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El TS rechaza suspender de urgencia los nombramientos de Protección de Datos
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Pide al Gobierno que presente alegaciones

El TS rechaza suspender de urgencia los nombramientos de Protección de Datos

Desestima la suspensión cautelarísima reclamada por uno de los aspirantes que recurrió al alto tribunal contra el pacto alcanzado con el PP

Foto: Fachada de la sede de la Agencia Española de Protección de Datos en Madrid. (EFE)
Fachada de la sede de la Agencia Española de Protección de Datos en Madrid. (EFE)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado este jueves la suspensión cautelarísima del acuerdo del Consejo de Ministros, del pasado 22 de febrero, por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de candidatos para ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia de Protección de Datos (AEPD).

El alto tribunal, que ha abierto plazo de alegaciones a la Abogacía del Estado y la Fiscalía que finaliza a las 15 horas de mañana, ha respondido de este modo al recurso presentado por dos aspirantes que aseguran que el Ejecutivo incumplió las previsiones de la ley al enviar al Congreso una terna con los elegidos al pactar la renovación de distintos órganos constitucionales con el PP. Según ese acuerdo, la nueva presidencia de la agencia recaería en Belén Cardona (catedrática de Derecho del Trabajo por la Universidad de Valencia) mientras que su adjunto sería Borja Adsuara, como anunciaron ambas formaciones.

La orden del Ministerio de Justicia por la que se publicó el acuerdo del Consejo de Ministros ha sido recurrida por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales por dos de los candidatos, que estaban incluidos en la terna remitida a la Cámara Baja para ocupar la Presidencia de la AEPD. Entre otros argumentos, consideran vulnerado el derecho constitucional de acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos, y destacan que el resultado del proceso selectivo se pactó sin estar aún convocado, por lo que es fraudulento.

Uno de los recurrentes pedía la suspensión urgente (sin escuchar las alegaciones del Gobierno o el fiscal) del acuerdo para evitar que continuase un procedimiento cuyo resultado sería "ilegal y contrario al principio de igualdad en el acceso a las funciones públicos", y que, además, "ya ha sido anunciado y ampliamente publicitado". El otro recurrente argumentaba que la ejecución del acto impugnado causaría daños irreparables a la AEPD al consumar un nombramiento cuestionado.

La Sala deniega la medida cautelarísima por dos razones: porque no consta que el Congreso de los Diputados vaya a adoptar una resolución inminente que ponga fin al procedimiento litigioso y, en segundo lugar, porque, publicado el acuerdo impugnado en el BOE del pasado 1 de marzo, no se ha promovido ninguno de los dos recursos, que incluyen la petición cautelarísima de especial urgencia, sino hasta el día 14 de marzo. Los magistrados se han comprometido a fallar sobre la cautelar en el menor plazo posible.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado este jueves la suspensión cautelarísima del acuerdo del Consejo de Ministros, del pasado 22 de febrero, por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de candidatos para ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia de Protección de Datos (AEPD).

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