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El Supremo rechaza el recurso de la expareja de Juana Rivas contra su indulto parcial
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CONDENADA POR SUSTRACCIÓN DE MENORES

El Supremo rechaza el recurso de la expareja de Juana Rivas contra su indulto parcial

El Consejo de Ministros acordó conceder el indulto parcial a Juana Rivas el pasado noviembre, lo que supuso rebajar la pena de prisión a un año y tres meses

Foto: Juana Rivas, condenada por un delito de sustracción de menores. (EFE)
Juana Rivas, condenada por un delito de sustracción de menores. (EFE)

El Tribunal Supremo ha desestimado este martes el recurso interpuesto por Francesco Arcuri contra el indulto parcial concedido por el Gobierno a su expareja Juana Rivas, condenada a dos años y medio de prisión por un delito de sustracción de menores. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha tomado esta decisión por unanimidad, pero el contenido de la sentencia no se conocerá hasta los próximos días.

El Consejo de Ministros acordó conceder el indulto parcial a Rivas el pasado noviembre, lo que supuso rebajar la pena de prisión a un año y tres meses, así como la conmutación de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por una pena de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad. De esta manera, Rivas evitaba un posible reingreso en prisión y, de forma paralela, recuperaba de manera formal la patria potestad de sus hijos.

Foto: Juana Rivas, en 2018. (EFE)

La Sala de lo Penal del Supremo se pronunció en noviembre en contra de conceder a Rivas un indulto completo, pero ocho de sus magistrados apoyaron la concesión de uno parcial. La mitad de los miembros de la Sala seguían así el camino marcado por la Fiscalía y apoyaban una rebaja de la pena, para lo que recordaban la condena impuesta en 2009 a su expareja Francesco Arcuri por malos tratos.

El Supremo ya rebajó la condena

En abril de 2021, meses antes de la concesión del indulto parcial, el Supremo también rebajó la condena a Rivas de cinco años de cárcel a dos y medio: por mucho que apartara a sus dos hijos del padre, la Sala de lo Penal consideró que al hacerlo en "el mismo acto" incurrió en un delito de sustracción de menores y no en dos. De los 16 magistrados, tres emitieron un voto particular en el que argumentan que debería haberse mantenido la condena inicial.

La sentencia consideró probado que en mayo de 2016 Rivas viajó a España con sus dos hijos y no volvió a Italia, donde llevaba conviviendo tres años con el padre de los mismos. El 2 de agosto, le comunicó que no iba a regresar y los escolarizó en un colegio de Granada. El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de primera instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual.

Foto: Francesco Arcuri, expareja de Juana Rivas. (EFE/Pepe Torres)

Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, Rivas se ocultó con ellos el 26 de julio de 2017. La situación se mantuvo así hasta el 28 de agosto, cuando terminó por entregar a los dos niños ante la Guardia Civil. A la vista de estos hechos, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Granada y la Audiencia Provincial consideraron que la acusada había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño. El Supremo, sin embargo, apuntó en 2021 a que incurrió en un único delito.

La condena se redujo así a la mitad, pero el fondo de la misma se mantuvo: "En las sentencias cuestionadas se descartan por completo las alegaciones defensivas relativas al maltrato o a la protección de la integridad de los menores como sostén de la acción ejecutada por la acusada, alegaciones huérfanas de apoyo probatorio alguno, y niegan la posibilidad de aplicar el error de prohibición basado en la creencia de un supuesto amparo legal de sus acciones", advirtió el Supremo.

El Tribunal Supremo ha desestimado este martes el recurso interpuesto por Francesco Arcuri contra el indulto parcial concedido por el Gobierno a su expareja Juana Rivas, condenada a dos años y medio de prisión por un delito de sustracción de menores. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha tomado esta decisión por unanimidad, pero el contenido de la sentencia no se conocerá hasta los próximos días.

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