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Dudas del fin de la mascarilla: ¿qué pasa en el colegio si hay positivos? ¿Me puedo negar en el trabajo?
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Dudas del fin de la mascarilla: ¿qué pasa en el colegio si hay positivos? ¿Me puedo negar en el trabajo?

Se ha publicado este miércoles en el BOE, la nueva normativa de mascarillas en interiores y han surgido muchas dudas legales y prácticas de como será el cambio

Foto: Dos niños asisten a clase, en el primer día sin mascarilla en las aulas, este miércoles en el CEIP Mario Benedetti de Madrid. (EFE)
Dos niños asisten a clase, en el primer día sin mascarilla en las aulas, este miércoles en el CEIP Mario Benedetti de Madrid. (EFE)

700 días después, España se despide de las mascarillas en las zonas interiores debido al avance de la pandemia, que gracias a la vacunación, cuenta con tasas de hospitalizaciones estables y una incidencia acumulada de covid controlada en muchas zonas del país. Aunque todavía existen casos y brotes de covid, la levedad del virus actual ha permitido que se hayan dado grandes pasos en el fin de numerosas restricciones que se habían impuesto desde que se detectaron los primeros casos del covid-19 en España, como el fin del estado de alarma, las mascarillas en exteriores o los toques de queda. Ahora toca despedirse del uso obligatorio del cubrebocas en interiores, pero no del todo, ya que existen numerosas excepciones a esta regla.

Este martes se aprobó la eliminación de las mascarillas en interiores y está bastante claro en que zonas interiores permanece el empleo de este material de protección respiratoria, pero sí que surgen varias dudas de cómo se llevará a cabo la retirada en la práctica y aquí se resuelven algunas de las dudas legales del empleo de las mascarillas en interiores a partir de ahora.

Foto: Una mascarilla en la calzada de la localidad de Ferreries, en Menorca. (EFE/David Arquimbau Sintes)

¿Cómo es la retirada en los colegios?

La ministra de Educación, Carolina Darías explicó en Rueda de prensa que el uso obligatorio de mascarillas desaparece totalmente de los colegios, pero se ha reiterado en numerosas ocasiones que se recomienda un uso responsable por parte del profesorado que cuente con factores de vulnerabilidad, es decir que el resto de profesores que no pertenezcan a un grupo vulnerable de la población, tampoco estarán obligadas a portar el cubrebocas.

No obstante, existen varias dudas a esta retirada total en los centros educativos, ya que ni en el BOE ni en los tuits publicados por el ministerio se estipula el protocolo que debe llevarse a cabo en el caso de que un niño de positivo en covid-19. Desde que desaparecieron las cuarentenas obligatorias entre los positivos leves o asintomáticos, se estableció la recomendación del uso de las mascarillas en estos casos y esta normativa sigue en pie, así que aquellos niños que sean positivos en covid y según su pediatra, no tengan que cumplir con una cuarentena, se recomienda el cubrebocas mientras de positivo.

¿Me pueden obligar a llevar mascarilla en el trabajo?

Tal y como establece el BOE, en el entorno laboral, la mascarilla deja ser obligatoria de forma general, pero sí que se detalla que los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas contra el covid en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo como el uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Es decir, los directivos de la empresa podrán determinar la obligatoriedad de este cubrebocas, pero ¿un trabajador podría negarse a emplear la mascarilla en el entorno laboral? Tal y como explican desde Legálitas, el empleado no podría negarse a esta norma preventiva, ya que podría suponer sanciones disciplinarias o un despido improcedente. El abogado laborista de Legálitas explica que un trabajador solo se puede oponer a distintas normativas laborales, en el marco jurídico, cuándo atentan contra los derechos fundamentales y para poder negarse a esta medida habría que acudir a los juzgados. Según el experto, sería complicado ganar un litigio por estos motivos, ya que existe una cobertura legal que cubre el establecimiento de medidas preventivas de covid-19 si una empresa ve necesaria la utilización del cubrebocas.

¿Y en los en comercios?

En los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan, como los comercios, centros comerciales o supermercados; los espacios de restauración como bares, restaurantes, locales de ocio nocturno o los destinados al ocio como cines, teatros, salas de conciertos, museos, etc. se aconseja el uso responsable de la mascarilla. No obstante, los empresarios podrán obligar a llevarla en sus negocios basándose en el derecho de admisión.

En este sentido, Legálitas señala que, si la utilización de la mascarilla en estos espacios se trata de una simple recomendación o se apela al empleo responsable, manteniendo siempre la protección de los colectivos vulnerables y, sin perjuicio y en cumplimiento de lo que establezca la normativa al respecto, el propietario del establecimiento puede reservarse el derecho de admisión, que se aplica cuando el dueño excluye a terceros del acceso al mismo por razones objetivas y justificadas, por lo que sí puede limitar la entrada en su local a las personas que entren sin mascarilla y que podría estar justificado por el empleo de un espacio cerrado en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.

Esto es posible si cuenta con la autorización de la administración y hubiera informado mediante un cartel visible sobre dicha reserva en la entrada del establecimiento por causas objetivas y justificadas, pudiendo tratarse una infracción administrativa el hecho de impedir la entrada de forma arbitraria o abusiva.

¿Qué pasa con el gimnasio y los taxis?

Aunque los centros deportivos no vienen estipulados explícitamente en el BOE, la eliminación de esta medida preventiva en ya se estableció el pasado 8 de abril en numerosas comunidades autónomas, con la publicación de un nuevo protocolo de medidas de prevención en la práctica del ejercicio físico en el que se determinaba "incompatible" llevar la mascarilla con practicar deporte o ejercicio físico "de intensidad vigorosa y aumento significativo del ritmo cardiaco" y por ello se estableció el fin de su uso durante los entrenamientos pero se permanecía en las pausas entre cada entrenamiento. Ahora, se entiende que estos centros se engloban espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan, así que se entiende que desaparecen totalmente siempre y cuando que los dueños no la impongan basándose en el derecho de admisión, al igual que la situación anterior.

Por otro lado, también han surgido dudas con la normativa de las mascarillas en los taxis y los VTC (Uber, Cabify, etc.) y tal y como explica el Ministerio de Sanidad a través de su cuenta de Twitter tanto los pasajeros como los conductores deberán portar la mascarilla de forma obligatoria al considerarse un medio de transporte público de viajeros.

700 días después, España se despide de las mascarillas en las zonas interiores debido al avance de la pandemia, que gracias a la vacunación, cuenta con tasas de hospitalizaciones estables y una incidencia acumulada de covid controlada en muchas zonas del país. Aunque todavía existen casos y brotes de covid, la levedad del virus actual ha permitido que se hayan dado grandes pasos en el fin de numerosas restricciones que se habían impuesto desde que se detectaron los primeros casos del covid-19 en España, como el fin del estado de alarma, las mascarillas en exteriores o los toques de queda. Ahora toca despedirse del uso obligatorio del cubrebocas en interiores, pero no del todo, ya que existen numerosas excepciones a esta regla.

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