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El juez da 48 horas a Luceño para depositar cuatro millones de euros como fianza
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RASTREA SUS BIENES EN EL EXTRANJERO

El juez da 48 horas a Luceño para depositar cuatro millones de euros como fianza

"En caso de no pagar la fianza en cuarenta y ocho horas, embárguense los bienes que se encuentren a nombre del mencionado así como de la mercantil", concluye el magistrado

Foto: La declaración de Alberto Luceño ante la Fiscalía Anticorrupción
La declaración de Alberto Luceño ante la Fiscalía Anticorrupción

El titular del Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid, Adolfo Carretero, ha dado "cuarenta y ocho horas" al empresario Alberto Luceño para que deposite una fianza de cuatro millones. "Hasta el momento solo ha podido ser embargado al investigado Sr. Luceño un inmueble valorado en 1.107.400 euros, diversos vehículos valorados en 946.136,66 euros y el saldo de cuentas corrientes por un importe de 129.140,70 euros", advierte en un auto al que ha tenido acceso El Confidencial. "Teniendo en cuenta que el importe de sus responsabilidades pecuniarias alcanza 6.206.644 euros, (...) debe fijarse una fianza de 4.023.966,94 euros".

El juez también acuerda dirigirse al Punto Neutro Judicial para aclarar "los bienes muebles de valor y bienes inmuebles a nombre del Sr. Luceño Cerón y de la Sociedad Takamaka Invest S.L. [su empresa]", así como a la Agencia Tributaria para indagar en el patrimonio con el que cuenta "en el extranjero". "En caso de no pagar la fianza en cuarenta y ocho horas, embárguense los bienes que se encuentren a nombre del mencionado así como de la mercantil", concluye. El magistrado, de hecho, también recuerda que la fianza de cuatro millones es "susceptible de ser ampliada si no se encuentran bienes de otro investigado", refiriéndose así a su socio Luis Medina.

Foto: La declaración de Alberto Luceño ante la Fiscalía Anticorrupción.

El juez Adolfo Carretero mantiene imputado a Luceño por estafa agravada, falsedad documental y blanqueo de capitales. En el caso de Medina, añade además el delito de alzamiento de bienes. Su investigación se centra en que ambos inflaron los precios de tres contratos de material sanitario con el Ayuntamiento de Madrid para enriquecerse durante la peor parte de la pandemia: por vender guantes, mascarillas y test, Medina se embolsó un millón de dólares y Luceño otros 5,1 como comisiones.

Las acusaciones populares habían pedido al juez que ampliara la investigación contra Luceño a un delito fiscal y otro de alzamiento de bienes, pero él rechaza esta posibilidad en su auto: "No ha realizado disposiciones patrimoniales tras su declaración ante la Fiscalía Anticorrupción", argumenta. "El investigado ha aportado los relojes que se le han pedido y justifica los gastos necesarios para su vida personal y vida mercantil de su sociedad Takamaka Invest". En cuanto al supuesto delito fiscal, considera que "por el momento no hay indicios de elusión de impuestos, máxime cuando la sociedad que creó es administrada por él también y es único socio".

Pregunta al ICC por los contratos

En una providencia fechada el 29 de abril a la que también ha tenido acceso este diario, el juez acuerda dirigirse a la Cámara de Comercio Internacional para indagar en "los contratos suscritos por los investigados con membrete de la referida institución". La decisión se enmarca en la sospecha de que los dos comisionistas falsificaron documentos, una línea de investigación en la que entra en juego su relación con Leno, la empresa malaya que les facilitó las mascarillas, guantes y test.

Luceño y Medina recibieron ocho transferencias desde Malasia entre marzo y abril de 2020 y, para justificarlas ante sus respectivos bancos, presentaron unos documentos en los que se presentaban como "agentes exclusivos" de esta empresa. "Ambos documentos están fechados el jueves 12 de septiembre de 2018, cuando en realidad el 12 de septiembre de 2018 fue miércoles", destacaba un informe de la Fiscalía Anticorrupción. "También resulta extraño que los documentos (...), que están basados en modelos de la International Chamber of Commerce (ICC), incorporen junto al membrete de esta el membrete y la dirección de otros organismos que nada tienen que ver con las operaciones documentadas, como el Federal Bureau of Investigation (FBI) de los Estados Unidos de América o la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)".

Foto: El empresario Luis Medina a su llegada al Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid. (EFE)

A la vista de estas contradicciones, el juez remite cuatro preguntas a la Cámara de Comercio Internacional:

  1. "Si la citada Cámara ha participado en la elaboración de los referidos contratos o algunas de sus estipulaciones, o autorizado la incorporación de su membrete a los mismos, y si se corresponden con los modelos de documentos avalados por la ICC.
  2. "Durante qué períodos se han empleado en sus documentos los membretes en el concreto diseño que aparece en los referidos contratos, especificando en qué fecha se incorporaron por primera vez a los documentos de la Cámara y cuándo, en su caso, se reemplazaron por otro diseño".
  3. "Si los investigados son socios de la institución o lo han sido, y caso afirmativo, exprese los períodos en que lo fueron".
  4. "Se informe a este juzgado si ese organismo tiene establecidas pautas o recomendaciones sobre los porcentajes de las comisiones que se consideran adecuados por el desempeño de las funciones de agente o facilitador en la celebración de operaciones mercantiles".

En la misma providencia, el magistrado recuerda además el reciente escrito en el que el Ayuntamiento de Madrid se opuso a la imputación del gerente de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios, Fernando Sánchez González, por la presunta comisión de un delito de falsedad en documento público en el marco de los contratos: "Se tienen por efectuadas por dicha parte las oportunas alegaciones en relación a la solicitud de ampliación de la instrucción contra el ferente de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios de Madrid (...) estándose a la espera del transcurso del plazo concedido a las partes a efectos de resolver lo que proceda en derecho", explica.

A petición de la acusación que ejerce Más Madrid, el magistrado también se dirige al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Banco de España (SEPBLAC) para que remita al juzgado el informe de 2020 que apuntaba a los delitos de malversación de caudales públicos y blanqueo de capitales. Este "informe de inteligencia financiera" provocó la apertura de la investigación, pero el fiscal ha descartado por el momento la malversación.

Mantiene a la funeraria como acusación

En un tercer auto al que también ha tenido acceso El Confidencial, el juez responde al recurso de Luis Medina contra las personaciones del Grupo Municipal Mas Madrid como acusación popular y de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid como acusación particular. En el caso del partido de la oposición, el empresario pedía que se les obligara a depositar fianza, mientras que en el de la empresa municipal, argumentaba que no podía personarse como perjudicado porque "aceptó y consintió los tres contratos objeto de la misma y sus vicisitudes y nunca reclamó". En el auto, el juez rechaza ambos razonamientos.

Foto: El empresario Luis Medina a su llegada al Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid. (EFE)

"Tanto el Ayuntamiento como la funeraria subsidiariamente fueron presuntamente engañados por el Sr. Medina y su amigo el Sr. Luceño, que ocultaron su exorbitante comisión en los tres contratos firmados por Leno con el Ayuntamiento, fijando el precio el Sr. Luceño, con lo que causó un perjuicio económico a la funeraria con este presunto engaño y un enriquecimiento suyo y de su amigo el Sr. Medina, pese a las quejas del Ayuntamiento por la mala calidad de los guantes y de los test, sin que bajasen en ningún momento su comisión ni conste la devolución del dinero de los test fallidos", sostiene el magistrado respecto a la personación de la empresa municipal.

"Es doctrina reciente del Tribunal Supremo, no desvirtuada por el Tribunal Constitucional, que no hace falta fianza para que se persone la acción popular cuando otro ha iniciado la causa, como sucede en la presente, iniciada por querella de la Fiscalía Anticorrupción", argumenta a su vez sobre la personación de Más Madrid.

El titular del Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid, Adolfo Carretero, ha dado "cuarenta y ocho horas" al empresario Alberto Luceño para que deposite una fianza de cuatro millones. "Hasta el momento solo ha podido ser embargado al investigado Sr. Luceño un inmueble valorado en 1.107.400 euros, diversos vehículos valorados en 946.136,66 euros y el saldo de cuentas corrientes por un importe de 129.140,70 euros", advierte en un auto al que ha tenido acceso El Confidencial. "Teniendo en cuenta que el importe de sus responsabilidades pecuniarias alcanza 6.206.644 euros, (...) debe fijarse una fianza de 4.023.966,94 euros".

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