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No todos los despidos por temor al contagio de covid están justificados
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Sentencia del País Vasco

No todos los despidos por temor al contagio de covid están justificados

La clave está en el análisis de la especial vulnerabilidad del trabajador y las medidas que haya puesto en marcha el empleador para garantizar un menor riesgo de contagio

Foto: Fotografía: EFE/Alex Plavevski.
Fotografía: EFE/Alex Plavevski.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunció hace unas semanas sobre la procedencia del despido de una trabajadora que se ausentó de su puesto de trabajo por miedo a contagiarse de covid y que residía con sus padres, ya ancianos. La Sala de lo Social del TSJ madrileño falló en contra de la empleada y avaló su cese sin derecho a indemnización teniendo en cuenta una serie de factores como la ausencia de un especial riesgo médico en su caso o las medidas preventivas implementadas por su empresa. Sin embargo, pese al cambio de tendencia en la jurisprudencia laboral con el avance de la pandemia, no todos los despidos por temor a la pandemia están justificados como demuestra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que sirve de contrapunto a la anterior.

La clave se encuentra en el análisis de la especial vulnerabilidad del trabajador y las medidas organizativas que haya puesto en marcha el empleador para garantizar menos riesgo de contagio. El caso que estudió el TSJ vasco fue el de un maquinista de una compañía dedicada curiosamente a fabricar papel médico para la esterilización del material quirúrgico, papel para la fabricación de batas de protección de quirófanos y hospitales, sobres que contienen los medicamentos de la industria farmacéutica y mascarillas.

Foto: Foto: iStock.

El empleado contaba con antecedentes médicos, asma infantil e hiperreactividad bronquial, aunque en los reconocimientos médicos de empresa que se efectúan de forma periódica no se le detectó ninguna enfermedad o lesión pulmonar. También sufría alergia a los ácaros del polvo. Cuando se inició el primero de los estados de alarma, la empresa se consideró esencial por su cometido. La empresa puso en marcha una serie de medidas que, sin embargo, el TSJ no ha considerado suficientes. Proporcionó a sus trabajadores desinfectante y guantes, y estableció que al comienzo de cada turno los trabajadores que arrancan el turno debían limpiar todas las superficies de contacto, y respetar la distancia de seguridad entre los trabajadores.

El afectado cumplía con normalidad su trabajo hasta que se produjo una situación que le provocó temor y le condujo, en definitiva, a no incorporarse a su puesto. Desempeñaba su función en una bobinadora junto a un ayudante y este tuvo que guardar cuarentena por contacto directo con un familiar contagiado que falleció. La empresa no proporcionaba a sus empleados mascarillas, que en aquel momento, marzo de 2020, eran muy difíciles de adquirir.

Las razones del tribunal

Tras la incorporación del ayudante al término del periodo de prevención, el trabajador comunicó al guarda que si la empresa no le proporcionaba mascarilla se marcharía a su casa. Un día después, inició su turno de trabajo, hizo el relevo de turno, accedió a su puesto y, alegando que no tenía mascarilla paró la máquina y abandonó su puesto de trabajo. "Al pasar por la portería dejó una nota en la que manifestaba que abandonada su puesto de trabajo por no recibir los equipos de protección individual", indica la resolución. Siete días después fue despedido.

Foto: Un empleado sujeta un maletín y una mascarilla. (iStock)

El TSJ corrige la sentencia de instancia y considera que el despido no estuvo justificado. "El demandante tenía derecho a la protección de su salud, tenía antecedentes de asma y la medida de protección que solicitaba, mascarilla para realizar su trabajo, no era exorbitada, injustificada o arbitraria en el momento de pandemia en que la solicita", dice el tribunal. Añade que ni el momento y ni actividad esencial de la empresa hacen desaparecer este derecho traducido en el caso en cuestión a la garantía de "no estar expuesto en su trabajo al riesgo o enfermedad por el agente biológico". "El actor no estaba pidiendo nada a lo que no tuviera derecho, ni era injustificado lo que pedía con sus antecedentes de salud por más que la empresa entonces no tuviera mascarillas (a los pocos días dispuso de ellas)", agrega. Por ello, falla a favor del empleado y ordena a la empresa a su readmisión o la indemnización del trabajador por los salarios que ha dejado de percibir.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunció hace unas semanas sobre la procedencia del despido de una trabajadora que se ausentó de su puesto de trabajo por miedo a contagiarse de covid y que residía con sus padres, ya ancianos. La Sala de lo Social del TSJ madrileño falló en contra de la empleada y avaló su cese sin derecho a indemnización teniendo en cuenta una serie de factores como la ausencia de un especial riesgo médico en su caso o las medidas preventivas implementadas por su empresa. Sin embargo, pese al cambio de tendencia en la jurisprudencia laboral con el avance de la pandemia, no todos los despidos por temor a la pandemia están justificados como demuestra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que sirve de contrapunto a la anterior.

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