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Víctima sin denuncia: el complejo debate sobre cómo acreditar la violencia de género
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LA DECISIÓN, EN MANOS DE SERVICIOS SOCIALES

Víctima sin denuncia: el complejo debate sobre cómo acreditar la violencia de género

La Secretaría de Estado de Igualdad abre la puerta a conseguir la acreditación de víctima de violencia de género sin presentar denuncia previa o pese a haber "sentencia absolutoria"

Foto: Protesta contra la violencia de género. (EFE)
Protesta contra la violencia de género. (EFE)

¿Puede el Estado reconocer a una mujer como víctima de violencia de género cuando no presenta denuncia o la Justicia ha absuelto al acusado? En una reciente resolución que regula el acceso a los derechos laborales y prestaciones que conlleva la condición de víctima, la Secretaría de Estado de Igualdad responde que sí. Con esta conclusión sobre la mesa, El Confidencial ha preguntado a diversos juristas y, pese a valorar de forma distinta la decisión, la mayoría defiende el fondo de la misma.

El documento, publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado, abre la puerta a seis escenarios para la "acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género objeto de los procedimientos básico". El primero de ellos implica que las víctimas de violencia de género puedan recibir ayudas sin antes denunciar, pero en lo que afecta al papel de la Justicia en la lucha contra la violencia de género, cabe destacar a su vez la quinta opción que contempla: una mujer puede ser reconocida como víctima pese a haber "sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia".

Foto: Imagen de la manifestación del pasado 25 de noviembre en Valencia. (EFE/Escobar)

La resolución permite lograr así ese reconocimiento al margen de los jueces y establece una vía secundaria: "El equipo de intervención asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo". Hasta qué punto basta con su "valoración" es es el punto que más fricciones provoca: por un lado, por la situación en la que deja a los jueces y, por otro, por la dureza de los requisitos que los servicios sociales puedan imponer en su lugar.

Pero Paz Lloria, profesora titular de Derecho Penal en la Universidad de Valencia, incide en que este reconocimiento por parte de los servicios sociales ya se emplea en algunas comunidades y, según argumenta, no supone un riesgo para la presunción de inocencia. "Hay que diferenciar entre verdad fáctica y verdad jurídica: muchas veces hay hechos que sabemos que se han producido pero no los podemos probar. En un estado garantista, no condenamos y eso debe ser así, ¿pero eso significa que el hecho no ha existido? No", advierte "En la Comunidad Valenciana se hace así desde hace tiempo".

Foto: Foto: EFE/Pepetorres

María José Balda Medarde, exconsejera del Consejo General de la Abogacía Española y antigua representante del mismo en el Observatorio contra la Violencia Domestica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, expone una argumentación similar: "Puede haber este tipo de conclusiones por falta de pruebas o incluso porque la víctima en su momento no ha acudido al juicio". "Lo que trata esta resolución es proteger a las víctimas, no atacar al agresor".

Para reforzar esta idea, incide a su vez en lo que conlleva esta acreditación: "La posibilidad de pedir un traslado en el trabajo, tener alguna ayuda de las previstas en la ley... Las medidas lo que pretenden es proteger a una víctima que por el devenir de la situación ha podido quedar desprotegida, a veces incluso por su propia actuación". "Puede haber ocasiones en las que se protega una situación que no lo merecía, pero ante la duda, me parece más positivo tender a la protección que a decir que no".

Natalia Velilla, magistrada de Familia y Protección al Menor, coincide en la importancia de proteger a las víctimas, pero al mismo tiempo subraya el riesgo de sustituir la labor de los jueces por la de los servicios sociales: "Si ya ha existido una absolución firme y no hay una apreciación de riesgo, estamos soslayando completamente la Justicia", advierte. "Para ser víctima tienes que haber sido sujeto pasivo de un delito". "Se esta confiriendo a la administración pública un estatus superior al de los jueces (...). Yo creo que se prescinde de la Justicia para la consideración de víctimas y también se puede ver afectado el principio de presunción de inocencia de su pareja".

"¿De dónde venimos?"

Jorge Fernández Vaquero, magistrado de Violencia sobre la Mujer y miembro de la Comisión de Igualdad de Asociación Judicial Francisco de Vitoria, se centra por su parte en el camino que se ha seguido hasta llegar a esta resolución y, aunque con matices, concluye que el fondo de la misma queda entonces justificada. "¿De dónde venimos? La ley en 2004 solo hablaba del reconocimiento de los derechos a las víctimas de un auto con orden de protección y, subsidiariamente, un informe del Ministerio Fiscal que lo considerara acreditado", explica. "Posteriormente, las legislaciones autonómicas incluyeron también la sentencia condenatoria al agresor, como es lógico".

Pero por mucho que se ampliaran los supuestos, el razonamiento de fondo no tardó en plantearse como insuficiente: "Todo ese enfoque supedita la protección no judicial sino social y asistencial al castigo. Si no hay un procedimiento penal abierto, si no hay medidas cautelares o si no hay una condena, la mujer no puede acceder a ninguna protección de este tipo, y la realidad te demuestra que hay muchas situaciones que exigen protección y que tú sabes que no va a haber condena o procedimiento siquiera".

"¿Qué le pides a los servicios sociales para expedir ese certificado? Ese es el meollo, y hasta donde he leído, la resolución se queda corta"

Como magistrado de Violencia contra la mujer, Fernández señala para ello un caso que tiende a encontrarse de forma habitual: "La Policía acude a un domicilio alertada por los vecinos porque hay gritos y ruidos de golpes, abre la puerta y se encuentra a una pareja con niños pequeños, todo revuelto y todo tirado, con una mujer llorando que no quiere denunciar y no dice nada. Eso se da muchísimas veces. Ahí no hay procedimiento penal que sirva, es imposible porque se va a archivar. Y puedes ver esa situación con una misma mujer tres veces, pero tú no puedes hacer nada porque no tienes base. Puedes hacer una investigación, pero normalmente sale muy poco y no tienes base".

Ante este tipo de escenas, Fernández lanza una pregunta: "¿No exige una atención, una intervención de la administración por si se puede aplicar alguna ayuda económica o social?". Ese es el debate que, según señala, trató de resolver el Pacto de Estado contra la Violencia de Género contra la violencia de género en 2017: "Al final, lo que hace esta resolución es determinar cómo los servicios sociales pueden dotar a esa mujer de un documento que le permita acceder a ayudas aunque no exista proceso penal".

Con ese objetivo como telón de fondo, Fernández considera que incluir a las mujeres que no han denunciado o cuyos casos han terminado en absolución encaja con el "espíritu" del Pacto de Estado y apunta a que, en todo caso, el debate debería ser otro: establecer una serie de criterios claros al respecto. "¿Qué le pides tú a los servicios sociales para expedir ese certificado? Ese es el meollo, y hasta donde he podido leer, la resolución sí parece quedarse un poco corta".

¿Puede el Estado reconocer a una mujer como víctima de violencia de género cuando no presenta denuncia o la Justicia ha absuelto al acusado? En una reciente resolución que regula el acceso a los derechos laborales y prestaciones que conlleva la condición de víctima, la Secretaría de Estado de Igualdad responde que sí. Con esta conclusión sobre la mesa, El Confidencial ha preguntado a diversos juristas y, pese a valorar de forma distinta la decisión, la mayoría defiende el fondo de la misma.

Consejo General de la Abogacía Española (CGAE)
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