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El TC ampara a los periodistas a los que se les requisó el móvil por el caso Cursach en Baleares
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En 2018

El TC ampara a los periodistas a los que se les requisó el móvil por el caso Cursach en Baleares

El alto tribunal considera que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva después de que el juez que intervino sus comunicaciones no permitiera su personación en la causa

Foto: La periodista Blanca Pou (c), junto a la delegada de Europa Press en Baleares, Antonia López (i), y su abogado, en una fotografía de archivo. (EFE/Lliteres)
La periodista Blanca Pou (c), junto a la delegada de Europa Press en Baleares, Antonia López (i), y su abogado, en una fotografía de archivo. (EFE/Lliteres)

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad los recursos de amparo presentados por Blanca Pou Schmidt, Europa Press Delegaciones, Francisco Mestre García y Editora Balear SA, y considera que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva después de que el juez que intervino sus comunicaciones por una filtración en el caso Cursach no permitiera su personación en la causa.

El fallo del alto tribunal, ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, conocido este jueves, señala que se deben anular, por tanto, hasta seis autos diferentes —de la Audiencia Provincial de Baleares y del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma de Mallorca— y retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado del primero de los autos anulados (de 28 de noviembre de 2018) para que se proceda "en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado".

Foto: Protesta de periodistas ante el Tribunal Supremo. (EFE)

El asunto viene de finales de 2018, cuando el juez Miguel Florit investigaba a dos funcionarios del juzgado por un presunto delito de descubrimiento de secretos al entender que dieron información a los periodistas Blanca Pou y José Francisco Mestre sobre el conocido como caso Cursach, concretamente, un informe del Grupo de Blanqueo de Capitales y otro de la Fiscalía Anticorrupción.

En el marco de las diligencias, Florit ordenó en noviembre de 2018 el secreto de las actuaciones e intervenir las comunicaciones de los dos periodistas. Posteriormente, dicta auto para intervenir los móviles de ambos, así como sus equipos informáticos, el de Pou en la sede de la agencia Europa Press. Así, el 11 de diciembre de 2018 la policía requirió a ambos periodistas que entregasen sus teléfonos móviles y sus claves de desbloqueo.

Foto: Los periodistas de Mallorca recuperan su material, pero mantienen su denuncia. (EFE)

Tras esto, tanto Blanca Pou como Europa Press solicitaron ser considerados parte en el procedimiento 1002/2018, personación que fue denegada por el juez en enero de 2019, argumentando que los periodistas eran terceros en el procedimiento y no investigados, y que si bien se les habían intervenido los teléfonos, esa orden fue dejada sin efecto por auto de 21 de diciembre de 2018.

Contra la decisión de Florit, tanto la agencia como la periodista presentaron recurso de reforma y subsidiario de apelación. El primero fue rechazado por el juez diciendo que era absurdo pretender la personación para recurrir una incautación anulada o dejada sin efecto. Tras esto, se presentó un recurso de queja que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Baleares mediante auto de 20 de mayo de 2019.

La demanda ante el TC

Tras esto, se presentó recurso de amparo en el Constitucional por vulneración de la tutela judicial efectiva, ya que entendían, tanto la periodista como la agencia, que para personarse en una causa no es determinante si una persona es parte formal en el proceso, sino si ostenta un derecho o interés legítimo afectado.

Argumentaban que en este caso concreto, resultaba innegable que las medidas acordadas por el juez afectaban de forma directa y frontal a los derechos de los recurrentes, porque el teléfono afectado era usado por la periodista en su labor de redactora de Europa Press.

Foto: Un agente de la Policía Nacional, en una imagen de archivo. (EFE)

Si bien el TC acordó en un principio en septiembre de 2020 no admitir la demanda, el Ministerio Público recurrió interesando admitirla al entender la concurrencia de especial trascendencia constitucional, ya que cabría pronunciamiento sobre la conciliación del derecho a la tutela judicial por quien tiene interés legítimo cuando en el ámbito de un proceso se adoptan decisiones limitativas de sus derechos. Apuntaba además que podría resultar concernido el derecho a la información y al secreto profesional.

Tras el escrito de la Fiscalía, el TC sí admitió el recurso porque existían además dudas interpretativas sobre los límites constitucionales a las interceptaciones telefónicas cuando estas afectan a comunicaciones especialmente protegidas por el ordenamiento, como es el caso de la protección de las fuentes periodísticas.

Foto: Concentración de periodistas frente al Supremo en protesta por los registros en medios de Baleares. (EFE)

Ahora, la sentencia estima que estas decisiones impeditivas del acceso a la jurisdicción fueron por ello lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al no aplicar el principio 'pro actione' y no motivar adecuadamente la decisión de inadmisión a trámite de los escritos de los periodistas.

Ello, teniendo en cuenta que la voluntad de recurrir venía sustentada en la legítima defensa de sus intereses profesionales que, además, eran coincidentes con la defensa de los derechos fundamentales sustantivos invocados por los recurrentes en amparo.

Por tanto, la sentencia considera que la finalidad de las medidas adoptadas por el juez instructor afectaba directamente a intereses constitucionales especialmente protegidos, de que eran titulares los periodistas afectados. Y esa circunstancia justificaba que fueran considerados sujetos legitimados para intervenir en el procedimiento en defensa de sus propios intereses y derechos, siendo la decisión de no aceptar esa intervención lesiva de su derecho de acceso a la jurisdicción.

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad los recursos de amparo presentados por Blanca Pou Schmidt, Europa Press Delegaciones, Francisco Mestre García y Editora Balear SA, y considera que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva después de que el juez que intervino sus comunicaciones por una filtración en el caso Cursach no permitiera su personación en la causa.

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