. La respuesta a una cuestión prejudicial supone que el Tribunal que la ha planteado, según el contenido de la sentencia, puede considerar si emite o no una nueva euroorden.

P. La Justicia belga, no obstante, sí debe hacer el juicio de doble incriminación, ¿es así?

R. Si estamos ante una infracción ajena a las 32 categorías exentas, debe hacerlo, como lo hacemos aquí todos los días, por otra parte. Parece claro que, a tenor del informe del abogado general del TJUE, en la euroorden no puede cuestionarse las reglas de competencia jurisdiccionales de cada Estado.

Una interpretación contraria del artículo 6 de la Decisión Marco supondría 'de facto' la voladura de todo el sistema de OEDE. Estamos ante algo que ni siquiera se había discutido con anterioridad en el derecho extradicional.

*Artículo 6º de la regulación de la euroorden:

"Determinación de las autoridades judiciales competentes:

1. La autoridad judicial emisora será la autoridad judicial del Estado miembro emisor que sea competente para dictar una orden de detención europea en virtud del Derecho de ese Estado.

2. La autoridad judicial de ejecución será la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución que sea competente para ejecutar la orden de detención europea en virtud del Derecho de ese Estado.

3. Cada Estado miembro informará a la Secretaría General del Consejo de la autoridad judicial competente con arreglo a su Derecho interno".

P. El Parlamento Europeo acaba de cerrar un proyecto de reforma del acuerdo marco de 2002 sobre la euroorden, ¿cree que es necesaria y cuáles son sus líneas generales?

R. Limitar el uso de la doble incriminación, ampliar las categorías exentas, clarificar el régimen de las infracciones accesorias, profundizar en la especialización de los tribunales competentes, disminuir el margen de discreción en la entrega… Todas son cuestiones de necesaria clarificación.

P. Si Puigdemont y los otros europarlamentarios se presentasen en España, ¿podrían ser detenidos? Y, en caso negativo, ¿por qué no?

R. Me resisto a entrar en casos concretos. Solo diré que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019, caso Junqueras Vies, afirma lo siguiente: “Goza de inmunidad en virtud del párrafo segundo de dicho artículo una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión; esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo”.

P. Su libro 'Estudio sistemático de la orden europea de detención y entrega. Doctrina y jurisprudencia' (Editorial Comares 2022) es exhaustivo y ofrece gran número de precedentes, ¿hay algún caso de los que usted ha estudiado que guarde parecido con la euroorden del magistrado Llarena, por esos delitos?

R. Creo que nadie en toda la Unión Europea se ha enfrentado a este tipo de delitos [en referencia a los de rebelión y malversación que son los que imputa a Puigdemont].

Carlos Bautista es uno de los más cualificados expertos en Europa sobre la orden de detención y entrega y acaba de escribir un libro definitivo sobre este mecanismo de cooperación judicial reforzado entre más de una veintena de Estados en Europa. La obra se titula 'Estudio sistemático de la orden europea de detención y entrega. Doctrina y jurisprudencia' (Editorial Comares). Es doctor en Derecho, desarrolla una amplia actividad docente y es consultor de Naciones Unidas y de la Unión Europea en diversos proyectos de cooperación internacional. Es autor de más de 40 publicaciones de su área de especialidad.

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