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La 'sharia' desactivó la investigación sobre las cuentas de Juan Carlos I en Suiza
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el confidencial accede a los tres dictámenes

La 'sharia' desactivó la investigación sobre las cuentas de Juan Carlos I en Suiza

El fiscal Bertossa archivó el caso después de que tres expertos en la ley islámica descartaran que el rey Abdulá pudiera haber cometido un delito, según la legislación saudí, al transferir 100 millones de dólares a Juan Carlos I

Foto: El fiscal Yves Bertossa. (EFE/EPA/Martial Trezzini)
El fiscal Yves Bertossa. (EFE/EPA/Martial Trezzini)
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La ley islámica o 'sharia' fue clave para que la Justicia suiza acabara archivando este lunes la investigación sobre las cuentas de Juan Carlos I después de tres años de diligencias. El fiscal encargado del caso, Yves Bertossa, incorporó al sumario tres dictámenes de expertos en la interpretación de la 'sharia' que concluyeron que, desde esa óptica legislativa, el rey Abdulá de Arabia Saudí no incurrió en ningún delito al transferir 100 millones de dólares al Rey emérito en 2008, la operación en la que acabó centrándose el procedimiento. La ausencia de un origen ilícito incontrovertible en esa entrega de fondos provocó que las pesquisas entraran en vía muerta y que finalmente fueran sobreseídas.

El futuro judicial del Rey emérito pasó a depender de la 'sharia' por una extraña carambola jurídica, según recogen los documentos de la causa, a los que ha tenido acceso El Confidencial. Los depósitos de las dos fundaciones instrumentales vinculadas al monarca, Lucum y Zagatka, reflejan centenares de operaciones sospechosas, pero el fiscal suizo decidió poner el foco en un único movimiento, los 100 millones de dólares que el Ministerio de Finanzas de Arabia Saudí abonó a Juan Carlos I, para aclarar si ese dinero correspondía a una comisión por la adjudicación del AVE Meca-Medina a un consorcio de empresas españolas.

Foto: La fiscal general del Estado, Dolores Delgado. (EFE/Emilio Naranjo)

El representante del Ministerio Público consideró que el presunto blanqueo de capitales cometido en territorio suizo solo podía ser perseguido en su jurisdicción si quedaba acreditado que el rey Abdulá había cometido algún tipo de infracción en su país al regalar dinero público de Arabia Saudí a un rey de un Estado extranjero para su uso personal.

Instituto Suizo de Derecho Comparado

En julio de 2020, Bertossa recabó una primera opinión sobre la legislación de inspiración islámica que se aplica en territorio saudí dirigiéndose por carta al Instituto Suizo de Derecho Comparado, una institución dependiente del Ministerio de Justicia helvético y con sede en Lausana dedicada al asesoramiento y la formación en materia jurídica.

Foto: EC Diseño.

Bertossa indicó, en concreto, que sospechaba que ese supuesto “regalo” que efectuó el monarca saudí “estaba vinculado con una trama corrupta”. En el correo, el fiscal precisó: “Con la hipótesis de que se tratara efectivamente de un presente, se me plantea la pregunta de si existe entonces un posible delito de desvío de fondos públicos por parte del dirigente saudí, dado que los fondos fueron abonados al rey español por el Ministerio de Economía” de aquel país.

La respuesta a esta pregunta no era tan sencilla como imaginaba el fiscal del cantón de Ginebra, que buscaba un delito de malversación de caudales públicos equivalente en las leyes saudíes. La primera respuesta que obtuvo fue desalentadora. “Hay que considerar que Arabia Saudí no dispone actualmente de Código Penal. Su derecho penal se compone de diferentes textos adoptados por las autoridades estatales que tratan sobre asuntos particulares e infracciones específicas y sobre el derecho musulmán clásico, que es básicamente un derecho doctrinal no codificado sin alusiones precisas”, contestó el instituto.

Foto: Documento de ingresos bancarios de la Fundación Zagatka. (El Confidencial)

No obstante, este organismo reconoció que no contaba con conocimientos suficientes sobre esa materia. “Tenemos dudas sobre el estatus jurídico del rey [Abdulá] y, más concretamente, no hemos podido verificar si existe distinción entre el dinero público y el dinero real, y si las disposiciones sobre la gestión real de los intereses públicos son aplicables al monarca”. Para aclarar estos temas, propusieron recurrir a “expertos independientes”, aunque elaboraron un informe propio sobre el derecho penal saudí en respuesta a la pregunta “¿Qué disposiciones en vigor en el año 2008 corresponden en el derecho saudí a la gestión fraudulenta de fondos públicos recogida en el derecho suizo en el artículo 314 del Código Penal?”.

La ley islámica

Ese informe analizó a lo largo de 18 folios la influencia de la ley islámica o 'sharia' en el derecho de ese Estado. Arrancaba explicando que, “por razones políticas y culturales, el empleo de ciertos términos como Constitución o ley es delicado en Arabia Saudí” y se sustituye por otra terminología menos sensible. Así, 'nizam' equivaldría a textos equiparables a lo que, en la terminología occidental, se entiende como normas. “El derecho saudí engloba estos 'nizam' y el derecho islámico clásico. La expresión derecho musulmán puede considerarse para simplificar como sinónimo de 'sharia', 'fiqh' o derecho islámico”, añadía este primer dictamen.

Foto: El rey emérito Juan Carlos I. (Getty)

Desde el primer 'nizam', quedó patente que la equivalencia que buscaba Bertossa no existía. “El Reino de Arabia Saudí es un Estado árabe islámico que disfruta de total soberanía. Su religión es el islam. Su Constitución es el Libro de Dios y su ley la del Profeta”, resolvió el Instituto de Derecho Comparado. Con todo, el instituto dejó una puerta abierta a una equivalencia delictiva al señalar que el derecho penal saudí sí permite castigar actos de malversación de fondos públicos o un uso fraudulento de los mismos, en aplicación de una ordenanza real de 1958, con penas de hasta 10 años de cárcel. Pero, en todo caso, el rey Abdulá no habría estado sujeto a ese precepto.

Bertossa necesitó otros dos informes para concluir que no había posibilidad alguna de atribuir un delito al rey saudí por la donación a Juan Carlos I. Como consta en las actuaciones, el fiscal preguntó también a un despacho de abogados de Riad, Zamakhchary & Co., especializado en la aplicación de la 'sharia' a operaciones de tipo mercantil, aunque asociado con Linklaters, uno de los despachos occidentales más grandes del mundo.

Foto: Imagen: EC.

El responsable de las diligencias sobre las cuentas de Juan Carlos I quería saber, en concreto, si el rey saudí tenía potestad para ordenar al Ministerio de Finanzas que efectuara el pago de los 100 millones de dólares y si podría haber cometido un delito en caso contrario. Incluso preguntó si el fruto de este hipotético delito estaría “sujeto a confiscación”.

"No hay límites a la autoridad del rey"

El fiscal suizo recibió el 11 de octubre de 2020 una carta de Zamakhchary & Co. con el epígrafe “Legitimidad de la donación al antiguo rey de España” que explicó de forma concisa que los poderes del monarca de Arabia son casi absolutos y que puede hacer con los fondos del país “lo que considere oportuno”. Según el despacho de Riad, la soberanía del monarca se deriva del concepto de la 'sharia', que habla de un pacto entre el gobernante y su pueblo, conocido como el 'contrato imama', en el que el pueblo jura lealtad al gobernante, sujeta a que el gobernante se comprometa a gobernar a la luz de la ley islámica. “Las acciones del rey están protegidas por inmunidad soberana y, por lo tanto, no pueden equivaler a un delito en virtud de las leyes saudíes”, indicó este bufete.

Foto: Órdenes de transferencias a la nueva cuenta de Credit Suisse. (EC)

Este segundo dictamen agregó que existe un catálogo “muy limitado de acciones que pueden chocar con la 'sharia', o la obligación del rey de gobernar con justicia”. La donación a Juan Carlos I no era ni remotamente una de ellas. “En consecuencia, no existe un concepto de que las acciones del rey puedan rebasar los límites de la ley o un concepto similar, ya que no hay límites a la autoridad del rey. Si bien esto está sujeto al requisito de que el rey debe gobernar con justicia y por el interés público”, concluyó.

Bertossa recabó un tercer dictamen con un resultado casi idéntico. Ese último informe sobre los 100 millones de dólares llegó a su despacho el 5 de febrero de 2021 y fue emitido por otro despacho de Arabia Saudí, Mohammed Al Sanosi & Associates Law Firm, que acompañó la respuesta de un breve currículo de su fundador, un experto en derecho mercantil formado en Reino Unido y con experiencia como asesor de algunas de las principales compañías saudíes.

Foto: Montaje: EC.

Al igual que en el primer caso, Al Sanosi recordó que el rey saudí es el jefe de Estado y "el referente de la autoridad judicial, ejecutiva y organizativa", además del primer ministro del país. “Un pago decidido por el rey en 2008 no puede ser impugnado por ninguna autoridad, dentro o fuera de Arabia Saudí”, añadió este abogado. "La transferencia decidida por el rey de Arabia Saudí y efectuada por el Ministerio de Finanzas es por sí misma válida y legal, al haber sido ejecuta con un estricto respeto a las leyes saudíes".

El poder financiero de Arabia Saudí

Era difícil que estos despachos, implantados en Arabia Saudí, uno de los regímenes más tiránicos del mundo, se hubieran pronunciado en otro sentido. Pero Bertossa consideró que estas resoluciones eran suficientes para desistir de investigar las verdaderas razones de la donación y decretar el archivo del caso. El sumario confirma que el fiscal ni siquiera llegó a cursar una comisión rogatoria a Riad para preguntar directamente a las autoridades de este país por el delito de malversación de caudales públicos o tratar de recabar nuevas pruebas sobre la operación.

Foto: Datos extraídos de la cuenta de Andorra vinculada a la estructura financiera del Rey emérito.

En ese caso, las presiones podrían haber sido insoportables. Los bancos suizos tienen depósitos de origen saudí bloqueados por casos de corrupción que suman aproximadamente 400.000 millones de dólares. El dinero legal alojado en las entidades helvéticas multiplica varias veces esa cifra. Un conflicto con Arabia Saudí habría puesto en riesgo la viabilidad de la primera industria de Suiza.

Bertossa también evitó el choque con España. A la Fundación Zagatka llegaron transferencias de origen anónimo de hasta cinco millones de euros y esos fondos fueron luego usados por Juan Carlos I para pagar vuelos privados por todo el mundo, restaurantes, hoteles y hasta escopetas de caza. Pero el fiscal del cantón de Ginebra ni siquiera se planteó citar al monarca como testigo y se centró en los 100 millones de dólares que llegaron a Lucum, probablemente la única operación que podía conducir las diligencias hacia un archivo prácticamente inevitable.

La ley islámica o 'sharia' fue clave para que la Justicia suiza acabara archivando este lunes la investigación sobre las cuentas de Juan Carlos I después de tres años de diligencias. El fiscal encargado del caso, Yves Bertossa, incorporó al sumario tres dictámenes de expertos en la interpretación de la 'sharia' que concluyeron que, desde esa óptica legislativa, el rey Abdulá de Arabia Saudí no incurrió en ningún delito al transferir 100 millones de dólares al Rey emérito en 2008, la operación en la que acabó centrándose el procedimiento. La ausencia de un origen ilícito incontrovertible en esa entrega de fondos provocó que las pesquisas entraran en vía muerta y que finalmente fueran sobreseídas.

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