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El TS rechaza la querella contra Belarra por acusar a sus miembros de prevaricación
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Su acusación fue "injustificado"

El TS rechaza la querella contra Belarra por acusar a sus miembros de prevaricación

Asegura que el mensaje de la ministra fue "ofensivo" y le recomienda "prudencia" a la hora de emitir opiniones al formar parte del Ejecutivo

Foto: La ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra. (EFE/ Mariscal)
La ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra. (EFE/ Mariscal)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido este viernes la querella interpuesta por la Fundación Foro Libertad Alternativa contra la diputada y ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra. La asociación le atribuía un delito de calumnias por la publicación de un tuit en el que acusaba al TS de prevaricación tras la sentencia que condenó al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez.

En el mensaje en cuestión, la ministra de Unidas Podemos indicaba que Alberto Rodríguez fue condenado "a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí". "El objetivo era quitarle el escaño. El Supremo presiona a la presidenta del Congreso para retirárselo aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia. Prevaricación", agregaba.

El tribunal considera que los hechos denunciados en la querella no son constitutivos de un delito de calumnias con publicidad contra autoridades del Estado en el ejercicio de su cargo o contra el Tribunal Supremo. En su auto, afirma que, aunque las valoraciones vertidas por la persona aforada son "injustificadas y ofensivas", están amparadas por la libertad de expresión porque se limita a exponer su pensamiento o una opinión sobre asuntos de interés general, pronunciadas en un contexto que, por su objeto y el sujeto al que van referidas, es eminentemente político.

Foto: Ione Belarra (i) e Irene Montero (d). (EFE/Zipi) Opinión
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Tras repasar su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que pese a "los ofensivos términos de las manifestaciones", las consideran "amparadas en su derecho fundamental a la libertad de expresión, y el contexto político en que se pronuncian". "No cabe traerlas al ámbito del Derecho Penal, de ahí que proceda la inadmisión a trámite de la querella y su consiguiente archivo", dice el auto.

La Sala critica, sin embargo, el contenido del tuit. Dice que entiende que la base para exponer esa opinión puede guardar relación con la existencia de un voto particular, pero indica ello no quita "para ignorar la carga de descalificación que encierra, en cuanto que está atribuyendo un delito (se suele decir el más grave delito que cabe atribuir a un juez en el ejercicio de su función) a unos magistrados que forman parte del más alto tribunal de la nación".

Con ello, precisa que no niega el derecho a la crítica, aunque entiende que "no estaría de más hacer uso de la prudencia a la hora de emitir libremente opiniones, más cuando quien las formula forma parte una institución, como es el Gobierno de la Nación, porque no es la mejor muestra de responsabilidad institucional, en la medida que alcanzan a otra institución, como es el Poder Judicial, con lo que de afectación a su independencia puede conllevar".

Foto: La ministra Ione Belarra. (EFE/Víctor Lerena)

Además, recuerda en su auto, ponencia del magistrado Ángel Hurtado, que no ha de ser la vía penal el camino para hacer frente a ataques tan ofensivos y descalificadores como el que nos ocupa, sin que ello suponga desprotección porque quedan otras vías, entre ellas, la del Consejo General del Poder Judicial, que ha de velar por la independencia de jueces y magistrados respecto a aquellas intromisiones que, aun sin ser delictivas, supongan una perturbación para el ejercicio de sus funciones, “como en el caso sucedió, mediante el contundente comunicado que la Comisión Permanente, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, emitió el mismo día 22 de octubre del 2021, en el que salía en defensa de los Magistrados vilipendiados, por los excesos verbales que sobre ellos había vertido la querellada”.

Por ello, subraya que consideraciones de este tipo, enmarcadas dentro del derecho a la libertad de expresión y en el contexto político, deben quedar "extramuros" del Código Penal, lo que "no debe entenderse como que, en todos los casos, similares expresiones, emitidas en otro contexto, puedan dejar de tener relevancia penal".

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido este viernes la querella interpuesta por la Fundación Foro Libertad Alternativa contra la diputada y ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra. La asociación le atribuía un delito de calumnias por la publicación de un tuit en el que acusaba al TS de prevaricación tras la sentencia que condenó al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez.

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