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Griñán y Chaves piden su absolución por los ERE ante el Supremo: "Ni una irregularidad"
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LA FISCALÍA PIDE CONFIRMAR LAS CONDENAS

Griñán y Chaves piden su absolución por los ERE ante el Supremo: "Ni una irregularidad"

La Audiencia Provincial de Sevilla sostiene que los expresidentes de la Junta de Andalucía eran "plenamente conscientes de la palmaria y patente ilegalidad"

Foto: Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en una de las sesiones del juicio de los ERE. (EFE)
Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en una de las sesiones del juicio de los ERE. (EFE)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo comenzó a revisar este miércoles los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el caso de los ERE. La defensa del expresidente andaluz José Antonio Griñán, condenado a seis años de cárcel por prevaricación y malversación de fondos públicos, tomó la palabra poco antes del mediodía: "La sentencia no identifica ni una sola irregularidad", advirtió su abogado. "Pedimos la absolución". El letrado del expresidente Manuel Chaves, condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación, siguió la misma línea por la tarde y cargó contra la "inconsistencia" de la sentencia.

La Audiencia Provincial de Sevilla sostiene que, entre los años 2000 y 2009, la entonces cúpula del PSOE andaluz urdió una trama que defraudó 680 millones de fondos públicos. La "absoluta falta de control" permitió que “se prescindiera total y absolutamente del procedimiento administrativo en la concesión y pago de subvenciones”, favoreciendo así un constante desvío de dinero de la Junta a favor del clientelismo socialista. La sentencia considera que Griñán y Chaves eran "plenamente conscientes de la palmaria y patente ilegalidad" del procedimiento, pero las defensas de ambos trataron de echar por tierra esta idea ante el Supremo.

Foto: Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en una de las sesiones del juicio de los ERE. (EFE)

La Fiscalía y el PP, personado como acusación, intervendrán a su vez este jueves para pedir la confirmación de las condenas de uno de los mayores casos de corrupción de la historia de España. Tras finalizar la vista, el tribunal comenzará una deliberación que se augura larga y cuyo pronunciamiento no se espera hasta pasadas las elecciones andaluzas del 19 de junio: como es habitual, el Supremo evita adoptar una decisión con trascendencia política cuando coincide con periodo electoral.

El recurso de Griñán

En el caso de Griñán, su responsabilidad se acota a la etapa en la que fue consejero de Hacienda, entre 2004 y 2009, cuando se emitieron varios informes de la Intervención que alertaban de irregularidades en los ERE. "La sentencia no describe ese elemento subjetivo que es la autoridad o funcionario que a su capricho se pone el mundo por montera y rompe su obligación de cumplir la ley", criticó su abogado. "No tiene relación con la creación de ese mecanismo. Primero porque era diputado de las Cortes y no formaba parte de la Junta de Andalucía, y segundo porque los hechos probados no establecen en ningún momento que fuera puesto en su conocimiento".

Para reforzar esta idea, el abogado, que también habló en nombre del exdirector general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano, incidió en que "lo que se encuentra José Antonio Griñan en 2004 es que ya ha habido tres leyes de presupuestos que han convertido ese modo de presupuestación en ley formal". Según destacó, se ha producido una "infracción de ley", pues "los hechos que la sentencia tiene por probados no son incardinables en los delitos". "Debe confluir la intención de obviar y saltarse las normas con la intención de sustraer caudales públicos. Nada de eso aparece y por tanto hay una aplicación indebida de ese tipo penal [el delito de prevaricación]".

En cuanto a la malversación, el razonamiento fue similar: "No aparece que tuviera ninguna capacidad de disposición sobre esos fondos". También criticó que no se "describe la sustracción de fondos públicos" y, respecto a los informes de la Intervención que alertaban de irregularidades, su mensaje fue tajante: "Entre 2004 y 2009, esos documentos acreditan que todas las sugerencias y peticiones de la intervención de la Junta de Andalucía el consejero las llevó al consejo, las aprobó y se convirtió en ley".

El abogado denunció que "todas las patologías posibles de los macrojuicios en este asunto se dan corregidas y aumentadas". Entre ellas, la "lesión al derecho la tutela judicial efectiva", "la lesión al derecho de defensa" o "la lesión a principio de la presunción de inocencia". "No se puede condenar por eliminar los controles, lo que supone que no existen, y al mismo tiempo por desoír los controles, lo que supone que existen". "¿Cómo puede ser que quepa reproche penal al que sigue el mismo criterio que le ha marcado el interventor? ¿Cómo puede ser que actúe bien quien no activa las alertas y que quepa un reproche penal a quien solo puede actuar con las alertas?".

El recurso de Chaves

La defensa de Chaves centra por su parte el recurso en que como presidente de la Junta "se limitó a participar en la formalización de la aprobación, por parte del consejo de gobierno que él presidía, de unas modificaciones presupuestarias que habían seguido todos los trámites legalmente exigibles". La tarde de este lunes, su abogado destacó esta idea ante el Supremo: "No cabe caracterizar el acuerdo gubernamental impugnado como sujeto al derecho administrativo", alegó. "Carece de sustantividad propia". De esta manera, trata de enmarcar los hechos enjuiciados como actos políticos y no administrativos, por lo que no sería aplicable el delito de prevaricación.

El letrado repasó para ella la jurisprudencia del alto tribunal y terminó por elevar el tono contra la labor de la Audiencia Provincial de Sevilla: "Para abordar cuál es la naturaleza de las modificaciones presupuestarias, la verdad es que la sentencia recurrida no aporta absolutamente nada". "Dice que son resoluciones en asunto administrativo a los efectos del artículo 404 [en el que se recoge el delito de prevaricación] sin aportar un solo argumento jurídico en que sustentar dicha afirmación". Frente a esta conclusión, argumentó que "no es una resolución dictada en asunto administrativo y, por tanto, no puede subsumirse en el concepto de resolución del artículo 404".

Foto: El exconsejero de Empleo de la Junta, Antonio Fernández. (EFE/Raúl Caro)

Una y otra vez, el abogado apuntaba así al mismo artículo del Código Penal, que establece que "a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años". Esa es la condena que él trata de revertir, y no dudó en criticar para ello el razonamiento que sigue la sentencia.

El abogado denunció incluso el modo en que la Audiencia Provincial recoge diversa jurisprudencia, hasta el punto de asegurar que lo hacen de forma incorrecta: "En la sentencia se intentan hacer pasar como pronunciamientos del Tribunal Constitucional párrafos enteros de una sentencia, pero basta ver esa sentencia para saber que son los argumentos de los intervinientes en dicho proceso, argumentos que precisamente fueron rechazados por el Tribunal Constitucional", advirtió ante el Supremo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo comenzó a revisar este miércoles los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el caso de los ERE. La defensa del expresidente andaluz José Antonio Griñán, condenado a seis años de cárcel por prevaricación y malversación de fondos públicos, tomó la palabra poco antes del mediodía: "La sentencia no identifica ni una sola irregularidad", advirtió su abogado. "Pedimos la absolución". El letrado del expresidente Manuel Chaves, condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación, siguió la misma línea por la tarde y cargó contra la "inconsistencia" de la sentencia.

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