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La Audiencia anula la absolución de la cúpula de Sa Nostra y ordena dictar nueva sentencia
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OBLIGA A REEVALUAR TODA LA PRUEBA

La Audiencia anula la absolución de la cúpula de Sa Nostra y ordena dictar nueva sentencia

La decisión supone un revés para los exdirectores generales de la caja Pere Batle y Pablo Dols, así como para el subdirector Rafael Gerardo Oliver y el empresario Francisco Javier Collado

Foto: Imagen de archivo de una Sucursal de Sa Nostra. (EFE)
Imagen de archivo de una Sucursal de Sa Nostra. (EFE)

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha echado por tierra la absolución de la antigua cúpula de Sa Nostra. La Sección Tercera de la Sala Penal descartó el pasado julio la comisión de delito alguno en las operaciones llevadas a cabo por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares con el Grupo Martín Gual, pero la Sala de la Apelación revoca ahora esta resolución y les obliga a dictar una nueva sentencia en la que tendrán que reevaluar toda la prueba practicada.

La decisión supone un revés para los ex directores generales de la caja Pere Batle y Pablo Dols, así como para el subdirector Rafael Gerardo Oliver y el empresario Francisco Javier Collado, a los que se les atribuyen delitos continuados de apropiación indebida y administración desleal. No conforme con su absolución, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, en representación del FROB, recurrieron la sentencia y la Sala de Apelación les da ahora la razón.

Foto: Sucursal de Sa Nostra. (EFE)

"La sentencia 'a quo', al rechazar entrar a valorar importantes y exhaustivos informes periciales convergentes en ese análisis, con el argumento irrazonado de que no se habían confeccionado teniendo en cuenta otras actuaciones externas a esas operaciones concretas de financiación —lo que únicamente afectaba a la acusación por apropiación indebida—, (...) incurre en razonamiento deficiente, erróneo, incompleto y omisivo, obligando a estimar el recurso", concluyen los magistrados.

La Sala de Apelación atiende así los argumentos del FROB, que advertía un "error en la valoración de la prueba", entendía que la sentencia carecía "de suficiencia en la motivación fáctica y omitía "todo razonamiento sobre otras pruebas", entre ellas una pericial realizada por el Banco de España en 2016 que sostiene que "el dinero no se utilizó para los fines propuestos" o diversos correos electrónicos incorporados a la causa durante el juicio oral.

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“Simplifica el rechazo de importantes informes —ratificados en el plenario— y pruebas periciales con un argumento que no coincide con la lógica de las pericias sobre perjuicios económicos en operaciones de gestión bancaria, y adolece de sopesar importante prueba pericial que, de haberse entrado a valorar en su conjunto, quizá, por su aptitud, y sin prejuzgar, hubiera concluido un resultado diferente del finalmente adoptado por la sentencia 'a quo', dada su aptitud para hacerlo”, explica la Sala de Apelación.

Para reforzar esta idea, los magistrados destacan que la Sección Tercera de la Sala Penal "omite conclusiones lógicas de analistas expertos peritos en operaciones de financiación semejantes", así como "intencionalidades en los acusados, gestores de activos ajenos, que pueden cuestionar su conducta, pues al decir de algunos de esos informes periciales se tomaron decisiones que se alejaban del fin económico objetivamente perseguido por las entidades bancarias en este tipo de operaciones".

Con ese razonamiento, la Sala de Apelaciones ordena emitir una nueva sentencia sin necesidad de reiterar el juicio oral y con "absoluta libertad de criterio", pero incorporando la evaluación crítica de las periciales y correos electrónicos junto con el resto de la prueba de cargo.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha echado por tierra la absolución de la antigua cúpula de Sa Nostra. La Sección Tercera de la Sala Penal descartó el pasado julio la comisión de delito alguno en las operaciones llevadas a cabo por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares con el Grupo Martín Gual, pero la Sala de la Apelación revoca ahora esta resolución y les obliga a dictar una nueva sentencia en la que tendrán que reevaluar toda la prueba practicada.

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