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La Audiencia Nacional otorga protección a una familia ucraniana a causa de la guerra
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La Audiencia Nacional otorga protección a una familia ucraniana a causa de la guerra

El tribunal deniega el asilo pero considera que, en las circunstancias actuales y el inicio del conflicto bélico, el país no puede ofrecer garantías de que no sufrirán daños graves

Foto: Punto de recepción de refugiados ucranianos en Polonia. (EF/ EPA / Darek Delmanowicz)
Punto de recepción de refugiados ucranianos en Polonia. (EF/ EPA / Darek Delmanowicz)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha concedido este viernes protección subsidiaria a una familia ucraniana que había reclamado hace meses el asilo político. El tribunal deniega este último pero considera que, en las circunstancias actuales y el inicio del conflicto bélico, el país no puede ofrecer garantías para su protección y existe, por tanto, riesgo de que sufran daños graves. La resolución abre el camino para aplicar este mismo criterio a otros casos similares.

La Sección Quinta estima parcialmente un recurso que presentaron cuatro miembros de una familia ucraniana contra las resoluciones del Ministerio del Interior que en julio de 2020 les denegó tanto el derecho de asilo y como la protección subsidiaria. Los recurrentes, un matrimonio y sus dos hijos menores, motivaron su solicitud de protección internacional por la situación derivada del avance hacia un enfrentamiento armado que ya entonces atravesaba su país.

Foto: Ciudadanos ucranianos se refugian en el sótano de un colegio en Kiev. (EFE/ EPA/ Sergey Dolzhenko)

En concreto, aunque Interior reconocía la gravísima situación por la que atravesaba el país, con miles de muertos, un millón y medio de desplazados, cinco millones de personas carentes de los productos básicos, consideraba, no obstante, que esta situación de violencia generalizada que vive Ucrania no es suficiente para otorgar el amparo. La familia argumentaba que la obligación del padre de incorporarse al servicio militar en un conflicto de tal magnitud les dejaría desamparados

La familia residía en Kherson, fronteriza con Crimea y situada muy cerca de las ciudades de Donetsk y Lugansk que constituyen el epicentro del conflicto. "Se encontraban en una zona muy peligrosa, por lo que la figura del cabeza de familia resultaba imprescindible tanto para su subsistencia como para su seguridad", argumentaban. La protección subsidiaria está regulada en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, que establece que "constituyen los daños graves que dan lugar a la protección subsidiaria, entre otros motivos, las amenazas contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto interno o externo".

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El Ministerio rechazó sus solicitudes porque no había quedado establecida la existencia de una persecución, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951. Ahora, la Sala explica que las circunstancias actuales son muy diferentes y que la doctrina del Tribunal Supremo sobre asilo exige que ha de ponderarse la evolución de las circunstancias en el país de origen desde la formalización de la petición hasta el momento en que el Tribunal haya de pronunciarse.

La sentencia recoge su propia doctrina anterior, que venía denegando en reiteradas sentencias el asilo y la protección subsidiaria a los nacionales de Ucrania y argumenta que ahora las circunstancias son diferentes. "A la fecha que se dicta la presente sentencia es notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional incardinable en el artículo 10 c de la Ley de Asilo, sin que la inestabilidad y volatidad de la situación permita considerar la posibilidad de reubicación interna en condiciones de seguridad y razonabilidad", dice.

"Se encontraban en una zona muy peligrosa, por lo que la figura del cabeza de familia resultaba imprescindible para su subsistencia y seguridad"

Ante esta nueva situación, la Sala explica que los recurrentes en el país de retorno, Ucrania, "no estarán protegidos pues, en la fecha y circunstancias actuales, ha de estimarse que no se puede garantizar la protección en ninguna zona del país". Por todo ello, el tribunal concluye que existen elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria a los recurrentes.

El tribunal explica que este estatuto es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener asilo o ser reconocidas como refugiadas, sí se dan motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales, o al de su anterior residencia habitual, en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños previstos en el artículo 10 de la ley de asilo, y que para el caso concreto contempla las amenazas graves contra la vida o integridad de los civiles por violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha concedido este viernes protección subsidiaria a una familia ucraniana que había reclamado hace meses el asilo político. El tribunal deniega este último pero considera que, en las circunstancias actuales y el inicio del conflicto bélico, el país no puede ofrecer garantías para su protección y existe, por tanto, riesgo de que sufran daños graves. La resolución abre el camino para aplicar este mismo criterio a otros casos similares.

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