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El juez absuelve al periodista acusado de acosar a los hijos de Montero e Iglesias
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LA FISCALÍA PEDÍA UN AÑO DE CÁRCEL

El juez absuelve al periodista acusado de acosar a los hijos de Montero e Iglesias

"Actos de muy poca entidad y que no excedieron en su ejecución de la labor de un periodista", sostiene la sentencia

Foto: El fundador de Unidas Podemos, Pablo Iglesias (d), y la ministra de Igualdad, Irene Montero (i), a su llegada al juicio. (EFE)
El fundador de Unidas Podemos, Pablo Iglesias (d), y la ministra de Igualdad, Irene Montero (i), a su llegada al juicio. (EFE)

La querella de Pablo Iglesias e Irene Montero contra un periodista de 'Okdiario' por presunto acoso a dos de sus hijos ha caído en saco rato. La ministra y el exvicepresidente contaban con el apoyo de la Fiscalía, pero el magistrado David Mamán Benchimol ha absuelto al periodista al considerar que su acusación no se sostiene. La resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La actuación del acusado no constituyó un delito, pues ni los actos por sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en que se realizaron permiten considerar la existencia de hostigamiento, aunque los mismos generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores”, sostiene la sentencia.

Foto: El fundador de Unidas Podemos, Pablo Iglesias (i), y la ministra de Igualdad, Irene Montero (d), a su llegada a los juzgados de Julián Camarillo. (EFE/Víctor Lerena)

El magistrado, de hecho, aprecia "un defecto en el inicio de las presentes actuaciones", pues considera que solo la cuidadora estaba legitimada para querellarse contra el periodista: "Dada la trascendencia que la interposición de una denuncia tiene para quien la efectúa en este tipo de delitos, no cabe aceptar que la misma la interponga una tercera persona que se pueda considerar agraviada también pero que no está sufriendo directamente el acoso".

Según destaca, Iglesias y Montero "ni vieron ni escucharon nunca nada de lo que pudo hacer el acusado", mientras que sus hijos, "con poco más un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor y concretamente a las llamadas a la puerta o por teléfono que pudiera hacer el acusado".

Llamadas y vigilancias

Durante el juicio, celebrado el pasado 9 de febrero, Entrambasaguas defendió que su único objetivo era investigar la supuesta "guardería ilegal" de la que hacían uso. Iglesias y Montero, que estaban personados como acusación particular y pedían dos años de cárcel para él, destacaron, por su parte, las "insistentes llamadas" del periodista a la cuidadora y sus "vigilancias" frente a la guardería entre noviembre y diciembre de 2019.

El magistrado no pone en duda su relato, pero descarta la comisión de delito alguno: "Esta alarma, que provocó ciertamente alteración en su estado de ánimo y que les indujo a reforzar la protección a nivel policial para prevenir la seguridad de los menores, no tuvo su origen tanto en lo que hizo el periodista-acusado, actos de muy poca entidad y que no excedieron en su ejecución de la labor de un periodista como se ha descrito con anterioridad, sino en su consideración de intruso que había accedido a un lugar que se quería mantener en secreto rompiendo con ello la confidencialidad en los datos de localización de los hijos de los querellantes que se quería preservar".

"Actos de muy poca entidad y que no excedieron en su ejecución de la labor de un periodista"

Para reforzar esta idea, la sentencia incide a su vez en los actos que han quedado probados: por un lado, "cuatro o cinco llamadas en el peor de los casos en el plazo de un mes". Por otro," cuatro actos presenciales en la urbanización (...), de los cuales en dos llama a la puerta o al telefonillo y en otros dos no baja del vehículo estacionando en las cercanías". Según defiende el magistrado, no cabe apreciar "actos ilegítimos excesivos y ajenos al ámbito de cualquier periodista que pretende efectuar su labor para contrastar una información".

La sentencia atiende así la versión de Entrambasaguas, quien justificó estas visitas y llamadas como parte de una investigación para saber si Iglesias y Montero llevaban a sus hijos a "una guardería clandestina". A preguntas de las partes, explicó que la sospecha partía de un correo electrónico anónimo que recibieron en octubre de 2019. Tras responder al mismo, descubrieron que se trataba del presidente de la comunidad de vecinos donde se encontraba esta guardería: "Decidimos ponernos a investigar".

Foto: Irene Montero y Pablo Iglesias. (EFE)

El artículo sobre la guardería nunca llegó a publicarse, pero él sostiene que la Comunidad de Madrid les confirmó que "trabajaba al margen de la ley". La cuidadora, que también compareció como testigo en el juicio, sostuvo por su parte que jamás le han abierto un procedimiento y que sigue dedicándose al cuidado de niños en el mismo lugar.

"Si (...) hubiese hablado con el acusado, y le hubiera dejado claro su negativa a darle cualquier información, a aceptar cualquier acercamiento o a recibir cualquier llamada, cualquier acto posterior del acusado hubiese carecido de coartada o de justificación de carácter profesional y hubiese podido marcar un punto de inflexión en el desarrollo de los acontecimientos determinándose un punto de inicio de hostigamiento por considerarse que los mismos ya no tenían nada que ver con investigación alguna", concluye la sentencia.

La querella de Pablo Iglesias e Irene Montero contra un periodista de 'Okdiario' por presunto acoso a dos de sus hijos ha caído en saco rato. La ministra y el exvicepresidente contaban con el apoyo de la Fiscalía, pero el magistrado David Mamán Benchimol ha absuelto al periodista al considerar que su acusación no se sostiene. La resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Irene Montero