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El artículo 6 de una resolución de 2012, clave para decidir si Casero podía repetir su voto
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Polémica aprobación de la reforma laboral

El artículo 6 de una resolución de 2012, clave para decidir si Casero podía repetir su voto

La normativa autoriza al máximo órgano de gobierno de la Cámara Baja a permitir un segundo voto presencial a un diputado que previamente lo hubiera hecho telemáticamente

Foto: La presidenta del Congreso, Meritxell Batet. (EFE/Chema Moya)
La presidenta del Congreso, Meritxell Batet. (EFE/Chema Moya)

El PP se agarra a una norma de hace diez años que permitiría a su diputado Alberto Casero repetir su voto previa autorización de la Mesa para la votación de la reforma laboral. La resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 21 de mayo de 2012, para el desarrollo del procedimiento de votación telemática, contempla que los diputados que voten por esta vía puedan repetir su posición si obtienen la luz verde el máximo órgano de gobierno de la Cámara.

"El diputado que hubiera emitido su voto mediante el procedimiento telemático no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara que, en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático nulo y no emitido", se puede leer en el punto sexto de esa resolución que esgrimen los populares.

El principal partido de la oposición ha presentado a última hora de este jueves un escrito ante la Mesa del Congreso reclamando que su diputado Casero se ha sentido "desamparado" al no haber hecho caso el órgano de gobierno de la Cámara Baja de sus peticiones de repetir la votación. El parlamentario por Cáceres asegura haber votado desde su domicilio y que un error del programa informático transformó su voto negativo en un sí. Se presentó entonces en el Palacio de la Carrera de San Jerónimo y la Mesa no atendió su reclamación.

El PP se agarra a esta previsión y defiende que la Mesa, que está controlada por una mayoría de PSOE y Unidas Podemos, debería haber atendido el problema que denunciaba Casero y pronunciarse al respecto antes de que se celebrara la votación presencial. En ese caso, consideran que el voto telemático, que era no, debía haber sido declarado nulo y no emitido. La consideración de su demanda hubiera supuesto una repetición de la votación con resultado diferente.

Foto: Olona y Espinosa de los Monteros (EFE/Fernando Villar)

Los populares denuncian también que la presidenta del Congreso dijo en el pleno conocer esta reclamación de Casero: "Como la Mesa es conocedora y ha podido analizar lo que usted me podía plantear, no le voy a dar la palabra. Muchas gracias, se levanta la sesión", culminó Meritxell Batet el debate y votación de la reforma laboral. La Mesa no podía conocer la demanda de Casero porque la presidenta no la había convocado previamente, esgrimen.

La comprobación telefónica

La misma resolución de hace una década, redactada en los inicios del voto telemático, incluye otra previsión que también airean los populares pero que levanta más dudas. En su punto cuarto, la norma parlamentaria indica que tras ejercer el voto mediante el procedimiento telemático, la presidencia u órgano en quien delegue "comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de este". El voto solo será válido "una vez verificados dichos extremos", agrega.

Foto: El diputado del PP, Alberto Casero. (Casa América)

No obstante, el uso continuo de este sistema informático de votación durante la pandemia y el avance tecnológico del método han dejado en desuso esta previsión. Los votos a distancia ya no se revisan por vía telefónica. Es el propio diputado el que, tras comprobar que ha emitido el dictamen deseado en la aplicación, confirma en un segundo paso que esta es correcta. Pese a ello, varios diputados del PP y de Vox recordaron a última hora de este jueves la necesidad aún en vigor de verificar este extremo.

En el capítulo sobre la votación incluido en el reglamento actualizado de la cámara se precisa que el voto emitido por este procedimiento deberá "ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente".

Si la vía de la normativa no les funciona, los populares tienen aún otra opción para tratar de impugnar la votación ante el Tribunal Constitucional, al que acudirán si sus quejas no son atendidas. La clave sería, en ese caso, achacar el cambio de sentido del voto —como ya han ido haciendo desde que trascendió el fallo— a un error técnico y no personal del diputado. Ese argumento, difícil de demostrar, les permitiría ampararse en la jurisprudencia del TC que, en una resolución de 2006, amparó a una diputada socialista del Parlamento vasco contra la decisión adoptada por el presidente del Parlamento de no repetir la votación de los presupuestos a pesar de que la parlamentaria no pudo votar por un fallo de la aplicación telemática.

El TC determinó entonces en la sentencia 361/2006, de 18 de diciembre, que la presidencia tenía la obligación de demostrar que la diputada tuvo una conducta negligente, cosa que no quedaba demostrada, y avisó de que los órganos parlamentarios deben realizar "una interpretación restrictiva de todas aquellas normas que puedan suponer una limitación al ejercicio de aquellos derechos o atribuciones que integran el estatus constitucionalmente relevante del representante público".

El PP se agarra a una norma de hace diez años que permitiría a su diputado Alberto Casero repetir su voto previa autorización de la Mesa para la votación de la reforma laboral. La resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 21 de mayo de 2012, para el desarrollo del procedimiento de votación telemática, contempla que los diputados que voten por esta vía puedan repetir su posición si obtienen la luz verde el máximo órgano de gobierno de la Cámara.

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