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Batet incluyó la comprobación telefónica en la autorización del voto telemático a Casero
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Existe el precedente de borrego y santamaría

Batet incluyó la comprobación telefónica en la autorización del voto telemático a Casero

En octubre de 2021, se derogó la normativa de la pandemia y se estableció la doble comprobación "sin prejuicio al reglamento de 21 de mayo de 2012"

Foto: Alberto Casero Ávila. (Getty/Pablo Blazquez Dominguez)
Alberto Casero Ávila. (Getty/Pablo Blazquez Dominguez)

La autorización para emitir el voto telemático que la Mesa del Congreso envió a Alberto Casero le remitía a la resolución acordada el 21 de mayo de 2012 que ahora la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, da por obsoleta para justificar que se impidiese al diputado del PP repetir la votación tras denunciar que, por un fallo informático, se le había contabilizado un sí cuando él habría marcado un no. Literalmente, el escrito refiere el permiso a los términos previstos en el artículo 82 del Reglamento del Congreso de los Diputados y en la Resolución de la Mesa de la Cámara para el desarrollo del procedimiento de votación telemática, de 21 de mayo de 2012.

El documento probaría que para la Mesa sigue vigente este reglamento y, por lo tanto, la reclamación de Casero instando al punto 4 tendría recorrido. Este apartado recoge que, tras ejercer el voto mediante el procedimiento telemático, la Presidencia o el órgano en el que se delegue comprobará telefónicamente con el diputado la emisión efectiva del voto y el sentido de este antes de empezar el pleno. El diputado del PP asegura que, al ver que su votación era en sentido contrario al deseado, se puso en contacto con la Mesa, pero que no fue atendido. En virtud de lo que la propia Mesa envía en la autorización (ver documento anexo) que hace llegar a los diputados se le debería haber llamado por teléfono para contrastar su voto.

Foto: La presidenta del Congreso, Meritxell Batet. (EFE/Chema Moya)

Batet ha venido argumentando desde el pasado jueves que el reglamento era válido para antes de la pandemia, ya que, a consecuencia del coronavirus, el voto telemático se extendió y era inviable llamar a cada una de sus señorías. El sistema se sustituyó por uno de doble confirmación en marzo de 2020. Se establecía que, una vez obtenida la autorización para votar a distancia, el diputado debe acceder a la intranet del Congreso con su contraseña y votar, como mínimo, una hora antes de que vaya a dar inicio a la votación presencial. Después, ya no se podría votar el mismo asunto de forma presencial salvo autorización expresa de la Mesa, en cuyo caso esta declarará el voto telemático nulo y no emitido. Con base en todo lo anterior, no se le permitió volver a votar a Casero pese a que acudió a la Cámara al no ser atendida su reclamación telefónica y a que la dirección del Grupo Popular había comunicado a la Mesa los hechos.

Desde el PP no solo denuncian la “incoherencia” de que en la autorización se remita a la normativa de 2012, sino que las mismas fuentes señalan que la modificación por la pandemia en la que se escuda Batet estaría derogada. Con fecha de 26 de octubre de 2021, se acordó “derogar el acuerdo de la Mesa de la Cámara de 16 de junio de 2020, por el que se prorrogaba el anterior de marzo de 2020, relativo a la emisión del voto por procedimiento en las sesiones plenarias”. Además, se vuelve a apelar al procedimiento de votación telemática de 21 de mayo de 2012 del que ahora se reniega para atender la reclamación. Se insta a los diputados a emitir su voto a través de la intranet de la Cámara con la introducción de usuario y contraseña para verificarlo, pero se aclara de forma explícita que será "sin prejuicio de lo previsto en la Resolución de la Mesa de la Cámara para el desarrollo del procedimiento de votación telemática de 21 de mayo de 2012". Por lo tanto, desde el PP entienden que, si no hay requerimiento por parte de un diputado, se puede justificar que no se haya utilizado la llamada telefónica, pero que si, como en el caso de Casero, se intenta subsanar un fallo poniéndolo en conocimiento de la Mesa, se debería haber tenido en cuenta su reclamación.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (i), la vicepresidenta primera, Nadia Calviño (c), y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. (EFE/Kiko Huesca)

En su escrito ante el Tribunal Constitucional, el PP denunciará que se han vulnerado los derechos de Casero. “Si querían que la doble votación estuviese en el reglamento, deberían haberla incluido”, aclaran. Además, en el relato que presentarán ante el tribunal también se pondrá de manifiesto el desamparo por parte de la presidenta Batet que, en virtud de las reglas de la Cámara, podía haber permitido que el diputado votase presencialmente. Se da el caso de que a dos parlamentarios del PP, Isabel Borrego y Luis Santamaría, se les permitió cambiar el sentido de su voto tras una llamada de verificación.

Tras la polémica en la votación de la reforma laboral, Presidencia de la Cámara se ha comprometido a publicar un informe que dé luz a los hechos dado que Batet había dicho que se había sometido a criterio de la Mesa la no admisión de la reclamación de Casero y esta nunca se llegó a reunir. El PP espera que se le entregue el acta del pleno.

La autorización para emitir el voto telemático que la Mesa del Congreso envió a Alberto Casero le remitía a la resolución acordada el 21 de mayo de 2012 que ahora la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, da por obsoleta para justificar que se impidiese al diputado del PP repetir la votación tras denunciar que, por un fallo informático, se le había contabilizado un sí cuando él habría marcado un no. Literalmente, el escrito refiere el permiso a los términos previstos en el artículo 82 del Reglamento del Congreso de los Diputados y en la Resolución de la Mesa de la Cámara para el desarrollo del procedimiento de votación telemática, de 21 de mayo de 2012.

Partido Popular (PP)
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