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La Audiencia Nacional no prohíbe los homenajes a etarras de esta Nochevieja
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ENTRE ELLOS A HENRI PAROT

La Audiencia Nacional no prohíbe los homenajes a etarras de esta Nochevieja

"Es evidente que corresponde al legislador establecer la norma", advierte el magistrado ante la imposibilidad de hallar argumentos jurídicos para prohibir los actos de este viernes

Foto: Henri Parot (i), uno de los etarras que serán homenajeados esta Nochevieja.
Henri Parot (i), uno de los etarras que serán homenajeados esta Nochevieja.

El magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado prohibir los actos de apoyo a presos de ETA convocados para este viernes en Pamplona y Mondragón. Calama sigue la misma línea que la Fiscalía y considera que no cabe impedirlos de forma preventiva, pero al mismo tiempo ordena a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado controlar estas movilizaciones por si se producen actos que puedan ser constitutivos de enaltecimiento del terrorismo. Sus dos autos recuerdan a su vez que el Parlamento Europeo ya ha pedido prohibir este tipo de homenajes, tras lo que incide en que corresponde al legislador establecer una norma para ello.

"Es evidente que corresponde al legislador establecer la norma (penal o administrativa) que, en su caso, dé cumplimiento a esta disposición [del Parlamento Europeo], sin que el órgano judicial pueda proceder a su integración en el tipo penal prevenido en el artículo 578 del Código Penal mediante una interpretación extensiva o analógica", advierte Calama. Como ya explicó El Confidencial el pasado octubre, ninguna autoridad encuentra argumentos jurídicos para impedir los 'ongi etorris'.

Foto: Alfonso Sebastián recibido en Guernica tras cumplir condena por terrorismo. (Reuters)

La última vez que en España se prohibió uno de estos homenajes fue hace años. Desde entonces, la reacción de los jueces es siempre la misma: permitir su celebración y dar aviso a las fuerzas de seguridad para que estén vigilantes por si se produce algún tipo de humillación a las víctimas y en ese caso actuar en consecuencia. Siempre si se ha producido, nunca de forma preventiva. Calama sigue el mismo razonamiento en los autos de este jueves: "Póngase en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, librándose los oportunos oficios, al objeto de que se proceda al pertinente control y seguimiento del acto convocado".

No cabe prohibir de forma preventiva

Frente a las peticiones de la Asociación Dignidad y Justicia y la Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo de prohibir estos homenajes a etarras como Henri Parot, José Manuel Pagoaga o Eugenio Barrutiabengoa, Calama insiste en que no cabe emitir una resolución "restrictiva de derechos fundamentales" con base en "meras hipótesis subjetivas". Según argumenta, ni siquiera basta con "la convicción de la existencia de un delito o de la intervención en él de una determinada persona, pues de reputar suficiente tal forma de proceder, resultaría que la invasión de los derechos ciudadanos vendría a depender, en la práctica, exclusivamente de la voluntad del investigador".

Apoyándose en esta idea, su conclusión es clara: "Los elementos con los que contamos en este momento ponen de manifiesto que se trata de la expresión de un deseo de acercamiento de presos a los centros penitenciarios del País Vasco, sin entrar en la justificación o ensalzamiento de las acciones por las que se hallan privados de libertad".

Foto: Imagen de una pintada en apoyo a ETA. (Reuters/West)

Para reforzar la decisión, el magistrado destaca a su vez una resolución del Supremo: “Hemos de apartarnos de la tentación de construir el juicio de tipicidad trazando una convencional y artificiosa línea entre el discurso del odio y la ética del discurso. El derecho penal no puede prohibir el odio, no puede castigar al ciudadano que odia”, sostiene la misma. "No podemos olvidar que la libertad de expresión es un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática".

La disposición del Parlamento Europeo

Calama, sin embargo, va un paso más allá en sus escritos y recuerda que el Parlamento Europeo ya recomendó en diciembre de 2018 que se frenaran este tipo de actos: “Pide a los Estados miembros que prohíban los homenajes a las personas declaradas culpables de llevar a cabo actividades terroristas mediante sentencia firme”.

Foto: Concentración contra la Ley 7 2003, de cumplimiento íntegro de las penas y de apoyo al terrorista de la banda ETA Henri Parot en Mondragón el pasado septiembre. (EFE)

Expuesta esta idea, subraya que "corresponde al legislador establecer la norma" con el artículo 578 del Código Penal como telón de fondo: "El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años". A lo largo de las 12 y 14 páginas que se alargan los autos de este jueves, esta referencia al "legislador" en la única que Calama destaca tanto con negrita como subrayado.

El magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado prohibir los actos de apoyo a presos de ETA convocados para este viernes en Pamplona y Mondragón. Calama sigue la misma línea que la Fiscalía y considera que no cabe impedirlos de forma preventiva, pero al mismo tiempo ordena a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado controlar estas movilizaciones por si se producen actos que puedan ser constitutivos de enaltecimiento del terrorismo. Sus dos autos recuerdan a su vez que el Parlamento Europeo ya ha pedido prohibir este tipo de homenajes, tras lo que incide en que corresponde al legislador establecer una norma para ello.

ETA (banda terrorista)