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La Justicia británica niega la inmunidad a Juan Carlos I y lo juzgará por acoso a Corinna
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Niega la condición de soberano

La Justicia británica niega la inmunidad a Juan Carlos I y lo juzgará por acoso a Corinna

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Reino Unido ha dictaminado que Juan Carlos I no goza de ningún tipo de inmunidad en su territorio, tal y como había alegado el monarca para evitar las acusaciones de Corinna

Foto: El rey Juan Carlos I, en una imagen en 2016. (Getty)
El rey Juan Carlos I, en una imagen en 2016. (Getty)

La Justicia británica ha concluido que Juan Carlos I no goza de ningún tipo de inmunidad ni protección especial en su territorio que impida que sea juzgado por la demanda de acoso planteada por su antigua amante Corinna Larsen. Según la resolución, a la que ha tenido acceso El Confidencial, ni siquiera se puede considerar que en la actualidad siga formando parte de la Familia Real española, por lo que no puede acogerse a la Ley de Inmunidad Estatal o SIA (State Immunity Act), una norma aprobada en 1978 que deja fuera de la jurisdicción británica los actos cometidos en su territorio por terceros Estados o por mandatarios de otros países.

El dictamen supone un duro revés para Juan Carlos I, que había confiado su defensa a Clifford Chance, uno de los bufetes más caros del mundo. La negativa a concederle la inmunidad provocará que tenga que sentarse en el banquillo para responder a la demanda de Corinna, que acusa al monarca y al CNI de haberla sometido a "vigilancia ilegal" y "hostigamiento" de forma reiterada desde el año 2012, así como de difundir datos falsos sobre ella para difamarla y ocasionarle un perjuicio económico. Además de una indemnización monetaria, Corinna reclama que se le imponga a Juan Carlos I una orden de alejamiento de 150 metros.

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Pinche en la imagen para leer la resolución completa.

El juez Matthew Nicklin, encargado del procedimiento, solo concede protección a Juan Carlos I en los hechos que pudieron producirse desde 2012 hasta su abdicación en junio de 2014. Sin embargo, considera a lo largo de las 27 páginas de su resolución que no hay ninguna razón jurídica para concluir que el Rey emérito siguió teniendo después de su renuncia al trono la condición de "soberano". "Después de su abdicación", señala el magistrado, "el acusado ha disfrutado de cierto estatus y privilegios (...). Antes de su retiro de las funciones públicas, el acusado también representó al Rey y el Estado español en varios eventos", admite.

"Sin embargo", prosigue la resolución, "si bien es claro que el demandado conserva un estatus especial y sin precedentes de 'Rey Emérito' (...), es igualmente claro que solo hay un Rey de España y jefe del Estado de España y, desde el 19 de junio de 2014, ese es su hijo, Rey Felipe VI. Rechazo que, habida cuenta de su estatus especial, el Demandado deba ser considerado como dentro de la definición de 'soberano", señala el dictamen.

Foto: Juan Carlos I. (EFE/EPA/Ali Haider)

El magistrado Nicklin tira incluso de sarcasmo para rebatir los argumentos planteados por la defensa de Juan Carlos I. "Si su interpretación fuera correcta y el Demandado sigue siendo un 'soberano' entonces la inmunidad de la que goza es personal y vitalicia, subsistiendo aún hoy, respecto de todos procedimientos civiles y penales".

En opinión del juez, ese planteamiento carece de sentido teniendo en cuenta que el monarca "abdicó, y dejó de ser jefe de Estado de España, el 19 de junio de 2014; se retiró de las funciones públicas el 2 de junio de 2019; dejó de recibir apoyo financiero del Rey Felipe VI en marzo de 2020; y, desde agosto de 2020, vive en los Emiratos Árabes Unidos".

Pero, además, señala que, "en su forma más cruda, el argumento de Sir Daniel [abogado de Juan Carlos I], si se acepta, significaría que si, mañana, el demandado entrara en una joyería en Hatton Garden y robara un anillo de diamantes, no podría enfrentar ningún proceso civil o penal en esta jurisdicción. Nada en los principios del derecho internacional o el respeto a la dignidad y soberanía del Estado español obliga a tal conclusión".

"Mi decisión es que no concurre ninguno de los argumentos por los que el demandado reclamó la inmunidad"

"Mi decisión es que no concurre ninguno de los argumentos por los que el demandado reclamó la inmunidad. Por lo tanto, la demanda seguirá adelante", resuelve el juez Nicklin en el último párrafo de su resolución.

La noticia se produce solo tres semanas después de que la Fiscalía del Tribunal Supremo acordara el archivo de las tres diligencias de investigación que mantenía abiertas desde hace casi dos años en torno a la fortuna oculta del Rey emérito en el extranjero y operaciones relacionadas con el presunto lavado de esos fondos. Tras el cierre de esas causas, el monarca emitió un comunicado en el que anunciaba que había decidido seguir residiendo en Abu Dabi, pero adelantó su intención de regresar ocasionalmente a España. Como ha publicado este diario, se espera que su primera visita a territorio nacional, tras su marcha en agosto de 2020, se produzca después de esta próxima Semana Santa.

La Justicia británica ha concluido que Juan Carlos I no goza de ningún tipo de inmunidad ni protección especial en su territorio que impida que sea juzgado por la demanda de acoso planteada por su antigua amante Corinna Larsen. Según la resolución, a la que ha tenido acceso El Confidencial, ni siquiera se puede considerar que en la actualidad siga formando parte de la Familia Real española, por lo que no puede acogerse a la Ley de Inmunidad Estatal o SIA (State Immunity Act), una norma aprobada en 1978 que deja fuera de la jurisdicción británica los actos cometidos en su territorio por terceros Estados o por mandatarios de otros países.

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