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El TJUE dicta que prevalece el fallo español que obliga al Prestige a pagar los daños de la marea
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Deberá entregar casi 900 millones

El TJUE dicta que prevalece el fallo español que obliga al Prestige a pagar los daños de la marea

El alto tribunal considera que el laudo arbitral dictado en 2013 en Reino Unido no puede impedir el reconocimiento de la sentencia dictada en España por la Audiencia Provincial de A Coruña

Foto: Fotografía de archivo (18/11/2002) facilitada por ORP ARMADA del petrolero Prestige. (EFE)
Fotografía de archivo (18/11/2002) facilitada por ORP ARMADA del petrolero Prestige. (EFE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este lunes que la sentencia española prevalece sobre el arbitraje británico en el caso que enfrenta a España con la aseguradora de Prestige, London P&l Club, y, por lo tanto, estaría obligada a pagar la compensación por los daños de la marea negra.

En su dictamen, el alto tribunal considera que el laudo arbitral dictado en 2013 en Reino Unido no puede impedir el reconocimiento de la sentencia dictada en España por la Audiencia Provincial de A Coruña, que obligaba a la aseguradora al desembolso de 855 millones de euros.

El tribunal europeo ha subrayado en la cuestión prejudicial que el acuerdo entre el asegurador y el asegurado no puede obligar al perjudicado a acudir al tribunal del lugar de domicilio de la aseguradora en lugar en que el que produjo el incidente por el que se reclama la indemnización, y rechaza así la solicitud de la aseguradora de declarar que España estaba obligada a presentar su recurso ante el Derecho inglés.

Foto: El hundimiento del Prestige en las costas gallegas en 2002. EFE

El TJUE ha apreciado que reconocer al laudo arbitral británico frente a la sentencia del tribunal español e impedir el reconocimiento de una resolución de otro Estado miembro sobre la responsabilidad de contrato de seguro, "privaría" al perjudicado de "la reparación efectiva del daño sufrido", y, por lo tanto, a España de la indemnización.

El tribunal con sede en Luxemburgo ha confirmado que un laudo arbitral solo puede "impedir" el reconocimiento de resoluciones judiciales de otros Estados miembro si el contenido de ese laudo "va seguido de un procedimiento judicial" que transcriba las conclusiones de ese arbitraje en una resolución judicial, tal y como establece el Reglamento n.º 44/2001. Una resolución judicial que no se ha producido en este caso.

Con carácter preliminar, el TJUE ha apuntado que el Reglamento comunitario excluye el arbitraje de su ámbito de aplicación y una sentencia dictada en los términos de un laudo arbitral "no puede gozar del reconocimiento mutuo entre los Estados miembros".

Foto: El Prestige se hundió en las costas de Galicia en 2002. (EFE)

Además, el alto tribunal ha indicado que el laudo arbitral británico se emitió en unas condiciones en las que no habría sido posible dictar una resolución judicial y contradice, así, la recomendación del abogado general del pasado mayo, que concluyó que el laudo arbitral debe considerarse una "sentencia relevante", por lo que prevalecería la ley británica sobre la sentencia española, lo que eximiría a la aseguradora del pago de la indemnización a España.

En un paso más, el alto tribunal ha observado que "el procedimiento relativo a la acción civil en España y el procedimiento arbitral en Londres", no solo enfrentaban a las mismas partes, sino que, además, tenían el mismo objeto y la misma causa: la responsabilidad de London P&I Club frente al Estado español de acuerdo con el contrato de seguro entre la aseguradora y los propietarios del Prestige, por los daños causados por el naufragio.

La corte europea ha subrayado que el tribunal británico responsable de dictar el arbitraje debe comprobar que se cumple el Reglamento comunitario para prevenir elusiones, como llevar a cabo un procedimiento arbitral contraviniendo la cláusula compromisoria del contrato de seguro.

Foto: En el centro, Consuelo Castro, durante la lectura de la sentencia del Prestige. (EFE)

El 16 de enero de 2012, London P&I Club inició un procedimiento en el que solicitaba que se declarara que España estaba obligada a presentar su recurso ante el Derecho inglés, dado que la demanda era contractual y respondía a las normas inglesas de conflicto de leyes, por lo que debía aplicarse al contrato el Derecho inglés.

El caso parte del naufragio del petrolero Prestige, en noviembre de 2022, frente a las costas gallegas cuando transportaba 70.000 toneladas de fuelóleo, que se derramaron y causaron importantes daños en el litoral norte de España y en el litoral occidental de Francia.

En este marco, se inició una disputa judicial entre la aseguradora del buque, London P&I Club y España, planteada en dos procesos diferentes en dos Estados miembros. Dichos procesos dieron lugar a dos resoluciones judiciales: una dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña y la otra por el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales.

España solicitó el reconocimiento de la resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña por los órganos jurisdiccionales de Inglaterra y Gales, a lo que el Tribunal Superior de Justicia de Reino Unido accedió en mayo de 2019 y ante lo que London P&I Club presentó recurso de apelación, por el que ahora se plantea la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este lunes que la sentencia española prevalece sobre el arbitraje británico en el caso que enfrenta a España con la aseguradora de Prestige, London P&l Club, y, por lo tanto, estaría obligada a pagar la compensación por los daños de la marea negra.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Reino Unido
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