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Podemos esquiva 'in extremis' una condena por manipular unas primarias en Madrid
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Denunciado por un militante

Podemos esquiva 'in extremis' una condena por manipular unas primarias en Madrid

La Audiencia Provincial revoca una sentencia que daba por probado un ‘pucherazo’ en la designación de un candidato para las últimas elecciones municipales

Foto: Las ministras Belarra y Montero, junto al fundador de Podemos Pablo Iglesias. (EFE/Mariscal)
Las ministras Belarra y Montero, junto al fundador de Podemos Pablo Iglesias. (EFE/Mariscal)
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La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado una sentencia que condenó a Podemos por manipular unas primarias para elegir un candidato para las elecciones municipales de 2019. Un militante de la localidad madrileña de Collado Villalba había conseguido anular la votación y que un juez diera por probado que la formación morada, dirigida entonces por Pablo Iglesias, alteró el resultado de las urnas para favorecer a un candidato. No obstante, el partido recurrió el fallo y ahora ha conseguido que le den la razón, según una resolución a la que ha tenido acceso El Confidencial.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial dice que los hechos que se tuvieron en cuenta para condenar a Podemos “han quedado totalmente desvirtuados” y que no se ha logrado demostrar que se vulnerasen las normas de elección. “Ni siquiera se ha concretado, ni en la demanda ni en la sentencia, en qué medida la denunciada alteración hubiera podido influir en el resultado”, añaden los magistrados.

Foto: El vicepresidente segundo del Gobierno y secretario general de Podemos, Pablo Iglesias. (EFE)

El 28 de diciembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid decretó la nulidad del proceso de primarias en Collado Villalba. El fallo condenaba a Podemos a pagar las costas del proceso judicial. La sentencia ahora revocada consideró probado que la formación morada había “alterado” y “manipulado” el resultado de las urnas. Con ello, “vulneró” el artículo 23 de la Constitución que protege el derecho a optar a cargos públicos en condiciones de igualdad.

El denunciante fue un militante y candidato que se sintió perjudicado frente al aparato del partido. Se quejaba de que se había beneficiado a otro de los aspirantes al prolongar el plazo en el que estuvieron abiertas las urnas. También que se permitió el voto de personas que estaban afiliadas a otros partidos como Izquierda Unida y una formación independiente con los que Podemos iba a concurrir en coalición a las municipales. Además de eso, afirmaba que se había manipulado el sistema de recuento.

Los jueces dan por buena esta explicación: “No ha sido hasta después de conocer el resultado cuando ha cuestionado la actuación del partido”

Podemos recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, que ahora le da la razón en contra del criterio de la Fiscalía, que compartía la tesis del denunciante. El militante daba una relación de nombres de personas que supuestamente le habían votado, pero que no aparecían en el censo de Podemos. Pero la Audiencia Provincial —que en varias ocasiones ha pedido mantener como investigado al partido en el caso Neurona— dice que la única versión de esto la aportó como testigo la hija del denunciante, por lo que no le parece suficiente para acreditar que esas personas realmente le votaron.

La demanda también se quejaba de que no habían podido acceder al censo antes de los comicios. La explicación de Podemos es que ese censo puede variar desde que se convocan las primarias hasta el cierre de urnas porque la posibilidad de completar la inscripción en el partido para poder votar no se detiene. Los jueces dan por buena esta explicación y añaden que no consta que el demandante solicitara el censo antes de las elecciones: “No ha sido hasta después de conocer el resultado cuando ha cuestionado la actuación del partido”.

Doble filtro en las urnas

Respecto a la queja de que las urnas estuvieron abiertas más tiempo del acordado, la sentencia de la Audiencia explica que había dos portales que controlaban la votación. Por un lado, estaba el filtro que hacía Podemos, que supervisaba que las personas que participaban cumpliesen con los requisitos y estuvieran dadas de alta en el partido. El segundo control lo ejercía la empresa informática externa que daba infraestructura al proceso y que se encargaba de recibir los votos. Se llama nVotes.

"Ese control de los tiempos de apertura y cierre de las urnas ni queda acreditado ni permite deducir la manipulación del resultado"

Los jueces se apoyan en los testigos que participaron en la causa para acreditar que era necesario que los dos sistemas de control estuvieran abiertos para que el voto fuese válido. Podemos cerró el filtro en los tiempos acordados. Fue la empresa externa la que amplió su horario. “Al no estar abiertos simultáneamente los dos portales o servidores debió ser imposible, a tenor de las testificales referidas, la introducción de votos fuera de ese plazo. Ese control de los tiempos de apertura y cierre de las urnas a que se refiere la sentencia de instancia ni queda acreditado ni permite deducir la manipulación del resultado”.

La resolución tampoco ve nada ilegal en que voten personas inscritas en otros partidos, ya que no hay nada en los estatutos de Podemos, al menos en ese momento, que prohíba la doble militancia. También da por bueno que en una reunión antifraude que celebró el partido se anulasen varios votos. El demandante alegaba que se revocaron a sabiendas de que eran de su candidatura, pero la sentencia dice que solo se sabe que habían votado, pero no hay pruebas de que se supiera a quién habían dado su apoyo.

Foto: El fundador de Podemos Juan Carlos Monedero. (EFE/Cárdenas)

Los jueces dan por válida la explicación de Podemos de que se anularon los sufragios después de hacer las “comprobaciones telefónicas pertinentes”. Es decir, que al detectar algunos votos sospechosos, el partido llamó para confirmar y, al menos en dos ocasiones, los consultados negaron haber participado. “De cualquier modo, solo fueron ocho los votos anulados y no consta el sentido de los mismos”, zanja la Audiencia Provincial. Contra esta decisión ya no cabe capacidad de “recurso ordinario” y el militante deberá pagar las costas de todo el proceso.

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado una sentencia que condenó a Podemos por manipular unas primarias para elegir un candidato para las elecciones municipales de 2019. Un militante de la localidad madrileña de Collado Villalba había conseguido anular la votación y que un juez diera por probado que la formación morada, dirigida entonces por Pablo Iglesias, alteró el resultado de las urnas para favorecer a un candidato. No obstante, el partido recurrió el fallo y ahora ha conseguido que le den la razón, según una resolución a la que ha tenido acceso El Confidencial.

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