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El TS suspende los nombramientos pactados por PP y PSOE para Protección de Datos
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"Viciado de raíz"

El TS suspende los nombramientos pactados por PP y PSOE para Protección de Datos

Los dos partidos acordaron que la presidencia de la Agencia sería ocupada por la catedrática Belén Cardona

Foto: Fachada de la sede de la Agencia Española de Protección de Datos en Madrid. (EFE)
Fachada de la sede de la Agencia Española de Protección de Datos en Madrid. (EFE)

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha acordado este lunes la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se comunicó al Congreso de los Diputados sendas ternas de candidatos a la presidencia y adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), al considerar que el procedimiento está "viciado de raíz al apartarse de la normativa vigente".

El Supremo estima la petición de suspensión cautelar de uno de los candidatos incluido en la terna para la presidencia, quien consideró vulnerado su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad ante el hecho notorio de que el nombramiento estaba decidido antes de convocarse el proceso selectivo. El aspirante alegaba que el Ejecutivo incumplió las previsiones de la ley al enviar al Congreso una terna con los elegidos al pactar la renovación de distintos órganos constitucionales con el PP. Según ese acuerdo, la nueva presidencia de la agencia recaería en Belén Cardona (catedrática de Derecho del Trabajo por la Universidad de Valencia) mientras que su adjunto sería Borja Adsuara, como anunciaron ambas formaciones.

Foto: Leonardo Cervera. (European Union/EP/Dominique Homme)

El auto destaca que la parte recurrente ha alegado como hechos, que no han sido negados ni por la Abogacía del Estado ni por el Ministerio Fiscal, que el 14 de octubre de 2021 la Secretaría de Estado de Comunicación y el Partido Popular emitieron un comunicado conjunto anunciando que el Gobierno y dicho partido habían llegado a un acuerdo para renovar ciertos órganos constitucionales y, además, la presidencia y la adjuntía de la AEPD. Añade que el siguiente día 21 de octubre se hicieron públicos los nombres pactados para los distintos órganos constitucionales y, en concreto, se supo que los candidatos para la presidencia y la adjuntía de la AEPD eran Cardona y Adsuara.

Los hechos subrayados por el recurrente señalaban que un mes y cuatro días después, en el Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre, se publicaron los nombramientos de los nuevos miembros de los órganos constitucionales y también la Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre, de convocatoria del proceso selectivo para cubrir la presidencia y adjuntía de la AEPD. Concluido ese proceso, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo impugnado en el que comunica al Congreso de los Diputados las dos ternas ya referidas.

Selección por comité

El Supremo destaca que la pretensión cautelar de suspensión presenta indiciariamente un fundamento de fondo "serio y atendible". Resalta que, en coherencia con la condición de la AEPD como Administración independiente, la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente, donde un comité selecciona a los candidatos, hace una propuesta al Consejo de Ministros, que debe remitir el nombre de un candidato para cada uno de los dos cargos al Congreso para su ratificación, pero no una terna por orden alfabético.

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El tribunal recuerda, como hecho notorio, que, un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo, fueron pactados los nombres de quienes ocuparían la presidencia y la adjuntía de la AEPD. "La consecuencia es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz, hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria", indica.

Agrega que considera preciso suspender "un acto viciado de raíz que desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso, sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia". El TS indica que la relevancia y la gravedad de la infracción invocada exigen suspender el procedimiento selectivo ya en este momento en que llega a su fase final, sin esperar a una eventual sentencia estimatoria, pues el daño en término reputacional para la AEPD, dentro de España y ante la Unión Europea, sería mayor de dictarse una sentencia que declarase la nulidad del procedimiento de elección, con el consiguiente cese de unos cargos que son inamovibles.

La suspensión cautelar, según explica el auto, afecta tanto a la presidencia como a la adjuntía de la AEPD al tratarse de un procedimiento único, pese a que el recurrente solo sea candidato al primero de los cargos. En tanto que la suspensión acordada afecta a un procedimiento en el que se prevé un trámite parlamentario aún pendiente, se acuerda comunicar el auto al Congreso de los Diputados.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha acordado este lunes la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se comunicó al Congreso de los Diputados sendas ternas de candidatos a la presidencia y adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), al considerar que el procedimiento está "viciado de raíz al apartarse de la normativa vigente".

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