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El TS avala los toques de queda si son "indispensables" para hacer frente a un brote
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El TS avala los toques de queda si son "indispensables" para hacer frente a un brote

El Supremo permite la adopción de restricciones duras en determinados supuestos. Fuentes jurídicas señalan que Cataluña y otras regiones podrían recibir el correspondiente aval judicial

Foto: Toque de queda en Marbella el pasado mes de julio. (EFE/Antonio Paz)
Toque de queda en Marbella el pasado mes de julio. (EFE/Antonio Paz)
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El aumento de la incidencia en los últimos días y la evolución de la variante ómicron han comenzado a alentar a comunidades autónomas como Cataluña a volver a los toques de queda. Los confinamientos en franja nocturna sin que esté decretado el estado de alarma son posibles aunque la Sala Tercera del Tribunal Supremo, a quien el Gobierno dio la llave del control de la legalidad de las restricciones mediante la creación de un recurso de amparo exprés, ha ido fijando normas que deben cumplirse para lograr que medidas de este tipo sean autorizadas. El TS ha determinado, en concreto, que no caben limitaciones genéricas impuestas por precaución y que para ordenarlas se requiere que sean "indispensables" y proporcionales a los datos de incidencia. A la vista de la evolución de la nueva variante del virus, todo apunta a que obtendrán la luz verde de los tribunales, indican fuentes jurídicas consultadas.

En sus primeras decisiones del pasado junio, el Supremo marcó un cuaderno de bitácora que buscaba servir de guía a las comunidades para casos como los que ahora se han puesto sobre la mesa. El tribunal indicó que la restricción de derechos es posible y, por tanto, los toques de queda también, pero nunca genéricos. Zanjó la polémica con una interpretación restrictiva. "Cuando se está en presencia de restricciones tan severas y generalizadas como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día o de reunirse con más de seis personas, la justificación pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución", dijo la sala en una decisión que marca la jurisprudencia que debe seguirse.

Foto: El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès. (EFE/Quique García)

Es decir, si Cataluña quiere que su decisión quede confirmada, no podrá apelar solo a factores indeterminados, sino tangibles y que expresen un riesgo evidente. La Generalitat tiene previsto reclamar este miércoles el visto bueno de su Tribunal Superior de Justicia para poner en marcha la limitación de la circulación entre la una y las seis de la madrugada. Agregó al paquete otras restricciones como la limitación de aforos y del número de personas en las reuniones, que queda en un máximo de 10.

Decisiones posteriores del TS, como la adoptada sobre Aragón el pasado agosto, lo dejan aún más claro. El alto tribunal autorizó toques de queda durante dos semanas en tres municipios de Huesca para contener el rebrote de coronavirus y determinó que las medidas estaban justificadas "por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente".

Intensidad y extensión

En otro de sus autos, el Supremo lanzó otros mensajes. Dijo, por ejemplo, que la intensidad de las restricciones (la fuerza con que se incide en los derechos fundamentales) y la extensión de las mismas (el número de personas afectadas) son mayores en el toque de queda, que es sinónimo de confinamiento acotado. Lo mismo indicó respecto a la reducción a un número máximo de personas en reuniones familiares y sociales.

Foto: Control policial durante la pandemia. (EFE)

Por ello, la sala entiende que medidas sanitarias como esta, precisamente por su severidad y por afectar a toda la población autonómica, inciden restrictivamente en elementos básicos de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar y el de reunión. "Ello significa que requieren de una ley orgánica que les proporcione la cobertura constitucionalmente exigible", aseguraba. La única que serviría para el caso es la Ley Orgánica 3/1986 que, para el Supremo, es "escueta y genérica", pero es la única disponible a falta de "una regulación suficientemente articulada de las condiciones y límites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y catástrofes como la actual", que habría permitido que las dificultades jurídicas fueran mucho menores.

Obligados a interpretar, los magistrados acabaron concluyendo que no es cuestionable que, para combatir un pequeño brote infeccioso localizado en un pueblo, la Administración pueda obligar a los vecinos a confinarse en sus domicilios y a limitar las reuniones. "El problema no es, así, la intensidad: el problema es, más bien, la extensión", señalaban entonces. A mayor extensión, mayor dificultad.

El aumento de la incidencia en los últimos días y la evolución de la variante ómicron han comenzado a alentar a comunidades autónomas como Cataluña a volver a los toques de queda. Los confinamientos en franja nocturna sin que esté decretado el estado de alarma son posibles aunque la Sala Tercera del Tribunal Supremo, a quien el Gobierno dio la llave del control de la legalidad de las restricciones mediante la creación de un recurso de amparo exprés, ha ido fijando normas que deben cumplirse para lograr que medidas de este tipo sean autorizadas. El TS ha determinado, en concreto, que no caben limitaciones genéricas impuestas por precaución y que para ordenarlas se requiere que sean "indispensables" y proporcionales a los datos de incidencia. A la vista de la evolución de la nueva variante del virus, todo apunta a que obtendrán la luz verde de los tribunales, indican fuentes jurídicas consultadas.

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