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El TS se la lía a Hacienda con el tabaco: confirma que vender hoja no es delito
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El TS se la lía a Hacienda con el tabaco: confirma que vender hoja no es delito

El Supremo acaba de dictar una nueva sentencia sobre el tratamiento que debe darse a la comercialización de este producto y, con ella, remata las esperanzas de la Agencia Tributaria

Foto: Persona fumando tabaco. (EFE/Javier Lizón)
Persona fumando tabaco. (EFE/Javier Lizón)

Los esfuerzos de Hacienda para evitar el roto que está provocando la indeterminación de la ley de impuestos especiales respecto a la venta de hoja entera de tabaco han sido en vano. El Tribunal Supremo acaba de dictar una nueva sentencia que sienta ya jurisprudencia sobre el tratamiento que debe darse a la comercialización de este producto y, con ella, remata las esperanzas de la Agencia Tributaria de exigir que su distribución y venta constituyan delito. El TS considera que la comercialización directa de este producto no conlleva un reproche penal. Según explican fuentes del departamento queda sin embargo abierta la vía administrativa para perseguir estas conductas.

La resolución, a la que ha tenido acceso El Confidencial, confirma la absolución de un grupo de siete personas acusadas de contrabando e integración en organización criminal que se dedicaban a la comercialización de la hoja desde una nave industrial de Córdoba. Conseguían el material de proveedores radicados en la India, Grecia, Italia y Polonia y luego lo vendían, envasado, a diversas personas, después de la limpieza y desvenado de las hojas.

Foto: Los neumólogos dictan sus exigencias a la nueva legislación antitabaco (Unsplash)

Los clientes hacían pedidos mediante una página web que publicitaba la actividad, realizaban sus pedidos por teléfono o internet y recibían la mercancía a través de empresas de mensajería y paquetería. Los compradores adquirían así el producto mucho más barato y, después, lo picaban en sus domicilios para fumarlo de forma similar al tabaco de liar que se vende en los estancos. Uno de los envíos, consistente en 400 kg de hojas de tabaco, fue interceptado por agentes de la Guardia Civil y provocó la investigación y, a la larga, la sentencia que ahora dicta el TS. La mayoría correspondía a hojas de tabaco 'strip' o 'scrap' que podían ser fumadas tan solo con una sencilla operación de picado a cargo del consumidor final sin exigencia de proceso industrial.

El alto tribunal reconoce que la cuestión "es compleja", pero no duda en ratificar el pronunciamiento que ya realizó en 2019, que contó con dos votos particulares. La cuestión que determinan, ahora sin dudas y por unanimidad, es si las hojas de tabaco que los acusados comercializaban pueden enmarcarse en la categoría de 'labores de tabaco' y, por tanto, si resulta objeto típico del delito de contrabando. Para alcanzar su conclusión, analiza la Ley 38/1992, del 28 de diciembre, de impuestos especiales.

En su artículo 56, esta determina que el impuesto del tabaco debe imponerse "a los cigarros y los cigarritos; los cigarrillos; la picadura para liar y los demás tabacos para fumar". "Resulta meridianamente claro que las hojas de tabaco que importaban y comercializaban algunos de los acusados aquí no se hallan en ninguna de las tres primeras categorías. Y así, la cuestión se concentra en determinar si podrían ser incluidas, como las acusaciones recurrentes postulan, en la última de ellas: los demás tabacos para fumar", desarrolla la resolución.

Reclaman claridad en la norma

Los magistrados concluyen que no. Explican que el artículo 59.4 de esa misma norma declara que se considerarán "demás tabacos para fumar", entre otros, "el tabaco cortado o fraccionado de otro modo, hilado o prensado en plancha, no incluido en los apartados anteriores, y que sea susceptible de ser fumado sin trasformación industrial ulterior". La hoja de tabaco que comercializaban los acusados no necesitaba esa transformación sino un simple picado 'casero'.

Los jueces vienen a asegurar que con la legislación vigente no pueden actuar de otro modo y recuerdan que determinados Estados de la Unión como Portugal, Polonia o, más recientemente, Letonia han llegado a modificar su legislación para atajar este problema. Señalan la existencia de un agujero que provoca inseguridad jurídica, hasta el punto de que la Abogacía del Estado se ha visto obligada a realizar un verdadero encaje de bolillos para defender su tesis. Este "encomiable trabajo" que alaba el Supremo no ha servido, sin embargo, para despejar las dudas.

Foto: Imagen de archivo de una cajetilla de cigarrillos. (Reuters)

Para los magistrados, no hay otra vía que absolver y dar, con ello, la puntilla a la AEAT. "La falta de concreción y precisión del precepto penal y de la norma de reenvío por lo que respecta a la descripción del objeto típico del delito, cuyo contenido trata, tan esforzadamente, de 'desvelarse', desbordando, a nuestro parecer, los razonables límites que resultan impuestos por el principio de legalidad", concluyen.

Los esfuerzos de Hacienda para evitar el roto que está provocando la indeterminación de la ley de impuestos especiales respecto a la venta de hoja entera de tabaco han sido en vano. El Tribunal Supremo acaba de dictar una nueva sentencia que sienta ya jurisprudencia sobre el tratamiento que debe darse a la comercialización de este producto y, con ella, remata las esperanzas de la Agencia Tributaria de exigir que su distribución y venta constituyan delito. El TS considera que la comercialización directa de este producto no conlleva un reproche penal. Según explican fuentes del departamento queda sin embargo abierta la vía administrativa para perseguir estas conductas.

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